Periódico Oficial de Aguascalientes del 24/1/2022 - Sección 3ra.

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Fuente: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

Enero 24 de 2022

PERIÓDICO OFICIAL

Tercera Sección
Pág. 3

A

2022 APROBADA MEDIANTE ACUERDO CG-A-66/21, EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA EMITIDA
POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, DENTRO DEL EXPEDIENTE
TEEA-RAP-037/2021 Y ACUMULADO., identificado con la clave CG-A-68/21.

O
IV
H C
R

VIII.En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, celebrada el día trece de noviembre de dos mil veintiuno, se emitió el ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL
INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA EL REGLAMENTO INTERIOR
DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, identificado con la clave CG-A-73/21.
IX. En fecha diez de enero de dos mil veintidós, el secretario ejecutivo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, remitió al Mtro. Luis Fernando Landeros Ortiz, presidente del Consejo General de dicho Instituto, el presente proyecto de acuerdo, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 78 fracción XIII, del Código en relación con lo establecido en el artículo 30 numeral 2, fracción IV del Reglamento Interior del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes 2.
CONSIDERANDOS

PRIMERO.

SEGUNDO.

R

A

P

NATURALEZA DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES.
Conforme a lo establecido en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado C, 116 fracción IV, incisos b y c de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, apartado B, párrafo primero de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; y 66, párrafo primero del Código, el Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes es un organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, así como profesional en su desempeño; goza de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones; siendo el depositario del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones, así como los procesos de participación ciudadana y la educación cívica en el estado, en los términos de las leyes de la materia. Sus principios rectores son la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la independencia, la máxima publicidad, la definitividad, la objetividad, la paridad y se realizarán con perspectiva de género.

A

ATRIBUCIÓN PARA LA ORGANIZACIÓN DE LAS ELECCIONES. El artículo 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales.
Por su parte, el artículo 64 del Código, señala a la letra lo siguiente:

C

TERCERO.

O

ARTÍCULO 64.- La organización de las elecciones estatales es una función que se realiza a través del INE y del Instituto en la forma y términos establecidos en la CPEUM, la LGIPE, la Constitución, el Código y demás normatividad aplicable.

S

CUARTO.

N

ORGANISMOS DEL INSTITUTO QUE INTERVIENEN EN LA FUNCIÓN DE ORGANIZAR
ELECCIONES. Por su parte el artículo 67 del Código establece que los organismos del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes que intervienen en la función de organizar elecciones son: el Consejo General, la Junta Estatal Ejecutiva, los Consejos Distritales y Municipales Electorales y el Órgano Interno de Control.

U

ÓRGANO SUPERIOR DE DIRECCIÓN Y DECISIÓN ELECTORAL EN EL ESTADO. El artículo 69 primer párrafo del Código establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección y decisión electoral en el estado, residirá en la ciudad de Aguascalientes y funcionará de manera permanente; estará integrado por una o un consejero presidente y seis Consejerías Electorales, con derecho a voz y voto; la persona titular de la Secretaría Ejecutiva y la representación de cada partido político, así como en tiempo electoral de cada candidatura independiente por el cargo de la Gubernatura, concurrirán a las sesiones sólo con derecho a voz. La conformación del Consejo General deberá garantizar el principio de paridad de género.

LT

QUINTO.

A

COMPETENCIA PARA EMITIR EL ACUERDO. Tal y como se señaló en el Considerando PRIMERO del presente acuerdo, este Instituto es un organismo público de carácter permanente, que goza de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, dotado personalidad jurídica y patrimonio propio; la referida autonomía, representa un principio esencial para lograr la eficacia de las funciones, es por ello que, tiene la facultad para ajustar su horario de labores y atención al público, sobre todo en los años en que se desarrollen procesos electorales locales en la entidad.

2

En lo sucesivo Reglamento Interior.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 24/1/2022 - Sección 3ra.

TítuloPeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

PaísMéxico

Fecha24/01/2022

Nro. de páginas84

Nro. de ediciones471

Primera edición30/10/2000

Ultima edición28/08/2023

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