Periódico Oficial de Aguascalientes del 17/9/2018 - Sección 3ra.

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Fuente: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

Septiembre 17 de 2018

PERIÓDICO OFICIAL

Tercera Sección
Pág. 5

Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, el mismo Código de referencia y demás disposiciones aplicables.
SÉPTIMO. Que de acuerdo al artículo 75, fracción XX, del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes tiene la facultad de dictar los acuerdos necesarios tendentes a cumplimentar lo establecido en el señalado Código.
OCTAVO. Que por su parte, el artículo 76, fracciones V, VIII y XVII del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes, señala que el Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes cuenta con atribuciones para establecer la comunicación y los vínculos necesarios entre el Instituto y las autoridades federales, estatales y municipales, para lograr su apoyo y colaboración en el ámbito de su competencia; para formular y suscribir, previa aprobación del Consejo General, los convenios de colaboración con el Instituto Nacional Electoral, en términos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; así como para representar legalmente al Instituto.
NOVENO. Que el artículo 24 del Reglamento Interior del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, prescribe, en su fracciones VIII y IX, que son atribuciones del Consejero Presidente del Consejo General, el formular, actualizar y celebrar convenios, con los Poderes de la Unión, del Estado de Aguascalientes y Municipios, así como con los Organismos Públicos Autónomos y particulares, en todo lo relativo a los objetivos del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes; así como formular y suscribir, previa aprobación del Consejo General, los convenios de colaboración con el Instituto Nacional Electoral en términos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
DÉCIMO. Que el inciso ee, del párrafo primero, del artículo 44, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece como atribución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, el aprobar la suscripción de convenios, respecto de procesos electorales locales, de conformidad con las normas contenidas en dicha ley. Asimismo, que el inciso f, del primer párrafo, del artículo 63, de la misma ley señalada en el presente Considerando, otorga a las Juntas Locales Ejecutivas del Instituto Nacional Electoral, de acuerdo a su competencia territorial, la facultad de llevar a cabo las funciones electorales que directamente le corresponden ejercer al Instituto Nacional Electoral en los procesos electorales locales, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
UNDÉCIMO. Que los artículos 26, quinto párrafo y 28, primer párrafo, del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, señalan que los Organismos Públicos Locales Electorales en cuyas entidades se lleve a cabo un proceso electoral local, deberán participar con el Instituto Nacional Electoral en la elaboración, revisión, tramitación, implementación, ejecución y seguimiento de los instrumentos jurídicos de coordinación y cooperación que suscriban el Instituto Nacional Electoral y los referidos Organismos;
procedimiento en el cual los Consejeros Presidentes de los Organismos mencionados serán el conducto para la comunicación y gestiones tendientes a cumplir con las actividades ya indicadas.
DUODÉCIMO. Que los artículos 27 y 29, primer párrafo, del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, mandatan que para la ejecución de las tareas inherentes a la organización de los procesos
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Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 17/9/2018 - Sección 3ra.

TítuloPeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

PaísMéxico

Fecha17/09/2018

Nro. de páginas142

Nro. de ediciones471

Primera edición30/10/2000

Ultima edición28/08/2023

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