Periódico Oficial de Aguascalientes del 24/1/2022 - Sección 3ra.

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Fuente: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

Pág. 4

Tercera Sección
PERIÓDICO OFICIAL

Enero 24 de 2022

A

En ese orden de ideas, el artículo 7 numeral 1 fracción II del Reglamento Interior, señala que, para el cumplimiento de sus atribuciones, corresponde a este Consejo General acordar el horario de labores y atención al público, para el proceso electoral que corresponda, y situaciones extraordinarias.

O
IV
H C
R

En consecuencia, esta autoridad electoral está facultada para ajustar el horario de labores y atención al público del propio Instituto, y para emitir el presente acuerdo.

SEXTO. FACULTAD DE LOS DIVERSOS CONSEJOS ELECTORALES DE DETERMINAR SU HORARIO

DE LABORES. El artículo 118 primer párrafo del Código, otorga la facultad a los diversos Consejos Electorales de determinar su horario de labores, asimismo señala que los Consejos Distritales deberán comunicar dicho horario al Consejo General de este Instituto y que todos los Consejos deberán notificar a los partidos políticos y a las candidaturas independientes de forma personal y por estrados, el domicilio de la persona titular de la Secretaría Técnica o la autorizada para la recepción de los escritos de término fuera del horario de labores. Finalmente se establece que durante un proceso electoral todos los días y horas son hábiles.
Por otra parte, el artículo 88 del Reglamento Interior señala que, con motivo del proceso electoral ordinario, extraordinario o de actividades reglamentadas en la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Aguascalientes, el Consejo determinará el horario de la jornada laboral, lo cual se hará del conocimiento general mediante el acuerdo que para tal efecto se emita.

SÉPTIMO.

R

A

P

FACULTAD DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO
ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES DE PROPONER AL REFERIDO CONSEJO LAS
MODIFICACIONES AL HORARIO GENERAL DE LABORES DEL PERSONAL DEL INSTITUTO PARA EL
CASO DE LOS PROCESOS ELECTORALES. El artículo 30 numeral 2 fracción IV, del Reglamento Interior, establece que, el consejero presidente tiene la facultad de proponer al Consejo General las modificaciones al horario general de labores del personal de este Instituto para el caso de los procesos electorales y situaciones extraordinarias.

A

En vista de lo anterior y derivado del inicio del Proceso Electoral Local 2021-2022, el secretario ejecutivo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, remitió al Mtro. Luis Fernando Landeros Ortiz, presidente del Consejo General de dicho Instituto, el presente proyecto de acuerdo, lo anterior a efecto de someter a este Consejo General, la propuesta realizada por el propio consejero presidente, respecto a la modificación al horario general de labores del personal del Instituto, ya que, al tratarse de la elección en la que se renovará la gubernatura del estado, dicho Instituto requiere de un horario de labores y atención al público de mayor amplitud en su sede, con el objetivo de facilitar el desarrollo de cada una de las actividades del referido proceso electoral.

O

C

OCTAVO.

S

N

PROPUESTA DE HORARIO DE LABORES Y ATENCIÓN AL PÚBLICO EN LA SEDE
DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES PARA EL PROCESO ELECTORAL
LOCAL 2021 -2022. De los preceptos legales anteriormente transcritos se desprende la atribución de este Consejo General para determinar el horario de labores y de atención al público en su sede para el desarrollo efectivo de un proceso electoral, de tal forma que durante este se prevea la posibilidad de adecuar una jornada laboral que resulte práctica y suficiente para el correcto desempeño de las actividades que le son inherentes.

U

En ese orden de ideas, en ejercicio de sus atribuciones de naturaleza autónoma, este Consejo General determina establecer una jornada laboral de tipo continua a efecto de estar en condiciones de dar cabal cumplimiento a cada una de las actividades que por motivo del Proceso Electoral Local 2021-2022
adquieren las diversas áreas del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, así como con la finalidad de otorgar certidumbre a los partidos políticos, candidaturas independientes, en su caso, y a la ciudadanía en general, en relación con el funcionamiento del organismo comicial.

LT

A

De esta manera resulta procedente aprobar como horario de atención del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes el comprendido de lunes a viernes, de las 08:30 a las 19:00 horas, mientras que los sábados será de las 09:00 a 13:00 horas.
Aunado a lo anterior, las y los titulares de: la Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes; la Dirección Administrativa; la Dirección de Capacitación y Organización Electoral; la Dirección Jurídica; la Coordinación de Comunicación Social; la Coordinación de Informática; la Coordinación de Presidencia; y el Órgano Interno de Control, deberán establecer los horarios de guardias de su personal con la finalidad para que cubran el horario de atención en el Instituto Estatal Electoral de

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 24/1/2022 - Sección 3ra.

TítuloPeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

PaísMéxico

Fecha24/01/2022

Nro. de páginas84

Nro. de ediciones471

Primera edición30/10/2000

Ultima edición28/08/2023

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