La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 31/5/2023

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 96 Miércoles 31 de mayo del 2023
Considerando:
I.Que resulta necesario que el señor Víctor Julio Carvajal Porras, en su condición de Ministro de Agricultura y Ganadería de Costa Rica participe el 11 de marzo 2022 en la LXXXIV Reunión Extraordinaria del CIRSA, en la ciudad de San Salvador, El Salvador, la cual tiene por objeto dar seguimiento al proceso de elección de Director Ejecutivo del OIRSA.
II.Que mediante oficio PR-SCG-OF-00129-2023 del 6 de marzo del 2023, la secretaria del Consejo de Gobierno indica el señor Víctor Julio Carvajal Porras, en su condición de Ministro de Agricultura y Ganadería, cuenta con el visto bueno del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República para realizar el viaje a la ciudad de San Salvador, El Salvador del sábado 11 de marzo al domingo 12 de marzo del 2023.
ACUERDA:
Artículo 1Autorizar al señor Víctor Julio Carvajal Porras, portador de la cédula de identidad N 6-0392-0636, Ministro de Agricultura y Ganadería, para que asista a la LXXXIV Reunión Extraordinaria del CIRSA, el día 11 de marzo del 2023, en la ciudad de San Salvador, El Salvador, la cual tiene por objeto dar seguimiento al proceso de elección de Director Ejecutivo del OIRSA.
Artículo 2El Organismo Internacional y Regional de Sanidad Agropecuaria OIRSA proporcionará los boletos aéreos y viáticos para la actividad indicada en el artículo primero del presente acuerdo de viaje.
Artículo 3El Ministro Carvajal Porras queda obligado, en un plazo de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país.
Artículo 4Se nombra como Ministro a a. í. al señor a Pablo Julián Arias Varela, cédula de identidad N 1-13040257, en su calidad de Viceministro a del Ministerio de Agricultura y Ganadería de las 05:05 horas del día 11 de marzo del 2023, a las 09:25 horas del 12 de marzo del 2023.
Artículo 5Rige a partir de las 05:05 horas del día 11
de marzo del 2023 y hasta las 09:25 horas del día 12 de marzo del 2023.
Dado en la Presidencia de la República a los siete días del mes de marzo del dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.1 vez.O. C. N
4600074500.Solicitud N 011. IN2023769535 .

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
N 089-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En uso de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 11, 140 incisos 3, 8, 18, 146 de la Constitución Política del 07 de noviembre de 1949 y con fundamento a los artículos 25.1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 b de la Ley General de la Administración Pública; los artículos 1, 2, 3, 4, 12, 13, 14, 15, 19, 20, 21 y 22 de la Ley de Planificación Nacional, Ley N 5525
de 02 de mayo de 1974; el artículo 21 del Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación, Decreto Ejecutivo N
37735-PLAN de 06 de mayo de 2013; el artículo 4 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N g 8131 de 18 de setiembre de 2001.

Pág 3

Considerando:
1ºQue el Poder Ejecutivo debe mantener la unidad, integralidad y armonía de las acciones de los órganos y entes que conforman la Administración, a fin de lograr la mejor satisfacción de los intereses y fines públicos.
2ºQue de conformidad con lo establecido en el Artículo 27 de la Ley General de la Administración Pública, corresponde a los Ministros, conjuntamente con el Presidente de la República, dirigir y coordinar la Administración, tanto central como, en su caso, descentralizada del respectivo ramo.
3ºQue según lo dispuesto en el Artículo 7 inciso k del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo Decreto Ejecutivo N 43580-MP-PLAN y sus reformas, el Ministro de Obras Públicas y Transportes tendrá a su cargo la rectoría del Sector Obras Públicas y Transportes.
4ºQue de acuerdo con el Artículo 3 del Decreto Ejecutivo N 43580 MP-PLAN, la rectoría sectorial se entenderá como la atribución de los Ministros de Gobierno de dirigir y coordinar un conjunto de órganos y entes de la Administración Pública, con propósitos y competencias afines a la actividad estratégica gubernamental que les ha sido encomendada por Ley o por el Presidente de la República, con el propósito de orientar y supervisar la ejecución de políticas públicas que conduzcan -coherentementeel accionar del Poder Ejecutivo hacia un fin público específico. La rectoría permitirá fijar los objetivos políticos propuestos, formalizándolos en políticas que deben ser ejecutadas por los distintos órganos y entes de la Administración Central y Descentralizada.
5ºQue, en virtud de la necesidad de un uso racional de los recursos públicos, se requiere de planes que prioricen los proyectos de inversión del Sector Obras Públicas y Transportes, en concordancia con las necesidades del país y respondiendo a una gestión de política pública.
6ºQue con fundamento en las competencias que le confieren los Artículos 183 y 184 de la Constitución Política y Artículos 17, 21 y 37 inciso 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, el ente Contralor ha realizado la auditoría de carácter especial N DFOEIFR-IF00012-2019 Informe de auditoría operativa sobre la eficacia en la integración operacional y física de los servicios de transporte público y su contribución a la eficiencia del servicio con el objetivo de generar mecanismos que integren el Sistema de Transporte Público de pasajeros de manera que favorezca en variables como el tiempo de viaje, el tiempo de espera del servicio, la tarifa y en atributos de calidad.
7ºQue de conformidad con lo establecido en la Ley N
3503 Ley Reguladora Transporte Remunerado Personas y Vehículos Automotores, artículo 2, es potestad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes a través del Consejo de Transporte Público, fijar itinerarios, horarios y condiciones para la prestación del servicio de transporte remunerado de personas, de forma que se satisfagan en forma eficiente las necesidades de tránsito de vehículos y transporte de personas.
8ºQue el Artículo 13 de la Ley N 3503 establece que la concesión indicará tanto el número de vehículos que se autoriza de acuerdo con la necesidad del servicio, como la calidad de los mismos, los cuales deben satisfacer condiciones de eficiencia, seguridad, comodidad, higiene y cualquier otra que sea establecida por la Administración concedente.
9ºSegún el Artículo 13 de la Ley N 3503, Ley Reguladora Transporte Remunerado Personas y Vehículos automotores, dentro de las obligaciones de los operadores de transporte remunerado de personas, está la de prestar el

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 31/5/2023

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha31/05/2023

Nro. de páginas140

Nro. de ediciones5348

Primera edición01/01/2003

Ultima edición26/04/2024

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