La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 8/5/2023

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 134

La Gaceta Nº 79 Lunes 8 de mayo del 2023

AVISOS
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Que mediante resolución de la Fiscalía de las catorce horas veinticuatro minutos del diez de marzo del dos mil veintitrés, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta que contendrá relación en: Inicio del procedimiento administrativo disciplinario.
Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.
San José, quince horas cuarenta y seis minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintidós. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2022-35062, Sesión Ordinaria 35-22, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento.
De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado procedimiento disciplinario en contra del Lic. Carlos Rodríguez Rescia, colegiada 2647, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, sean los siguientes: I. En denuncia recibida el 8 de marzo del 2022 ante la Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, se tiene que, el señor Everardo Bermúdez Agero denunció al Lic. Carlos Rodríguez Rescia, manifestando en resumen lo siguiente: I. Refiere el denunciante que, contrató los servicios profesionales del agremiado el 26 de agosto de 2020, con el fin de que lo asesorara y lo representara en el proceso judicial 13-000360-0640-CI, tramitado ante el Juzgado Civil de Cartago, a raíz de un Incumplimiento Contractual por Arrendamiento de Ganado Vacuno. De tal forma, se otorgó Poder Especial Judicial al agremiado. II.
Manifiesta el señor Bermúdez Agero que, en múltiples oportunidades intentó comunicarse mediante vía telefónica con el licenciado Carlos Rodríguez Rescia, sin embargo, únicamente podía contactar al asistente del denunciado, sea al señor Juan Carlos Gómez Rivera. Empero, este le refería que no se preocupara, ya que todo estaba cocinado debido a que ya se había señalado una audiencia de conciliación.
Alega el quejoso que, dicha resolución nunca le fue remitida para comprobar dicha afirmación. III. Según indica el quejoso, al no obtener información alguna acerca de su caso judicial por parte del licenciado Rodríguez Rescia, procedió a presentarse al Juzgado Civil de Cartago para tramitar la habilitación del Sistema de Gestión en Línea del Poder Judicial, y de esta forma, tener acceso a sus expedientes. Siendo así, se enteró que la acción realizada por el colegiado fue únicamente presentar el Poder Especial Judicial y, además, una solicitud de copia completa del expediente 13-000360-0640-CI; omitiendo gestionar la demanda civil por incumplimiento contractual. IV.
Continúa indicando el quejoso que, el 10 de enero de 2022
se comunicó con el profesional Rodríguez Rescia, con el fin de solicitarle una explicación de lo sucedido anteriormente, empero, pese a que el mismo manifestó que si había realizado las diligencias, las cuales serían remitidas por medio de correo electrónico, eso nunca sucedió. En consecuencia, por medio de mensajería de WhatsApp el denunciante le solicitó dejar sin efecto el Poder Especial Judicial, así como la devolución del monto de 600.000,00; mismos que fueron cancelados el día 26 de agosto del 2020 por concepto de honorarios profesionales, sin embargo, nunca recibió respuesta alguna.
V. Finalmente, expone el denunciante que, contrató los servicios profesionales del licenciado Andrey Mora Jiménez, con el objetivo de que el mismo gestionara en su nombre,
la posible devolución del dinero pagado al agremiado denunciado, así como solicitarle la renuncia o revocación del Poder Especial Judicial otorgado. No obstante, pese a que las partes alcanzaron un acuerdo, donde se fijó el 17 de enero del 2022 para cumplirlo, posterior a este primer término y vencido el tiempo, el agremiado el día 24 de enero de 2022
únicamente cumplió con la presentación de la renuncia al poder especial judicial, quedando pendiente la devolución de honorarios pagados. Se le atribuye al agremiado falta al deber de diligencia, corrección, confianza, información y recibir determinado monto o documentos por trabajo contratado y no realizarlo en todo o en parte . La anterior conducta podría ser sancionada con lo establecido en artículos 14, 17, 19, 31, 34, 51, 78, 82, 83 incisos a, e, 85 inciso a y b, y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, Sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondría sanción que puede ir desde un apercibimiento por escrito hasta la suspensión por tres años del ejercicio profesional. Acceso al expediente e informe.
Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos. Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Contra el acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese.
Lic. Carlos Villegas Méndez Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación.
Expediente administrativo 175-22 5.Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal. IN2023751809 .
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
Notificación de Morosidad A las siguientes personas se les comunica que una vez realizada la gestión administrativa de cobro, tal como lo establece la política POL-PRO-COB01 GESTIÓN DE
COBROS, y según nuestros registros al 22 de marzo 2023, aún se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha de esta publicación, de no haber cancelado la suma adeudada o firmar un arreglo de pago y aún mantienen una morosidad de 3 cuotas o más, se procederá con la suspensión de la colegiatura lo anterior en aplicación al Artículo 54 del Reglamento General del Colegio, al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión. Si al momento de la publicación ya realizó el pago

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 8/5/2023

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha08/05/2023

Nro. de páginas136

Nro. de ediciones5366

Primera edición01/01/2003

Ultima edición22/05/2024

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