Periódico Oficial de Aguascalientes del 10/5/2021 - Sección 4ta.

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Fuente: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 4ta.

Mayo 10 de 2021

PERIÓDICO OFICIAL

Cuarta Sección
Pág. 3

A

de Salud, cargo que se acredita con la copia fotostática del nombramiento, la cual se acompaña como parte del Anexo 1 de este instrumento.

C
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H

I.2. La Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, entre otras atribuciones, le corresponde, proponer al Secretario de Salud las políticas en las materias de prevención y promoción de la salud, de control de enfermedades, de salud mental, así como establecer las estrategias de ejecución, coordinación, dirección, supervisión y evaluación de aquellas políticas aprobadas por el Secretario de Salud; además, coordinar el desarrollo de los centros nacionales de Programas Preventivos y Control de Enfermedades, para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, de Equidad de Género y Salud Reproductiva y para la Prevención y Control del VIH/SIDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

IV

I.3. Las direcciones generales de Promoción de la Salud y de Epidemiología, así como los secretariados técnicos de los consejos nacionales de Salud Mental y para la Prevención de Accidentes, son unidades administrativas de la Secretaría de Salud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado B, fracciones XII, XVII Bis, XIX y XXI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, con las atribuciones que se contienen en los artículos 28, 32 Bis 2, 35 y 35 Bis 2 del citado Reglamento; asimismo los centros nacionales de Equidad de Género y Salud Reproductiva; de Programas Preventivos y Control de Enfermedades; para la Prevención y el Control del VIH/SIDA y para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, son órganos desconcentrados de la Secretaría de Salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 2, apartado C, fracciones II, VII, VIII y IX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, con las atribuciones que se contienen en los artículos 36, 37, 38, 40, 45, 46 y 47 del citado Reglamento, todos ellos adscritos a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud de conformidad con el Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de agosto de 2020, cuyos titulares se encuentran plenamente facultados para suscribir el presente Convenio Específico y acreditan sus cargos mediante sus respectivos nombramientos que en copia fotostática se acompañan como parte del Anexo 1 del presente instrumento.
De acuerdo con lo establecido en el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, a las unidades administrativas y órganos desconcentrados, adscritos a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, les corresponde, entre otras atribuciones, proponer las políticas y estrategias nacionales de los programas de prevención de enfermedades y promoción de la salud; participar en el ámbito de sus respectivas competencias en la instrumentación del Sistema de Protección Social en Salud; promover la celebración de acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas; establecer los procedimientos para la instrumentación y operación de la Estrategia de Prevención y Promoción de la Salud;
y proponer o definir los mecanismos que permitan el control en el suministro y la distribución oportuna, suficiente y de calidad del material y los insumos utilizados en LOS PROGRAMAS.

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I.4. Cada una de las unidades administrativas y órganos desconcentrados adscritos a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, cuentan con la disponibilidad presupuestaria correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento, de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2021.

EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO declara que:

S

II.

N

I.5. Para los efectos del presente Convenio Específico se señala como domicilio el ubicado en la calle de Lieja número 7, Colonia Juárez, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06600, en la Ciudad de México.
Forma parte de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, 42, fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes.

2.

La Secretaría de Finanzas del Estado de Aguascalientes, es una Dependencia de la Administración Pública Estatal, de conformidad con lo establecido en los artículos 3º, 4º primer párrafo y 18 fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes.

3.

Que el C.P. Carlos de Jesús Magallanes García, Secretario de Finanzas del Estado de Aguascalientes, se encuentra facultado para suscribir el presente convenio de conformidad con los artículos 3 y 63 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 1, 3, 4, primer párrafo, 14, 18, primer párrafo, fracción III, 19, 27, primer párrafo, fracciones I, II, X, XII, XIII y XXIV, 29 y 34, primer párrafo, fracciones I, V, XXI, XXXIX y XLI
de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes; así como los artículos 1, 2, 5, y 6, primer párrafo, fracciones I, XXIII y XXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Estado de Aguascalientes, preceptos legales de donde se desprenden las atribuciones que acotan las obligaciones que asumen en el presente instrumento, es decir en su carácter de RECEPTOR DE RECURSOS. Anexo 2.

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1.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 10/5/2021 - Sección 4ta.

TítuloPeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 4ta.

PaísMéxico

Fecha10/05/2021

Nro. de páginas146

Nro. de ediciones203

Primera edición31/12/2001

Ultima edición28/08/2023

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