La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 31/5/2023

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 4

La Gaceta Nº 96 Miércoles 31 de mayo del 2023

servicio con los vehículos que sean necesarios para cumplir con los requerimientos del transporte remunerado de personas, además según el artículo 17 de esta misma Ley el operador debe de sustituirlos vehículos que temporal o definitivamente se retiren del servicio, por otros de capacidad igual o mayor, características idénticas y calidad igual o mejor.
10.Que de conformidad con el Artículo 2 de la Ley N 7969 Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la modalidad de Taxi, el transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado de intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o en su fiscalización.
11.Que el Consejo de Transporte Público es el órgano con desconcentración máxima, especializado en materia de transporte público y adscrito al MOPT, al cual le corresponde definir las políticas y ejecutar los planes y programas nacionales relacionados con las materias de su competencia; para tal efecto, deberá coordinar sus actividades con las instituciones y los organismos públicos con atribuciones concurrentes o conexas a las del Consejo.
12.Que dentro de las competencias y atribuciones concebidas en la Ley N 7969, artículo 7 para el Consejo de Transporte Público, está el otorgamiento y administración de las concesiones y permisos que precedan, establecer y recomendar normas, procedimientos y acciones que puedan mejorar políticas y directrices en materia de transporte público, administración y otorgamiento de concesiones y permisos, así como velar porque los sistemas operativos y el equipamiento de esta actividad sean acordes con los sistemas tecnológicos más modernos, para velar por la calidad de los servicios requeridos por el desarrollo del transporte público nacional e internacional.
13.Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 6 in fine de la Ley N 7969, para cumplir sus fines, el Consejo de Transporte Público podrá celebrar toda clase de actos, contratos y convenios con entidades tanto públicas como privadas.
14.Que de conformidad con la disposición 4.4 del Informe DFOE-lFR-IF-00012-2019 se elaboró el Programa para un Sistema Integrado de Transporte Público Masivo para la GAM SITGAM 20202035.
15.Que conforme a los proyectos estratégicos requeridos para implementar el Programa para un Sistema Integrado de Transporte Público Masivo para la GAM SITGAM
2020-2035, este Ministerio emite la presente Política Pública para la Modernización del Transporte Público Modalidad Autobús 2021 - 2035 PMTPA con miras a establecer los lineamientos y acciones estratégicas en el corto, mediano y largo plazo para avanzar en la transformación del servicio y la cual fue objeto de consulta con actores internos y externos al sector, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública.
16.Que desde el año 2000, con la publicación del Decreto Ejecutivo N 28337-MOPT, Reglamento sobre Políticas y Estrategias de Modernización del Transporte Colectivo Remunerado de Personas por Autobuses para el Área Metropolitana de San José y Zonas Aledañas que la Afectan
Directa o Indirectamente, el MOPT se propuso establecer como política pública llevar a cabo la reorganización e integración del sistema de transporte público colectivo del Área Metropolitana de San José, incluyendo las rutas intersectoriales, a efecto de que se ajuste a las condiciones existentes y futuras del desarrollo urbano del Área Metropolitana de San José, donde las empresas operadoras del servicio público atiendan de forma adecuada las necesidades de movilidad de la población, y que además, cuenten con el grado de organización y capacidad empresarial que permitan un servicio al usuario de mejor calidad, eficiencia, seguridad y protección al medio ambiente. Por tanto;
ACUERDAN:
Declaratoria de Interés Público de la Política Pública para la Modernización del Transporte Público Modalidad Autobús 2021 - 2035 PMTPA como Política Pública Sectorial.
Artículo 1ºDeclarar de interés público y con rango de Política Pública Sectorial la Política Pública para la Modernización del Transporte Público Modalidad Autobús 2021 - 2035 , la cual orientará y regirá las acciones de corto, mediano y largo plazo para la modernización del Transporte Público del país.
Artículo 2ºDicha política será publicada en la página web del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, además la versión impresa será custodiada en la Secretaría de Planificación Sectorial de dicho Ministerio.
Artículo 3ºLa Política Pública Sectorial será de ineludible observancia por parte de las instituciones del sector Obras Públicas y Transportes, así como cualquier otra institución centralizada o descentralizada que deban tomar acciones para la ejecución de la misma siempre bajo su régimen de autonomía y jurisdicción, y en la apreciación del interés lico, tendrán en cuenta los valores de seguridad jurídica y justicia para la comunidad y el individuo o administrad o, según los postulados de los Artículos 113 y 114 de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 4ºLa Política Pública Sectorial tiene por objeto establecer los lineamientos y acciones estratégicas en el corto, mediano y largo plazo para avanzar en la transformación del servicio. La política se centra en ofrecer una mejor experiencia a las personas usuarias, haciendo énfasis en la necesidad de atender las demandas de traslado y la integración tarifaria del servicio como herramienta para ganar mayor participación en el reparto modal de la población.
Artículo 5ºRige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los doce días del mes de abril del año dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Luis Amador Jiménez.1 vez.O.C.
Nº 2023-01.Solicitud Nº DE-0491-2023. IN2023767729 .

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ
N AMJP-020-01-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En el uso de las facultades conferidas en los artículos 140 inciso 1 y 146 de la Constitución Política del 07 de noviembre de 1949, artículos 25 inciso 1, 27 inciso 1, 28
inciso 2 de la acápite b de la Ley General de Administración Pública, N 6227 del 02 de mayo de 1978, artículos 54 y 55
de la Ley General de Policía, artículos 1, 5, 10, 11, 12 y 13
del Reglamento de Carrera Policial de Grados Policiales y

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 31/5/2023

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha31/05/2023

Nro. de páginas140

Nro. de ediciones5358

Primera edición01/01/2003

Ultima edición10/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Mayo 2023>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031