Periódico Oficial de Baja California del 23/2/2018 (Sección I)

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Fuente: Periódico Oficial de Baja California (Sección I)

Página 4

PERIÓDICO OFICIAL

23 de febrero de 2018.

Estado de Baja California, con el objeto de dar cumplimiento a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.
SÉPTIMO.- Que de conformidad con la actualización del Plan Estatal de Desarrollo 20142019, es prioridad de esta Administración Pública el buscar obtener impactos positivos en materia de bienestar y compefifividad asegurando la máxima calidad de eficacia, eficiencia y efectividad en él desempeño de su gestión, integrando esfuerzos y orientándolos hacia el cumplimiento de una agenda estratégica diseñada para producir valor público, es decir, resultados socialmente aceptados.
OCTAVO.- Que el Plan Estatal de Desarrollo 2014-2019, establece dentro de sus objetivos, el consolidar una Administración Estatal, transparente, honesta, eficaz y eficiente, fortaleciendo los procesos de prevención, vigilancia, auditoria y verificación de programas, proyectos, servicios, rendición de cuentas y desempeño de los servidores; a fin de generar un ambiente de confianza entre el gobierno y la población, permitiendo al participación informada de la ciudadanía, actuando dentro de marco jurídico de la ley.
NOVENO.- Que en ese tenor, la presente administración pública ha entrado en un proceso de transformación hacia una moderna, eficaz, eficiente y transparente gestión gubernamental, con una cultura de atención social y servicios de calidad, que garanticen la eficiencia administrativa y la eficiencia social de las políticas y programas de gobierno, que den respuesta a las necesidades y demandas de la sociedad, dentro de un marco de legalidad y respecto a las normas, con la finalidad de impulsar el establecimiento de estructuras innovadoras y eficientes encaminadas a un gobierno al servicio de la gente, que promueva el desarrollo sustentable en beneficio de todos los habitantes del Estado.
DÉCIMO.- Que de conformidad con lo previsto en los artículos 52 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, y 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, las disposiciones que dicte el Ejecutivo en el uso de sus facultades, deberán estar autorizadas con la firma del Secretario General de Gobierno.
DÉCIMO PRIMERO.- Que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 49 fracción XVI, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, y 3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California y, en atención a lo dispuesto en los considerandos anteriores, el Gobernador del Estado está facultado para formular reformas al Reglamento Interno de la Secretaría, para el buen despacho de la Administración Pública Estatal; por lo que se expide el siguiente:
DECRETO
ÚNICO.- Se adiciona el artículo 3 pis y se reforman los artículos 5 y 11 del Reglamento Interno de la Oficina del Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California, para quedar como sigue:

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Baja California del 23/2/2018 (Sección I)

TítuloPeriódico Oficial de Baja California (Sección I)

PaísMéxico

Fecha23/02/2018

Nro. de páginas90

Nro. de ediciones589

Primera edición03/01/2011

Ultima edición17/05/2024

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