Periódico Oficial de Aguascalientes del 27/1/2014 - Sección 4ta.

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Fuente: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 4ta.

Enero 27 de 2014

PERIÓDICO OFICIAL

Cuarta Sección
Pág. 5

ficie del polígono de estudio con respecto al municipio; el área urbana es el 0.004 por ciento con respecto al municipio y el 0.71 por ciento con respecto al polígono de estudio total del ejido.
Proyectos Estratégicos:
Con el objetivo de acotar y vigilar los asentamientos humanos irregulares, evitar su expansión, regularlos y evitar la incompatibilidad de usos de suelo y la erosión del mismo, así como la regulación y sanción constante en los centros de población, se propone establecer una procuraduría para el control y regulación de los programas urbanos, que apoye de manera reguladora, las acciones propuestas en los planes y programas de planeación municipal.
Implementar políticas públicas que promuevan la consolidación de los centros urbanos, antes de abrir las posibilidades de expansión hacia las reservas de crecimiento.
Promover la utilización de eco tecnologías y programas de autoconsumo, tanto en lo referente a huertos familiares, como al cuidado adecuado de ganado a pequeña escala, para fomentar las condiciones de salud y mejorar los niveles de bienestar de los habitantes.
Dotar, mejorar y dar mantenimiento al equipamiento urbano de manera constante.
Garantizar la cobertura al 100% de los servicios públicos.
Completar la cobertura de calles pavimentadas. Dentro del entorno urbano se aplicarán pavimentos a base de materiales que brinden armonía y estética, y se procurará la forestación de la vía pública.
Sustituir luminarios existente por tecnología solar.
Modernizar los pozos de agua potable.
Llevar el transporte público a todas las localidades.
Se requiere la construcción espacios públicos y la promoción de eventos culturales.
IV. MARCO LEGAL
El dictamen que se emite tiene fundamento legal en el artículo 27 tercer párrafo y 115 fracción V incisos a y b de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 71 fracción I y IV de la Constitución Política para el Estado de Aguascalientes; artículos 36 fracciones XLV y XLIII de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes; 23 fracción I, II, III, 49, 60, 61, 83 segundo y tercer párrafo, 87 y demás relativos al Código Urbano del Estado de Aguascalientes, así como lo establecido al artículo sexto transitorio del Código de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda para el Estado de Aguascalientes; artículo 11, 16,411, 412, 494 fracción III, VI, X, 498, 499 del Código Municipal de Aguascalientes que a continuación se transcriben:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 27.La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población;
Artículo 115.- Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes:
V. Los Municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales relativas, estarán facultados para:
a Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal;
d Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales;
Constitución Política para el Estado de Aguascalientes Artículo 71.- Los Municipios, en los términos de las Leyes Federales y Estatales relativas, estarán facultados para:
I.- Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal;
IV.- Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales;
Código Urbano del Estado de Aguascalientes

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 27/1/2014 - Sección 4ta.

TítuloPeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 4ta.

PaísMéxico

Fecha27/01/2014

Nro. de páginas50

Nro. de ediciones203

Primera edición31/12/2001

Ultima edición28/08/2023

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