Periódico Oficial de Aguascalientes del 18/7/2016

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Fuente: Periódico Oficial de Aguascalientes

Pág. 2

Primera Sección
PERIÓDICO OFICIAL

Julio 18 de 2016

GOBIERNO DEL ESTADO

particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de Estudios; y
CARLOS LOZANO DE LA TORRE, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:

XI.- Impulsar acuerdos interinstitucionales e intersectoriales a nivel federal y estatal entre las instancias involucradas, estableciendo una estrategia de vinculación y aplicación de un nuevo modelo de atención educativa inicial, en el que se consideren la actualización y formación permanente de las personas del Sistema Educativo Estatal, a través de convenios, donde se describan las responsabilidades y compromisos.

Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
La LXII Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente
.

Decreto Número 352

TRANSITORIOS

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman las Fracciones V y VI, y se adicionan las Fracciones VII, VIII, IX, X y XI al Artículo 93 de Ley de Educación del Estado de Aguascalientes, para quedar como sigue:

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Artículo 93.-

I. a la IV.
V. Comprobar que el personal adscrito a las instituciones de educación inicial sea egresado de educación normal en cualquiera de sus especialidades o egresado de educación superior y técnica que tenga la formación y el perfil profesional acorde a la función que desempeña, de acuerdo a los requerimientos señalados por la Autoridad Educativa;
VI. Desarrollar programas de orientación y apoyo para los padres o tutores a fin de que la educación que den a sus hijos o pupilos en el hogar pueda aplicar principios y métodos de la educación inicial;
VII. Promover la universalización y fortalecer la educación inicial en el Estado;

ARTÍCULO SEGUNDO.- La obligación del Estado de promover la universalidad de la educación inicial, se cumplirá de manera gradual y progresiva a partir del ciclo escolar 2016-2017 y hasta lograr la cobertura total en sus diversas modalidades en la entidad a más tardar en el ciclo escolar 2030-2031.
ARTÍCULO TERCERO.- En un plazo no mayor a los 180 días naturales contados a partir de que inicie su vigencia el presente decreto, se deberán realizar las adecuaciones reglamentarias conducentes.
Al Ejecutivo para su promulgación y publicación.
Dado en el Salón de Sesiones Soberana Convención Revolucionaria de Aguascalientes, del Palacio Legislativo, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil dieciséis.
Lo que tenemos el honor de comunicar a usted, para los efectos Constitucionales conducentes.

VIII. Colaborar con el Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes para la difusión, distribución de materiales educativos, impartición de cursos a mujeres en gestación y padres de familia, sobre temas referentes al embarazo, parto, lactancia y educación inicial de las niñas y niños, con énfasis a los primeros cuatro años de vida;

Aguascalientes, Ags., a 23 de junio del año 2016.

IX.- Promover programas educativos para las personas del Sistema Educativo Estatal y padres de familia, con el objeto de que se comprenda la educación desde el vientre materno hasta su ingreso en la educación preescolar obligatoria, y que se promueva la paternidad responsable y comprometida. De igual manera se deben crear programas multidisciplinarios e intersectoriales, que promuevan el trabajo de manera conjunta con la madre, padre, familia y comunidad.

Dip. Salvador Dávila Montoya, PRIMER SECRETARIO.

X.- Promover la educación inicial en la población infantil menor de cuatro años de edad que impulse el desarrollo de habilidades y capacidades que faciliten la asimilación del conocimiento y aprendizaje futuro en las instituciones educativas del Estado y sus organismos descentralizados y las instituciones
ATE NTAM E NTE
LA MESA DIRECTIVA:
Dip. María de Lourdes Dávila Castañeda, PRESIDENTE.

Dip. Oswaldo Rodríguez García, SEGUNDO SECRETARIO.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I
del Artículo 46 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes y para su debida publicación y observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Aguascalientes, Ags., a 15 de julio de 2016.- Carlos Lozano de la Torre.- Rúbrica.- Lic.
Alejandro Bernal Rubalcava, en suplencia del Secretario General de Gobierno por ministerio de Ley. Rúbrica.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 18/7/2016

TítuloPeriódico Oficial de Aguascalientes

PaísMéxico

Fecha18/07/2016

Nro. de páginas38

Nro. de ediciones1339

Primera edición03/01/2000

Ultima edición28/08/2023

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