Periódico Oficial de Aguascalientes del 18/7/2016

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Fuente: Periódico Oficial de Aguascalientes

Julio 18 de 2016

PERIÓDICO OFICIAL

SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
CARLOS LOZANO DE LA TORRE, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 36 y 46 fracción I de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, y con fundamento en los artículos 2º, 3º, 10 fracciones I y IV, y 11 fracción IV
de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, he tenido a bien expedir REFORMAS AL REGLAMENTO DEL REGISTRO
CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, al tenor del siguiente:
C O N S I D E R A N D O
El Gobierno del Estado consiente de la modernización integral de los registros civiles, considera oportuno realizar las adecuaciones al Reglamento del Registro Civil del Estado, las cuales permitirán brindar una atención con mayor eficiencia y eficacia a favor de los aguascalentenses respecto de los servicios públicos que presta el Registro Civil a la población del Estado de Aguascalientes, dada la importancia que reviste esta institución por ser un registro de carácter público y de interés social, por medio del cual el Estado inscribe y da publicidad a los actos constitutivos o modificativos del estado civil de las personas, lo que hace necesario actualizar su Reglamento para el mejor desempeño de sus funciones.
Por lo anteriormente expuesto y fundado me permito expedir el siguiente:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman el párrafo primero y las fracciones IV, V, XIX, XLVI y XLVII del inciso d del artículo 4º, los artículos 5º, 6º, 7º, 9º, 10, el párrafo primero del artículo 12 y el párrafo primero del artículo 13; se derogan los artículos 8º y 11, del Reglamento del Registro Civil del Estado de Aguascalientes, para quedar como sigue:
Artículo 4. Dirección General, al frente de la cual se encuentra un Director General del Registro Civil, se auxiliará de un Director Jurídico, de dos Coordinadores y de los Encargados de Secciones necesarios para el ejercicio de sus funciones.
a al c .
d .
I. a la III. .
IV. Proponer al Secretario General de Gobierno, el nombramiento y cambio de los Encargados de Secciones que conforman la Dirección General del Registro Civil;
V. Establecer políticas de rotación de personal de acuerdo a las necesidades del servicio, incluyendo a los Oficiales del Registro Civil, a jurisdicción distinta de aquella para la que hubieren sido designados originalmente, así como a los Encargados de Secciones que conforman la Dirección General del Registro Civil;
VI. a la XVIII. .
XIX. Apoyar y vigilar a la Coordinación de Oficialías en el procedimiento de asignación de la Clave
Primera Sección
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Única de Registro de Población, ordenar la concentración de la información de los registros y anotaciones marginales para ser enviadas oportunamente a las dependencias y entidades de la administración pública Federal, con las que se han celebrado previamente acuerdos al respecto. Asimismo, ordenar la elaboración de la información que sea requerida por el Registro Nacional de Población e Identificación Personal, para la actualización del Registro Nacional de ciudadanos y el de menores de edad;
XX. a la XLV. .
XLVI. Ordenar a los Coordinadores de Formatos Valorados y de Oficialías, realizar las supervisiones ordinarias o extraordinarias necesarias a los apéndices, bases de datos y documentos relacionados con los actos registrales celebrados en las Secciones de la Dirección General, Oficialías Locales, Foráneas y Oficinas descentralizadas, las mismas se harán en presencia del Oficial del Registro Civil o encargado de Sección correspondiente y los resultados se asentarán en un Acta circunstanciada que al efecto se elabore, la cual deberá firmarse por el personal que haya intervenido, designado previamente por el Director General. La supervisión podrá ser de carácter físico o técnico. En caso de encontrar anomalías, serán turnadas a las autoridades competentes para su evaluación y aplicación de las medidas correspondientes que las leyes y estatutos jurídicos que nos rigen, y conforme a lo establecido en el artículo 16 del presente reglamento, la periodicidad de las supervisiones extraordinarias no podrá ser en un plazo mayor a 6 meses y las ordinarias se realizarán mensualmente;
XLVII. El Director General será suplido en sus ausencias temporales por el Director Jurídico en un plazo que no exceda los 20 días; y XLVIII. .
Artículo 5. El Director Jurídico adscrito a la Dirección General, será designado por el Secretario General de Gobierno a propuesta del Director General del Registro Civil y suplido en sus ausencias temporales por el Coordinador de Oficialías en un plazo que no exceda los 20 días.
Para ser Director Jurídico del Registro Civil se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano, mayor de 25 años de edad y estar en ejercicio de sus derechos y contar con plena capacidad legal;
II. Contar con título de Licenciatura en Derecho, cédula profesional vigente y debidamente registrada ante el Registro Nacional de Profesiones;
III. Acreditar práctica profesional en materia civil por un término mínimo de cinco años anteriores a su nombramiento;
IV. No encontrarse inhabilitado para ejercer la profesión, gozar de buena reputación personal y profesional;
V. No tener antecedentes penales por delito culposo y ser de reconocida probidad; y

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 18/7/2016

TítuloPeriódico Oficial de Aguascalientes

PaísMéxico

Fecha18/07/2016

Nro. de páginas38

Nro. de ediciones1339

Primera edición03/01/2000

Ultima edición28/08/2023

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