Periódico Oficial de Aguascalientes del 27/12/2021 - Sección 3ra.

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Fuente: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

Pág. 4

Tercera Sección
PERIÓDICO OFICIAL

Diciembre 27 de 2021

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Cuando el ingreso corresponda a la causa señalada en la Fracción IV del Artículo 9, al momento de la recepción en la Pensión Municipal el personal en turno deberá levantar un formato que cumpla con los requisitos del Artículo 8, en que ante dos testigos haga inventario de las pertenencias, objetos, bienes en general que se encuentren dentro del bien mueble, así como del estado general del vehículo.
Una vez hecho se procederá al sellado de la unidad en todas sus puertas y partes de acceso anotando los números de folio de los sellos en dicho formato.
ARTÍCULO 18.- El oficial de vialidad será el único responsable de la entrega y recepción de la unidad en la Pensión Municipal, bajo ninguna circunstancia el operador de la grúa podrá entregar vehículos él solo.

ARTÍCULO 22.- Todo vehículo que ingrese a la Pensión Municipal, será acomodado y colocado a partir de lo dispuesto por el artículo 9 del presente Reglamento, de tal forma que se encuentren separados dependiendo de la forma de ingreso a la pensión municipal, así como por lo dispuesto en los lineamientos internos que para tal efecto se establezcan por la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal.
La colocación del vehículo dentro de la Pensión Municipal, es responsabilidad del encargado de turno de ésta y deberá contar con el inventario y posición del vehículo en todo momento y actualizado en el sistema informático que se lleve para tal efecto y deberá informar en cualquier momento a la autoridad o al interesado que lo solicite de dicha ubicación.

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ARTÍCULO 23.- Toda acción de reclamación se hará a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos adscrita a la Secretaría del H. Ayuntamiento y Dirección General de Gobierno, quien será la entidad encargada de llevar a cabo todas las averiguaciones y trámites correspondientes ante autoridades y particulares conforme a normas y lineamientos, determinando la procedencia o improcedencia del reclamo, mismo que deberá sustanciarse en los términos que señale la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Aguascalientes.

A

ARTÍCULO 27.- Cualquier persona o autoridad, que ingrese a la Pensión Municipal, con el fin de practicar una diligencia o para substraer objetos, deberá contar con orden por escrito de la Dirección de Tránsito Municipal y se realizará en presencia del encargado de turno de la Pensión Municipal, quien levantará reporte de los sucesos.

C

Los encargados en turno de la Pensión Municipal deberán inspeccionar los sellos de los bienes muebles registrados a razón del 25% del inventario cada semana, debiendo remitir un acta al titular de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal en que reporte el estado de los vehículos, de sus sellos y cualquier violación a estos últimos.

N

O

ARTÍCULO 28.- Se entiende por salida, el acto por el cual un bien mueble resguardado temporalmente en la Pensión Municipal sale de la misma mediante autorización expresa, así como por el pago correspondiente de los derechos o costos. La cuota del pago de la pensión será establecida por la Ley de Ingresos Municipal y el pago de los derechos o costos se hará ante las cajas de la Secretaría de Finanzas Públicas Municipales, según se establezca en la ley antes mencionada.

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ARTÍCULO 29.- Se podrán llevar a cabo salidas de vehículos de lunes a sábado en un horario de nueve a diecisiete horas. No se autorizarán las salidas de vehículos los días domingos, así como aquellos que marque la Presidencia Municipal como no laborales para su personal.

LT

En los formatos de inventario y de salida que utiliza la Pensión Municipal aparecerá la leyenda "acepto de conformidad las condiciones en que recibo el vehículo y lo especificado en el inventario, no reservando ninguna reclamación posterior a la salida del vehículo".
ARTÍCULO 30.- En los casos que previene el artículo 9º, fracciones de la I a la III de este Reglamento, la Dirección de Tránsito Municipal, será la autoridad facultada para autorizar la salida o liberación de vehículos, misma que deberá ser siempre por escrito y con el sello y firma del Director.

A

En el caso de los vehículos remitidos en términos de la fracción IV del artículo 9 del presente Reglamento, las autoridades que hubieren solicitado su ingreso serán las facultadas para girar instrucción para la salida de vehículos, que como requisito indispensable deberá ser mediante escrito firmado por las personas autorizadas, dirigido a la Dirección de Tránsito Municipal para que a su vez el titular de la misma otorgue la liberación al interesado, una vez pagados los costos de pensión, gastos de arrastre, avisos, edictos e infracciones de tránsito y demás conceptos que se hubieren generado.

Plaza Patria S/N, Col. Centro

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 27/12/2021 - Sección 3ra.

TítuloPeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

PaísMéxico

Fecha27/12/2021

Nro. de páginas110

Nro. de ediciones471

Primera edición30/10/2000

Ultima edición28/08/2023

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