Periódico Oficial de Aguascalientes del 24/12/2018

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Fuente: Periódico Oficial de Aguascalientes

Diciembre 24 de 2018

PERIÓDICO OFICIAL

Primera Sección
Pág. 3

VIII. Considerar en el Plan Estatal o en el municipal de Desarrollo, según corresponda, políticas públicas enfocadas a los distintos flujos migratorios;
IX. Generar las condiciones para la reintegración social, laboral, educativa y cultural de las personas migrantes aguascalentenses en retorno, que les permitan realizarse como individuos, y contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de sus familiares y comunidades de origen;
X. Procurar la inserción escolar de personas menores de edad, jóvenes y adultas, migrantes en retorno en la educación obligatoria;
XI. Procurar el acceso a la identidad, a la documentación de la población del Estado que reside en el exterior, así como facilitar y acercar los servicios del Registro Civil a las personas migrantes en retorno;
XII. Proveer protección y apoyo con documentación, traslado, alimentación, albergue, salud, reinserción educativa, atención psicológica, seguridad y protección a su integridad física a los menores que emigran por causas de pérdidas de sus progenitores, violencia intrafamiliar, violencia en su comunidad, agresión y explotación sexual, de conformidad con lo dispuesto con la legislación federal de la materia;
XIII. Promover mecanismos de reunificación familiar y, en su caso, procesos de custodia para aquellas personas menores de edad, de conformidad con la legislación de la materia;
XIV. Prevenir e impedir la explotación laboral y sexual de las personas migrantes en el Estado, con enfoque especial hacia grupos vulnerables; y XV. Las demás que contribuyan al mejoramiento de las condiciones de vida de las personas migrantes aguascalentenses y que establezcan las leyes.
ARTÍCULO 4.- La aplicación de la presente Ley corresponde al Ejecutivo del Estado, la Secretaría General de Gobierno, las Oficinas Municipales de Atención a Migrantes y a los Ayuntamientos, según los ámbitos de competencia correspondientes.
ARTÍCULO 5º.- .
I. a la IV.
V. Secretaría.- La Secretaria General de Gobierno del Estado de Aguascalientes.
VI. a la VII.
ARTÍCULO 6.- La presente Ley será aplicable en el Estado de Aguascalientes, a las familias de personas migrantes radicadas en territorio estatal y a la atención interinstitucional a personas migrantes de origen estatal.
. El Gobierno del Estado de Aguascalientes, colaborará con las distintas instancias Gubernamentales para facilitar el acceso a beneficios de programas gubernamentales a las personas migrantes que transitan o llegan al territorio de nuestro Estado temporalmente de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.
ARTÍCULO 7.- El Estado de Aguascalientes reconocerá, promoverá y garantizará a las personas migrantes y sus familias el pleno ejercicio de sus derechos de conformidad a lo estipulado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, la presente Ley, su Reglamento y los tratados Internacionales de la materia, de los que el Estado Mexicano sea parte.
ARTÍCULO 8.- Toda persona migrante así como sus familias tienen el mismo derecho a recibir y ser beneficiarios de las acciones, apoyos y programas gubernamentales a que se refiere esta Ley.
ARTÍCULO 9.- Queda prohibida toda práctica discriminatoria en el otorgamiento y prestación de bienes y servicios derivados de las políticas, programas y acciones de atención a las personas Migrantes y sus Familias.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 24/12/2018

TítuloPeriódico Oficial de Aguascalientes

PaísMéxico

Fecha24/12/2018

Nro. de páginas62

Nro. de ediciones1339

Primera edición03/01/2000

Ultima edición28/08/2023

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