Periódico Oficial de Baja California del 23/2/2018 (Sección I)

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Fuente: Periódico Oficial de Baja California (Sección I)

23 de febrero de 2018.

PERIÓDICO OFICIAL

Página 3

FRANCISCO ARTURO VEGA DE LAMADRID, GOBERNADOR DEL ESTADO, EN
EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 49 FRACCIÓN
XVI, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA
CALIFORNIA; CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 3 Y 10, DE LA LEY
ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA, Y
CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 40, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, el Gobernador del Estado conduce la Administración Pública Estatal, que se conforma por las dependencias centralizadas y por las entidades paraestatales, en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California.
SEGUNDO.- Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, el Gobernador del Estado está facultado para resolver las dudas que surjan sobre la interpretación y aplicación de esta Ley, dictar los Reglamentos necesarios y, en general, proveer en la esfera administrativa todo lo que estime conveniente para el más exacto y eficaz cumplimiento de sus atribuciones; pudiéndose auxiliar para el trámite de los asuntos que merezcan su atención directa de la Secretaría Particular y las unidades de asesoría, de apoyo técnico y coordinación que el determine, de conformidad con el Presupuesto de Egresos que le asigne.
TERCERO.- Que según lo dispuesto por el artículo 10, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, el Gobernador del Estado está facultado para expedir el reglamento interno de cada dependencia del Ejecutivo Estatal, así como sus correspondientes reformas en las que se determinen además de sus unidades administrativas, sus atribuciones, las facultades y obligaciones que deberán ser ejercidas por sus titulares.
CUARTO,- Que el artículo 24 fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, impone como obligación de los sujetos obligados el constituir un Comité de Transparencia y las Unidades de Transparencia correspondientes.
QUINTO.- Que a fin de adecuar el marco normativo estatal, en fecha 29 de abril de 2016, mediante decreto número 474, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, misma que establece en sus artículos 53, 55 y Tercero Transitorio, la obligación para os sujetos obligados de expedir o modificar sus reglamentos internos a fin de incluir las reformas en materia de transparencia impuestas por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
SEXTO.- Que en ese sentido, se considera pertinente efectuar las modificaciones correspondientes al Reglamento Interno de la Oficina del Titular del Poder Ejecutivo del

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Baja California del 23/2/2018 (Sección I)

TítuloPeriódico Oficial de Baja California (Sección I)

PaísMéxico

Fecha23/02/2018

Nro. de páginas90

Nro. de ediciones585

Primera edición03/01/2011

Ultima edición12/04/2024

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