Periódico Oficial de Aguascalientes del 7/1/2019

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Fuente: Periódico Oficial de Aguascalientes

Enero 7 de 2019

PERIÓDICO OFICIAL

Primera Sección
Pág. 3

A

para amortizar adeudos contraídos con el Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores FONACOT u otro esquema similar, en este último caso, el descuento no podrá ser mayor al veinte por ciento de sus ingresos netos
ARTÍCULO 8. El salario será uniforme para cada una de las categorías de los trabajadores, de conformidad a los tabuladores que para tal efecto se establezcan, mismo que será fijado legalmente en el presupuesto de RYTA, no pudiendo ser menor, ni atender a condiciones de sexo, edad, nacionalidad o estado civil.

CAPÍTULO III
Del Lugar y Horario de Trabajo
O IV
H C
R

La retribución que RYTA pague a sus trabajadores, por concepto de salario, deberá en su caso incluir, los beneficios económicos otorgados a través de los planes a que se refiere el párrafo anterior, durante la vigencia de éstos.

SECCIÓN PRIMERA
Lugar de Trabajo ARTÍCULO 15. Los trabajadores se obligan a desarrollar sus labores en el lugar que designe RYTA, pudiendo cambiar los roles de servicios, lugar de ubicación y horario; por lo tanto, éstas podrán efectuarse indistintamente en cualquiera de las Unidades de apoyo previstas en la estructura de RYTA, o en el lugar que se considere conveniente, atendiendo la naturaleza de sus necesidades.

Los niveles de sueldo del "TRABAJADOR" que consignen sueldos equivalentes al salario mínimo, deberán incrementarse en el mismo porcentaje en que aumente éste.
ARTÍCULO 9. El pago de los salarios se efectuará quincenalmente, el día hábil inmediato anterior al quince y último de cada mes, en el centro de trabajo, en moneda de curso legal, cheque nominativo, o a través del sistema electrónico de pagos que se establezca para tal efecto, siendo obligación del "TRABAJADOR", el firmar los correspondientes recibos de pago, o cualquier otro documento que fije RYTA como comprobante.

A

P

Se comunicará por escrito al "TRABAJADOR", cuando se le requiera para prestar sus servicios en una Unidad organizacional distinta a aquella en la que se encuentre desempeñándolos, indicándole si es temporal o definitivo.
En caso de ser temporal, se le especificará el tiempo aproximado.

R

Para el "TRABAJADOR" eventual, RYTA podrá establecer un plazo de pago diferente al señalado en el párrafo siguiente inmediato anterior, pero nunca podrá ser superior a quince días.

A

ARTÍCULO 18. La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el "TRABAJADOR" está a disposición de RYTA para prestar sus servicios. Las jornadas de trabajo dentro de RYTA, como organismo público descentralizado, serán:

LT

A Jornada diurna. Es la comprendida entre las seis y veinte horas.

A

ARTÍCULO 14. Las retenciones, descuentos o deducciones al salario, se limitarán exclusivamente a los casos señalados en el Artículo 110 de la "LEY
LABORAL", y excepcionalmente, cuando así lo autorice expresamente y por escrito el "TRABAJADOR"

SECCIÓN SEGUNDA
Horario de Trabajo
U

ARTÍCULO 13. Los salarios se cubrirán personalmente a los trabajadores o a sus apoderados legalmente acreditados con carta poder, cuando exista causa que los imposibilite a cobrar directamente.

b RYTA seleccionará el medio de transporte que considere adecuado, tomando en consideración las funciones del comisionado, la urgencia del servicio, el número de personas que integran el grupo respectivo, y la naturaleza de los servicios que se van a desempeñar.

S

ARTÍCULO 12. Por cada cinco años de servicios efectivos prestados en forma continua sin interrupción, hasta llegar a veinticinco, los trabajadores tendrán derecho al pago de un quinquenio equivalente al 1.92 días de salario mínimo general vigente para el Estado de Aguascalientes, como complemento del salario.

a Será por cuenta de RYTA los gastos de transportación.

N

El pago del Aguinaldo se efectuará en términos del Artículo 87 de la "LEY LABORAL".

C

ARTÍCULO 11. El "TRABAJADOR" tendrá derecho a un aguinaldo anual, equivalente a treinta y nueve días de salario, libre de descuento, o la parte proporcional que corresponda, de conformidad con los días laborados.

ARTÍCULO 17. El traslado de los trabajadores, a las oficinas o "CENTROS DE TRABAJO" de RYTA, o a cualquier otro sitio requerido para el desempeño de sus labores o comisiones, estará sujeto a lo siguiente:

O

ARTÍCULO 10. El "TRABAJADOR" tendrá derecho a percibir su salario por los días de descanso semanal, obligatorio, de aquellos en los que se suspendan las labores, durante vacaciones, por disfrute de licencia con goce de sueldo, por días económicos, así como en los demás casos y modalidades que señale la "LEY LABORAL" y el presente "REGLAMENTO".

ARTÍCULO 16. Cuando por necesidades de RYTA, se requiera el traslado de trabajadores de RYTA, a otra ubicación distinta, los trabajadores deberán reportarse al lugar en la fecha y hora que se les señale.

B Jornada Nocturna. Es la comprendida entre las veinte y seis horas del día siguiente.
C Jornada Mixta. Es la comprendida en los periodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno abarque menos de

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 7/1/2019

TítuloPeriódico Oficial de Aguascalientes

PaísMéxico

Fecha07/01/2019

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones1339

Primera edición03/01/2000

Ultima edición28/08/2023

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