Periódico Oficial de Aguascalientes del 7/1/2019

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Fuente: Periódico Oficial de Aguascalientes

Pág. 2

Primera Sección
PERIÓDICO OFICIAL

A

GOBIERNO DEL ESTADO

Enero 7 de 2019

VIII.-"DIRECTOR GENERAL". Al Director General de Radio y Televisión de Aguascalientes IX.- "UNIDAD ADMINISTRATIVA". Al Área Administrativa prevista en la Estructura Interna o Reglamento Interior de Radio y Televisión de Aguascalientes
O IV
H C
R

RADIO Y TELEVISIÓN DE AGUASCALIENTES
REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DE
RADIO Y TELEVISIÓN DE AGUASCALIENTES

X.- "IMSS". Al Instituto Mexicano del Seguro Social.

TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
XI.- "ISSSSPEA". Al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes.

CAPÍTULO I

ARTÍCULO 1. El presente "REGLAMENTO"
Interior de Trabajo se emite de conformidad con lo previsto por el Título Séptimo, Capítulo V de la Ley Federal del Trabajo, establecer disposiciones justas, uniformes y equitativas para incrementar la productividad de los trabajadores en el desarrollo de sus labores en las Unidades Administrativas que integran el organismo público descentralizado denominado "RADIO Y TELEVISIÓN DE AGUASCALIENTES", en cuanto a la intensidad, calidad en el trabajo, reglas para obtener mayor seguridad, regularidad y eficacia en el mismo, así como aquellas que establezcan medidas disciplinarias y la forma de aplicarlas.

XII.- "LEY DEL ISSSSPEA". A la Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes.
XIII.- "UNIDAD JURÍDICA". Al área prevista en la Estructura Interna o Reglamento interior de Radio y Televisión de Aguascalientes.

A

P

XIV.- "ÓRGANO INTERNO DE CONTROL". Al área prevista en la Estructura que tiene a su cargo fiscalizar el ejercicio del gasto público, promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del Control Interno de la Entidad Paraestatal, además de conocer de todos aquellos actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de la función pública de Radio y Televisión de Aguascalientes.

A

R

ARTÍCULO 2. Radio y Televisión de Aguascalientes, será regido en su funcionamiento por la Junta Directiva y la Dirección General, contando con las atribuciones, funciones y obligaciones que expresamente les señala la Ley que crea dicho Organismo Público descentralizado, las demás disposiciones jurídicas vigentes en el Estado, auxiliándose de las Unidades de apoyo previstas en su Estructura Interna o Reglamento Interior.

VII.-"CENTRO DE TRABAJO". El lugar donde el trabajador presta sus servicios y/o área laboral a la cual se encuentra adscrito.

ARTÍCULO 7. El salario es la retribución total que debe pagarse al "TRABAJADOR" a cambio de los servicios prestados, sin perjuicio de otras prestaciones establecidas.

A

VI.-"ESTATUTO JURÍDICO. Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios y organismos descentralizados
CAPÍTULO II
Del Salario
LT

V.-"LEY LABORAL". La Ley Federal del Trabajo
U

IV.-"REGLAMENTO". El presente Reglamento Interior de Trabajo de Radio y Televisión de Aguascalientes.

ARTÍCULO 6º. Es obligación de las autoridades de RYTA, así como de sus trabajadores, incluyendo los de nuevo ingreso, posterior a la celebración y/o vigencia del presente "REGLAMENTO", el enterarse de su contenido, para lo cual recibirán un ejemplar del mismo, colocándose otros en lugares visibles y de fácil acceso que, para tal efecto destine RYTA.

S

III.-"SINDICATO". Al Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado y sus Municipios.

N

II.- "TRABAJADOR". A la persona física que presta un servicio personal subordinado a Radio y Televisión de Aguascalientes., ya sea como operador, editor, productor, camarógrafo, locutor, conductores, personal técnico, operativo o administrativo asignado por estructura o por el régimen de honorarios.

ARTÍCULO 5. Los trabajadores deberán observar todas las disposiciones de carácter obligatorio contenidas en el presente "REGLAMENTO", así como aquellas de orden administrativo, técnico y/o de cualquier naturaleza, cuya implementación instruya RYTA.

O

I.- RYTA. A Radio y Televisión de Aguascalientes.

C

ARTÍCULO 3º. Para los efectos del presente Reglamento Interior de Trabajo de Radio y Televisión de Aguascalientes, se aplicarán las abreviaturas y entenderá por:

ARTÍCULO 4. Son sujetos a las disposiciones del presente "REGLAMENTO", todos los trabajadores sindicalizados y no sindicalizados que presten un servicio personal subordinado en los centros de trabajo del Instituto del Deporte del Estado de Aguascalientes.

RYTA podrá, en su caso, establecer temporalmente planes de prestaciones de previsión social, con el propósito de otorgar a los trabajadores, como parte integrante de su salario, diversos beneficios socioeconómicos, cuya mecánica de operación, requisitos y forma en que se otorgarán se establecerán en lo particular en cada plan.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 7/1/2019

TítuloPeriódico Oficial de Aguascalientes

PaísMéxico

Fecha07/01/2019

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones1339

Primera edición03/01/2000

Ultima edición28/08/2023

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