Periódico Oficial de Aguascalientes del 22/2/2021 - Sección 3ra.

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Fuente: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

Pág. 2

Tercera Sección
PERIÓDICO OFICIAL

Febrero 22 de 2021

A

GOBIERNO DEL ESTADO

C
R

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL NORTE DE AGUASCALIENTES

IV

H

El H. CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL NORTE DE
AGUASCALIENTES, en ejercicio de la facultad que nos confieren los artículos 3, 5 primer párrafo, fracción I, 15 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes; artículo 5 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes; 2, 5, 10, 30, 31, 41 fracción VIII 42
fracciones I, XII y XVI, de la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes;
artículo 4, fracción I, artículo 9, fracciones III y X, artículo 26 y 27 de la Ley de la Universidad Tecnológica del Norte de Aguascalientes, hemos tenido a bien expedir el REGLAMENTO DE BECAS DE LA
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL NORTE DE AGUASCALIENTES, al tenor de lo siguiente:
CONSIDERANDOS

O

I. Que la Universidad Tecnológica del Norte de Aguascalientes funciona como Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Aguascalientes, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 3 y 5 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes la cual está dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, integrada al Subsistema de Universidades Tecnológicas y Politécnicas, adoptando el modelo pedagógico y los sistemas educativos que señalen la Coordinación General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas, así como del Instituto de Educación de Aguascalientes, instituida en el Decreto No. 108 de la LVII Legislatura del Congreso Local y publicada en el Periódico Oficial del Estado el 26 de junio del 2000, con el objeto de impartir Educación Superior.

A

P

A

R

II. Que en este sentido, la Universidad Tecnológica del Norte de Aguascalientes se sujeta a los principios rectores de la Administración Pública Estatal, siendo la equidad de género, sustentabilidad, transparencia y combate a la corrupción, gobernanza y participación ciudadana, mismos que se encuentran previstos en el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, así como en el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022, en específico en su Primer Eje Aguascalientes educado, integrado y equitativo, ya que los programas, objetivos, estrategias y líneas de acción de este eje, buscan mejorar la calidad de vida de los habitantes del estado de Aguascalientes, mediante el acceso en igualdad de oportunidades a servicios educativos, recreativos, deportivos, culturales y de salud, que favorezcan una mayor integración social. Con relación a la cobertura en la enseñanza del inglés como segunda lengua, en Aguascalientes, haciéndose obligatoria en todas las instituciones de educación superior, con valor curricular y requisito indispensable para titulación y vinculación para la formación de Técnico Superior Universitario y Licenciatura.

C

N

O

III. Los Artículos 1, 3 primer párrafo, fracciones II, V, VII, VIII, XI, XIV, XV, XVIII, 4 primer párrafo, fracción I, 9 primer párrafo, fracción X de la Ley de la Universidad Tecnológica del Norte de Aguascalientes, disponen que el Consejo Directivo es el máximo órgano de Gobierno de la Institución, y le atribuye la facultad de Expedir los reglamentos, estatutos, acuerdos y disposiciones internas que normen el desarrollo de la Institución, tomando en cuenta la opinión de la Coordinación General de Universidades Tecnológicas.

S

IV. Que corresponde a este H. Consejo Directivo expedir la normativa necesaria para el buen funcionamiento de la Universidad;

LT
U

V. Que el motivo por el cual se tiene a bien re expedir el presente Reglamento, es el normar y dar vida al Comité de becas de la Universidad, establecer las bases de existencia y funcionamiento de las Becas de la Universidad, así como para ampliar el procedimiento y requisitos de otorgamiento de las Becas internas que oferta nuestra Casa de Estudios, con base los principios de legalidad y transparencia; a fin de lograr un mejor funcionamiento de la Institución de las Becas previstas en el presente Reglamento.
Por lo anteriormente expuesto, este H. Consejo Directivo procede a emitir el siguiente:
ACUERDO

REGLAMENTO DE BECAS DE LA
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL NORTE DE AGUASCALIENTES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

A

ÚNICO.- Se expide el REGLAMENTO DE BECAS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL
NORTE DE AGUASCALIENTES, para quedar como sigue:

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 22/2/2021 - Sección 3ra.

TítuloPeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

PaísMéxico

Fecha22/02/2021

Nro. de páginas104

Nro. de ediciones471

Primera edición30/10/2000

Ultima edición28/08/2023

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