Periódico Oficial de Aguascalientes del 27/1/2014 - Sección 4ta.

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 4ta.

Pág. 6

Cuarta Sección
PERIÓDICO OFICIAL

Enero 27 de 2014

Artículo 23.Los Ayuntamientos tendrán las siguientes atribuciones:
I. Elaborar, aprobar, ejecutar, controlar, modificar, actualizar y evaluar los programas municipales de desarrollo urbano y de vivienda, así como los demás que de éstos se deriven;
II. Formular y administrar la zonificación y el control de los usos y destinos del suelo que se deriven de la planeación municipal del desarrollo urbano, y de conformidad con las normas contenidas en este Código;
III. Promover y planear el equilibrado desarrollo de las diversas comunidades y centros de población del Municipio, mediante una adecuada planificación y zonificación de los mismos;
Artículo 49.La planeación y regulación de la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población y del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de población, constituyen las acciones fundamentales previstas por este Código, a fin de lograr un desarrollo armónico y equilibrado en todo el territorio estatal.
Artículo 61.Los programas municipales de desarrollo urbano, serán elaborados, aprobados, ejecutados, controlados y evaluados por los Ayuntamientos correspondientes, a través de la coordinación que para el efecto establezcan los Presidentes Municipales con el Gobierno del Estado, atendiendo la opinión de la Comisión Estatal, del Comité de Desarrollo Urbano y Rural respectivo y, en su caso, de la Federación.
Artículo 83.Los programas municipales de desarrollo urbano y los que de éste deriven, serán aprobados por los Ayuntamientos respectivos en sesión de Cabildo, previa opinión del Comité Municipal respectivo y de la Comisión Estatal.
Serán nulas de pleno derecho las aprobaciones de programas de desarrollo urbano que no cuenten previamente con la opinión de la Comisión Estatal y/o del Comité Municipal respectivo.
Artículo 87.- Los programas serán obligatorios para los particulares y para las autoridades correspondientes, una vez que sean publicados en el Periódico Oficial del Estado.
Código de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda para el Estado de Aguascalientes.
Artículo sexto transitorio.Todos los asuntos que se encuentren en trámite al inicio de la vigencia del presente Código, seguirán hasta su conclusión apegándose a las formas y procedimientos de los ordenamientos jurídicos que les dieron origen.
Código Municipal de Aguascalientes Artículo18.- Los Regidores son los encargados de vigilar el buen funcionamiento de los ramos de la administración pública municipal y la prestación de los servicios públicos, preferentemente conforme a las Comisiones que les sean asignadas, debiendo dar cuenta a éste de las deficiencias detectadas y proponer las medidas adecuadas para corregirlas.
Artículo 82.- El Cabildo nombrará las Comisiones permanentes que tendrán la obligación de vigilar el ramo de la administración que se les encomiende y serán las siguientes:
REGIDORES
I. Gobernación.
VI. Planeación Urbana y Rural.
Artículo 88.- Cuando fuere turnado algún asunto en Sesión a una Comisión, ésta deberá rendir al Cabildo el dictamen respectivo en un lapso no mayor de 30 días hábiles; salvo en el caso de que la Comisión solicite al mismo cuerpo colegiado una prórroga única por un lapso de tiempo igual en razón de que no fue posible allegarse de los elementos necesarios para rendir su dictamen en el primer periodo de tiempo.
Si la Comisión o Comisiones que deben dictaminar no lo hicieran en el término establecido en el párrafo anterior, sus miembros serán sancionados de conformidad con lo dispuesto por el artículo 67 fracción I de este ordenamiento.
Artículo 412.- Para la adecuada prestación de los servicios, el Ayuntamiento elaborará y ejecutará planes y programas, para la conservación y reconstrucción Código Municipal de Aguascalientes 137 de la infraestructura y equipamiento urbano, establecerá y controlará los sistemas apropiados y vigilará que se cumpla con lo estipulado en los ordenamientos municipales que regulen esta materia.
Conforme a lo establecido en la Ley General de Asentamientos Humanos en los artículos 1º, 3º fracción I, II, X, XI, 4º, 5º fracción VII, 6º, 9º, 11, 12, 15, 16, 17, 19, 27, 31, 32, 35, 36, 37, 40, 49, 50 y 51, así como lo

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 27/1/2014 - Sección 4ta.

TítuloPeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 4ta.

PaísMéxico

Fecha27/01/2014

Nro. de páginas50

Nro. de ediciones203

Primera edición31/12/2001

Ultima edición28/08/2023

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Enero 2014>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031