Periódico Oficial de Aguascalientes del 12/6/2023

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Fuente: Periódico Oficial de Aguascalientes

Pág. 2

Primera Sección
PERIÓDICO OFICIAL

Junio 12 de 2023

A

GOBIERNO DEL ESTADO

O
IV
H C
R

MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL, Gobernadora Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:

La LXV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente:
Decreto Número 355

ARTÍCULO ÚNICO. - Se reforman las fracciones VI, VII y VIII; y se adicionan las fracciones IX, X, XI, XII y XIII todas al artículo 2 bis de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Aguascalientes, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 2 bis. -
I. a la V.

VI. La plena participación de las mujeres en todas las esferas de la vida;

VII. Perspectiva de género en las decisiones que emitan las autoridades competentes;

P

VIII. Transversalidad y progresividad en la implementación de acciones gubernamentales;
IX. La universalidad, la interdependencia, e indivisibilidad de los derechos humanos;

XII. La interculturalidad; y
A

XIII. El enfoque diferencial.

R

XI. La interseccionalidad;

A

X.- La debida diligencia;

TRANSITORIO

C

ARTÍCULO ÚNICO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
Al Ejecutivo para su promulgación y publicación.

O

Dado en el Salón de Sesiones Soberana Convención Revolucionaria de Aguascalientes, del Palacio Legislativo, a los dos días del mes de mayo del año dos mil veintitrés Lo que tenemos el honor de comunicar a Usted, para los efectos Constitucionales conducentes.

S

ATENTAMENTE.
LA MESA DIRECTIVA

N

Aguascalientes, Ags., a 02 de mayo del año 2023.

A

CUAUHTÉMOC ESCOBEDO TEJADA
DIPUTADO SEGUNDO SECRETARIO

LT

JOSÉ DE JESÚS ALTAMIRA ACOSTA
DIPUTADO EN FUNCIONES DE
PRIMER SECRETARIO

U

SALVADOR MAXIMILIANO RAMÍREZ HERNÁNDEZ
DIPUTADO PRESIDENTE

En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 32 párrafo primero, 35, 36, 46 fracción I y 49 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, para su debida publicación y observancia, Promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Aguascalientes, Ags., a 9 de junio de 2023.- La Gobernadora del Estado de Aguascalientes, C. María Teresa Jiménez Esquivel.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Mtro. Florentino de Jesús Reyes Berlié.Rúbrica.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 12/6/2023

TítuloPeriódico Oficial de Aguascalientes

PaísMéxico

Fecha12/06/2023

Nro. de páginas72

Nro. de ediciones1339

Primera edición03/01/2000

Ultima edición28/08/2023

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