Gaceta Oficial de Venezuela del 23/08/2022 - Ordinaria

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Fuente: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela - Ordinaria

Martes 23 de agosto de 2022

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

beneficio de alimentación, previo cumplimiento de las formalidades legales, y los aportes extraordinarios que le asigne el Ejecutivo Nacional.
3. Los bienes, derechos y acciones de cualquier naturaleza que le sean transferidos, adscritos o asignados por el Ejecutivo Nacional.
4. Las donaciones, legados, aportes, subvenciones y demás liberalidades lícitas, que reciba de personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, de carácter público o privado, previa autorización del órgano de adscripción.
5. Los bienes e ingresos provenientes de su gestión, cuya administración se efectuará de conformidad con la legislación aplicable, su Acta Constitutiva Estatutaria y la normativa asociada a las fundaciones del Estado.
6. Cualquier otro recurso asignado por leyes especiales.
7. Otros aportes, ingresos o bienes que se destinen al 7. Otros aportes, ingresos o bienes que se destinen al cumplimiento de su objeto, adquiridos por cualquier otro título lícito.
Sin perjuicio de las competencias y atribuciones del órgano de adscripción, las donaciones y aportes realizados por cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, no otorgan a éstas derecho alguno, ni facultad para intervenir en la dirección, administración ni funcionamiento de la Fundación.
Artículo 5. La Fundación Servicio de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras del Sector Eléctrico Nacional, podrá tramitar y gestionar lo conducente para constituir fideicomisos con los recursos financieros y presupuestarios asignados y disponibles en las partidas de este Ministerio, sus órganos integrados y entes adscritos que se dirijan a este beneficio, a los fines de cumplir de manera eficaz su finalidad, sujeto a las normas de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y demás normativa aplicable, previa disposición presupuestaria.
La Fundación gestionará exclusivamente los recursos asignados presupuestariamente a este Ministerio, sus órganos integrados y entes adscritos, como aporte patronal al beneficio de alimentación.
El diez por ciento 10% del presupuesto asignado a la Fundación Servicio de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras del Sector Eléctrico Nacional, será destinado a cubrir gastos operativos.
Los intereses que se generen por fideicomisos, así como los ahorros obtenidos de la negociación con los proveedores serán destinados a la creación de fondos especiales que supongan aumentos en los beneficios contemplados inicialmente en la Fundación Servicio de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras del Sector Eléctrico Nacional.

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cargos y permanecerán en los mismos hasta que sean ratificados o sustituidos por el Ministro o Ministra de adscripción mediante Resolución.
El ejercicio de las funciones atribuidas a los miembros del Consejo Directivo de la Fundación será de carácter obligatorio y ad honorem.
La organización y funcionamiento del Consejo Directivo se regirá por lo establecido en el Acta Constitutiva Estatutaria de la Fundación y demás normativa aplicable.

Artículo 7o. Para el cumplimiento de su objetivo, la Fundación Servicio de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras del Sector Eléctrico Nacional, deberá seguir los lineamientos y políticas que dicte el Ejecutivo Nacional, a través de su órgano de adscripción y de la Comisión Central de Planificación.
La Fundación Servicio de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras del Sector Eléctrico Nacional, se regirá además por las disposiciones del Código Civil, la normativa orgánica que rige en materia de la Administración Pública, el Acta Constitutiva Estatutaria de la Fundación y las demás normas aplicables; los funcionarios y funcionarias de libre nombramiento y remoción se regirán por la normativa de la función pública y sus trabajadores y trabajadoras por la legislación laboral ordinaria y sus respectivos contratos.
Artículo 8. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de energía eléctrica, como órgano de adscripción, realizará los trámites necesarios para elaborar y protocolizar a la brevedad el acta constitutiva y estatutos sociales de la Fundación Servicio de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras del Sector Eléctrico Nacional, ante la Oficina de Registro Público correspondiente, previa revisión del proyecto por parte de la Procuraduría General de la República y velará que se haga efectiva su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cumplimiento de lo previsto en la normativa orgánica que rige la Administración Pública.
Artículo 9. Los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de energía eléctrica, de planificación y de economía y finanzas, quedan encargados de la ejecución de este Decreto.
Artículo 10. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Venezuela.
Dado a a loslos veintitrés díasdías del del mes mes de agosto de dos Dado en enCaracas, Caracas, veintitrés de agosto demil dos mi veintidós. Años 212º de la Independencia, 163º de la Federación y 23º de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,
L.S.

DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ

Artículo 6. La Fundación Servicio de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras del Sector Eléctrico Nacional, estará dirigida y administrada por un Consejo Directivo, que será la máxima autoridad, conformado por cinco 5 miembros, a saber: Un 1 Presidente o Presidenta, quien además será el Presidente o Presidenta de la Fundación y cuatro 4 Directores o Directoras, con sus respectivos suplentes, de libre nombramiento y remoción por el Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de energía eléctrica.
Los Directores o Directoras de la Fundación Servicio de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras del Sector Eléctrico Nacional, durarán dos 2 años en el ejercicio de sus
Vicepresidenta Ejecutiva la Bolivariana de Venezuela y Primera Vicepresidenta Ejecutiva deRepública la República Bolivariana de yVenezuela y Primera Vicepresidenta Ejecutiva de de la República Bolivariana de Venezuela Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros Vicepresidenta del de Ministros Vicepresidenta del Consejo de Consejo Ministros
Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno L.S.
JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE

Acerca de esta edición

Gaceta Oficial de Venezuela del 23/08/2022 - Ordinaria

TítuloGaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela - Ordinaria

PaísVenezuela

Fecha23/08/2022

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones317

Primera edición02/01/2013

Ultima edición22/05/2023

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