Periódico Oficial de Aguascalientes del 20/3/2023 - Sección 4ta.

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Fuente: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 4ta.

Marzo 20 de 2023

PERIÓDICO OFICIAL

Cuarta Sección
Pág. 5

A

O
IV
H C
R

En ese mismo sentido, los artículos 30, numeral 3 y 202, numerales 1 y 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales 11, disponen que para el desempeño de sus actividades los OPLE contarán con un cuerpo de servidoras y servidores públicos en sus órganos ejecutivos y técnicos, integrados en el SPEN que se regirá por el Estatuto que al efecto apruebe el Consejo General del INE.
31.
CUARTO. MARCO REGLAMENTARIO PARA EL PERSONAL MIEMBRO DEL INSTITUTO NOMBRADO BAJO LOS CRITERIOS DEL SPEN. El personal miembro del SPEN del Instituto se regirá por lo dispuesto en el Título Tercero, del Libro Cuarto de la LGIPE, el Estatuto y demás disposiciones y acuerdos que apruebe el Consejo General del INE, ello de conformidad a lo dispuesto por el artículo 122, del Código Electoral.
32.
QUINTO. FACULTADES DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL SPEN. El artículo 57, párrafo 1, incisos b y d de la LGIPE, dispone que la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional12, tiene entre sus atribuciones cumplir y hacer cumplir las normas y procedimientos del SPEN, así como llevar a cabo entre otros, los programas de evaluación del personal profesional.
33.
SEXTO. COMPETENCIA DEL INSTITUTO EN MATERIA DEL SPEN. El artículo 104, párrafo 1, inciso a, en relación con el 201, numeral 3, ambos de la LGIPE, disponen que corresponde a los OPLE aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que establezca el INE en ejercicio de las facultades que le confiere la CPEUM y la referida Ley General de la materia; en ese sentido advierte la obligación del Instituto de observar los Estatutos que en materia del SPEN emitió el Consejo General del INE mediante el acuerdo INE/CG162/2020, de fecha ocho de julio de dos mil veintidós.
34.
SÉPTIMO. DEL LOS ESTATUTOS DEL SPEN. El Estatuto del SPEN debe establecer las normas para la formación y capacitación profesional, y los métodos para la evaluación del rendimiento del personal miembro del SPEN; ello de conformidad a lo mandatado en el artículo 203, numeral 1, inciso e de la LGIPE.
35.
OCTAVO. COMPETENCIA DEL ÓRGANO SUPERIOR DE DIRECCIÓN DEL INSTITUTO. El artículo 376, fracción I y VI, del Estatuto dispone que corresponde al órgano superior de dirección del OPLE y a sus integrantes, observar las disposiciones generales, Lineamientos, criterios y formatos relativos al SPEN que establezca el INE, en ejercicio de la rectoría que le confieren la CPEUM, la LGIPE, el Estatuto y demás normativa aplicable; así como hacer cumplir las normas y procedimientos relativos al SPEN en los OPLE y atender los requerimientos que en esa materia le haga el INE. De igual forma, el artículo 10, inciso d de los Lineamientos dispone que corresponde al órgano superior de dirección del OPLE aprobar el dictamen general de resultados de la evaluación del desempeño, previo conocimiento de las y los integrantes de la Comisión del Servicio Profesional Electoral del Consejo General del Instituto.
36.
NOVENO. DEL PERSONAL DEL OPLE PERTENECIENTE AL SPEN. Para el cumplimiento de las funciones del OPLE, este contará con personal perteneciente al SPEN, que en todo momento será considerado como personal de confianza; en ese entendido, toda persona interesada en ingresar al SPEN deberá cumplir los requisitos de ingreso previstos en el referido Estatuto, y deberá atender el procedimiento de reclutamiento y selección de aspirantes para ocupar plazas en los cargos y puestos establecidos en el Catálogo del SPEN a través de las vías de: Concurso Público;
incorporación temporal; o de los cursos y prácticas; tal y como se establece el en artículo 371, en relación con los artículos 402 y 195, todos del Estatuto.
37.
DÉCIMO. DESIGNACIÓN DE SERVIDORES Y SERVIDORAS PÚBLICAS EN CARGOS O PUESTOS PERTENECIENTES AL SPEN DENTRO
DEL INSTITUTO. Como fue señalado en el resultando X del presente, mediante acuerdo CG-A-15/17, fueron designadas como personas ganadoras del Concurso Público Interno para ocupar cargos y puestos del SPEN del Sistema de los OPLE, que previamente se había seguido en términos de los Lineamientos, el Estatuto y las Bases, a las siguientes personas en los siguientes cargos:
38.
NOMBRE DE LA O EL SERVIDOR PÚBLICO
CARGO/PUESTO PARA EL CUAL FUE DESIGNADO A
Noé Gómez Martínez Técnico de Organización Electoral Clara Beatriz Jiménez González Coordinadora de Prerrogativas y Partidos Políticos Fidel Moisés Cazarín Caloca Coordinador de Vinculación con el Instituto Nacional Electoral 39.
Asimismo, como ha sido señalado en el Resultando XII del presente, mediante el acuerdo CG-A-36/17 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL
DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, POR MEDIO DEL CUAL SE DESIGNAN LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE SE INCORPORAN AL
SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL DEL SISTEMA DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES ELECTORALES EN LOS
CARGOS Y PUESTOS ACREDITADOS EN EL PROCESO DE CONCURSO PÚBLICO ABIERTO 2017, el Consejo General de este Instituto dio cumplimiento al diverso acuerdo INE/JGE160/2017, emitido por la Junta General Ejecutiva del INE, el día treinta y uno de octubre del año dos mil diecisiete, designando como personas ganadoras del Concurso Público Abierto 2017 para ocupar cargos y puestos del SPEN del Sistema de los OPLE a:
40.
NOMBRE DE LA O EL SERVIDOR PÚBLICO
CARGO/PUESTO PARA EL CUAL FUE DESIGNADO A
José Miguel Zambrano Medrano Coordinador de Organización Electoral Javier Acevedo Rodríguez Coordinador de lo Contencioso Electoral Efraín Campos Castro Técnico de Educación Cívica Carlos Enrique Valles González Técnico de Educación Cívica Gerardo Serrano Estañol Técnico de Organización Electoral Ricardo Adán Valdez Raygoza Técnico de Vinculación con el Instituto Nacional Electoral Andrea Evelyn Llamas Alemán Técnica de lo Contencioso Electoral
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11
12

En adelante LGIPE.
En adelante DESPEN.

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LT

41.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 20/3/2023 - Sección 4ta.

TítuloPeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 4ta.

PaísMéxico

Fecha20/03/2023

Nro. de páginas530

Nro. de ediciones203

Primera edición31/12/2001

Ultima edición28/08/2023

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