Periódico Oficial de Aguascalientes del 24/12/2018

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Fuente: Periódico Oficial de Aguascalientes

Pág. 2

Primera Sección
PERIÓDICO OFICIAL

Diciembre 24 de 2018

GOBIERNO DEL ESTADO
MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
La LXIV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto Número 78
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 1º; fracciones II, III y IV del artículo 2º; fracciones I,II y III del artículo 3º; 4º; fracción V del artículo 5º; primer párrafo del artículo 6º; 7º; 8º; 9º; fracciones I, V y VII de artículo 10; 11; 12; 14; el primer párrafo y las fraccione III, V, VI, VII y VIII del artículo 15; 16; fracciones I, II y III del artículo 18; fracciones; 19; fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, XIII, XV, XVI, XVII, XIX, XX y XXI del artículo 22; 24; fracciones I, II, III, ,V, VI del artículo 27; el primer párrafo del Artículo 28; y el Artículo 29; de igual manera se adicionan un párrafo segundo al Artículo 1 las fracciones de la IV a la XV al artículo 3, un último párrafo al artículo 6 y una fracción XXI al artículo 22, recorriéndose la subsecuente, todos de la Ley de Protección al Migrante para el Estado de Aguascalientes, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de orden público e interés social y tiene como objeto general, regular y fomentar en el ámbito de la competencia estatal y municipal, la protección de los derechos de las Personas Migrantes y sus familias.
El Gobierno del Estado de Aguascalientes, colaborará con las distintas instancias Gubernamentales de los tres órdenes de Gobierno, para facilitar el acceso a beneficios de programas gubernamentales, a las personas migrantes que transitan o llegan al territorio de nuestro Estado temporalmente, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.
ARTÍCULO 2º.-
I.
II. No discriminación: El otorgamiento de los beneficios establecidos en la presente ley serán brindados a las personas migrantes y su Familia sin distinción alguna;
III. Interés superior de la niñez y la adolescencia: Se prestará primordial atención a la niñez y adolescencia, promoviendo acciones de coordinación interinstitucional que coadyuven a su desarrollo físico, psicológico y social, para lograr la plena garantía de sus derechos; y IV. Codesarrollo: Implica una manera positiva de vincular la migración con el desarrollo, reconociendo a la persona Migrante como agentes para el mismo, en el cual existe responsabilidad del estado de origen en la formulación de políticas públicas adecuadas al tema migratorio.
ARTÍCULO 3.-
I. Generar políticas públicas en materia de protección y atención a la persona Migrante y su Familia;
II. Definir las atribuciones y obligaciones de las autoridades estatales y municipales en materia de atención y apoyo a la persona Migrante.;
III. Promover y vigilar el respeto y cumplimiento de los derechos humanos de la persona Migrante, sin distinción de sexo, raza, color, idioma, religión, ideología, condición social, nacionalidad, edad, estado civil o cualquier otra condición;
IV. Prevenir cualquier violación a los derechos de la persona Migrante;
V. Fortalecer lazos culturales y familiares entre las personas migrantes y sus comunidades de origen;
VI. Fomentar la participación ciudadana, con el propósito de fortalecer y mejorar las políticas y los programas en beneficio de las personas migrantes;
VII. Impulsar el reconocimiento de la contribución de las personas migrantes al desarrollo del Estado, así como la interacción multicultural;

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 24/12/2018

TítuloPeriódico Oficial de Aguascalientes

PaísMéxico

Fecha24/12/2018

Nro. de páginas62

Nro. de ediciones1339

Primera edición03/01/2000

Ultima edición28/08/2023

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