Periódico Oficial de Aguascalientes del 17/9/2018 - Sección 3ra.

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Fuente: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

Pág. 4

Tercera Sección
PERIÓDICO OFICIAL

Septiembre 17 de 2018

CONSIDERANDOS
PRIMERO. Que conforme a lo establecido en los artículos 116, segundo párrafo, fracción IV, incisos b y c, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, Apartado B, cuarto párrafo, de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes y 66 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes, el Instituto Estatal Electoral es un organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, así como profesional en su desempeño; goza de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones; sus principios rectores son la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la independencia, la máxima publicidad, la definitividad y la objetividad.
SEGUNDO. Que el artículo 104 párrafo 1., inciso a de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que corresponde a los Organismos Públicos Locales Electorales aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la referida Ley de la materia, establezca el Instituto Nacional Electoral, advirtiéndose así la obligación del Organismo Público Local Electoral del Estado de Aguascalientes de acatar el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
TERCERO. Que los artículos 66, primer párrafo y 67 del Código en comento, establecen respectivamente que el Instituto Estatal Electoral gozará de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones y es el depositario del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones como los procesos de participación ciudadana en los términos de las leyes de la materia; y que los organismos del señalado Instituto que intervienen en la función de organizar elecciones son: el Consejo General, la Junta Estatal Ejecutiva, los Consejos Distritales y Municipales Electorales y la Contraloría Interna.
CUARTO. Que el artículo 69, primer párrafo, del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes, establece como órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado al Consejo General del Instituto Estatal Electoral, el cual estará integrado por un Consejero Presidente y seis Consejeros Electorales, el Secretario Ejecutivo y los representantes de los Partidos Políticos y por tanto es el responsable de vigilar que se cumplan las disposiciones previstas dentro del citado Código.
QUINTO. Que el artículo 3 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes señala que, entre otras autoridades, corresponde al Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, la aplicación del referido ordenamiento, para lo cual contará con el apoyo y colaboración de las autoridades federales, estatales y municipales, de los Notarios Públicos y de las organizaciones que realicen actividades de interés público, relacionadas con la materia; de la misma materia podrá celebrar acuerdos o convenios con autoridades de los tres órdenes de gobierno u organismos afines para el cumplimiento de sus labores.
SEXTO. Que el artículo 65, primer párrafo, del Código Electoral del Estado de Aguascalientes establece que el Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, a fin de lograr el pleno desarrollo de sus actuaciones y atribuciones, está facultado para celebrar convenios con el Instituto Nacional Electoral, en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos
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Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 17/9/2018 - Sección 3ra.

TítuloPeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

PaísMéxico

Fecha17/09/2018

Nro. de páginas142

Nro. de ediciones471

Primera edición30/10/2000

Ultima edición28/08/2023

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