Gaceta Oficial de Venezuela del 02/08/2022 - Ordinaria

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Fuente: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela - Ordinaria

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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Objeto Artículo 3. La Universidad Nacional Experimental de Especialidades Eléctricas UNEXEE, tiene por objeto principal la formación y capacitación integral profesional avanzada de personas, mediante la enseñanza, la investigación, la generación y la difusión universal del saber y aplicación general del conocimiento.
Sede Artículo 4. La sede principal de la Universidad Nacional Experimental de Especialidades Eléctricas UNEXEE, estará ubicada en el estado Bolívar, pudiendo establecer conforme a las necesidades de expansión, núcleos, extensiones y espacios académicos para el logro de su objeto.
Vinculación al Sector Eléctrico Artículo 5. La Universidad Nacional Experimental de Especialidades Eléctricas UNEXEE, es una institución de estudios superiores especializada, que orientará sus programas académicos a la formación, generación, y aplicación práctica de conocimientos dirigidos a afianzar la operación, desarrollo mantenimiento y expansión de la industria del Sector Eléctrico.

Objetivos Estratégicos Artículo 6. La Universidad Nacional Experimental de Especialidades Eléctricas UNEXEE, tiene como objetivos estratégicos los siguientes:
1.
Formar profesionales con profundas cualidades éticas y morales, en el ámbito cultural, social y político, con amplios conocimientos técnicos, científicos y económicos, para atender las necesidades en las áreas de operación, mantenimiento y expansión del Sistema Eléctrico Nacional, así como en cultura energética, que coadyuve a la mejora en la prestación del servicio de energía eléctrica, con el fomento de un cambio de conducta de la vinculación de las comunidades con la energía, hacia la generación de la corresponsabilidad en la calidad del servicio.
2.
Propiciar estudios académicos de formación continua de alto nivel a través de los Programas Nacionales de Formación y de Formación Avanzada.
3.
Garantizar la formación inicial y permanente bajo criterios comunes y conforme a los principios constitucionales y los definidos en los instrumentos jurídicos reguladores del servicio y sistema eléctrico nacional, con diversificación según las disciplinas y áreas del servicio, contextualizada en función de las realidades locales, regionales y nacional.

Martes 2 de agosto de 2022

2.
Los aportes ordinarios que se asignen mediante la ley anual de presupuesto y mediante los recursos extraordinarios otorgados a través de los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de energía eléctrica y de educación universitaria.
3.
Las donaciones y aportes que reciban de las empresas e instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las disposiciones legales vigentes en la materia.
4.
Los recursos provenientes de convenios, acuerdos y actos suscritos con organismos e instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las disposiciones legales vigentes en la materia.

5.
Los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título legal.
6.
Los ingresos que obtenga por la prestación de servicios a terceros y aquellos generados de las actividades productivas que emprenda la universidad.
7.
Los recursos provenientes de convenios, acuerdos y actos suscritos con organismos o instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las disposiciones legales aplicarles en la materia.
8.

Cualquier otro ingreso que se le asigne por ley.

Organización y Funcionamiento Artículo 8. La organización y funcionamiento de la Universidad Nacional Experimental de Especialidades Eléctricas UNEXEE, se establecerá por reglamento interno dictado por el Consejo Universitario.
Consejo Universitario Artículo 9. La autoridad suprema de la Universidad Nacional Experimental de Especialidades Eléctricas UNEXEE, reside en su Consejo Universitario, el cual ejercerá las funciones de gobierno por órgano del Rector o Rectora, Vice-Rectores o Vice-Rectoras y del Secretario o Secretaria, conforme a sus respectivas atribuciones.

4.
Contribuir con la universalización de la educación universitaria articulando las acciones del subsistema de educación universitaria con las misiones sociales.

El Consejo Universitario ejercerá las atribuciones establecidas en la ley que rige la materia de universidades.

5.
Impulsar la universidad productiva abierta al pueblo, como alternativa de formación orientada al trabajo socio-productivo, articulando así la ciencia, la investigación, la innovación tecnológica y los saberes populares a través de la producción.

Integrantes del Consejo Universitario Artículo 10. El Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental de Especialidades Eléctricas UNEXEE estará integrado por:
1. El Rector o Rectora.
2. Los Vice-Rectores o Vice-Rectoras.
3. El Secretario o Secretaria.
4. Los Decanos o Decanas de las Facultades.
5. Cinco 5 representantes de los o las estudiantes.
6. Un 1 representante de los egresados o egresadas.
7. Un 1 delegado del Ministerio del Poder Popular de Educación Universitaria.

6.
Contribuir en la construcción y socialización de conocimientos digitales en materia de energía eléctrica, y en otros sectores, con predominio de valores nacionales, reconocimiento del carácter multiétnico y pluricultural de nuestros pueblos y principios inherentes al socialismo.
7.
Fortalecer la formulación, dirección, orientación, planificación, coordinación, supervisión, evaluación de las iniciativas y proyectos de energía eléctrica, que serán ejecutados por el sector.
8.
Desarrollar proyectos y programas con la finalidad de elevar el nivel de formación y capacitación del sector eléctrico nacional.

Patrimonio Artículo 7o. El patrimonio de la Universidad Nacional Experimental de Especialidades Eléctricas UNEXEE estará integrado por:
1.
Los bienes muebles, inmuebles e instalaciones propiedad de la República Bolivariana de Venezuela que le sean transferidos para el cumplimiento de sus fines.

Adicionalmente, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de energía eléctrica podrá designar un Asesor o Asesora para que asista al Consejo Universitario en las materias cuya especificidad técnica así lo requiera.
Recursos Presupuestarios y Financieros Artículo 11. Los Ministros del Poder Popular con competencia en materia de energía eléctrica; de educación universitaria, planificación y para la economía y finanzas, ejecutarán las acciones necesarias para asegurar los recursos presupuestarios y financieros requeridos para el cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto.

Acerca de esta edición

Gaceta Oficial de Venezuela del 02/08/2022 - Ordinaria

TítuloGaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela - Ordinaria

PaísVenezuela

Fecha02/08/2022

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones317

Primera edición02/01/2013

Ultima edición22/05/2023

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