La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 8/5/2023

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 79 Lunes 8 de mayo del 2023
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Carlos Leiva Barquero siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLUDIDECU-ING-747-2022.
28 de octubre del 2022
MLU-DIDECU-ING-747-2022
Municipalidad de La Unión.Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las trece horas del veintiocho de octubre del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón, Resultando:
1ºQue el inmueble con identificación municipal número ST0337, situado en San Diego de La Unión, tiene como poseedor a Carlos Leiva Barquero con cédula de identidad 3-0269-0534.
2ºQue en fecha 30 de junio del 2020, se realizó inspección de rutina y determinó que Carlos Leiva Barquero está realizando una construcción de vivienda sin la licencia municipal y sin profesional responsable. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 2799 por no contar con permiso Municipal de Construcción.
3ºLa clausura se llevó a cabo en el inmueble y fue recibida por el encargado en el sitio.
4ºQue no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Carlos Leiva Barquero, ni que éste se hubiera solicitado.
Considerando:
1ºQue de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a del artículo 89
de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.
2ºEl artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta 30
días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc Resaltado no pertenece al original.
3ºQue, al constatarse que la construcción en la propiedad de Carlos Leiva Barquero se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.
4ºQue la resolución Nº 00158 - 2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016
indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.
5ºQue los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:
Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención
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Artículo 319: Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa. Por tanto, Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad art. 314 Código Penal, y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos art. 319 Código Penal, pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Carlos Leiva Barquero, personalmente o en el domicilio en San Diego, 200 S 250
O del Taller Rigoberto Mora. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica correo electrónico, un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales.Dirección de Desarrollo y Control Urbano.Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección. IN2023751394 .
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 013-2022 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N
045-2023 y DAM GDUS N 202-2023 se le notifica a German Aníbal Rivera cédula 1 1402 0877 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15
días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia. IN2023751973 .
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental notifica a Asociación Jesús es tu Esperanza identificación 3 002 314817 que de acuerdo al expediente de clausura EC 2023-016 y a lo motivado en el oficio DAM GDUS
N 203-2023 se le notifica Acta de Sanción de clausura y paralización de obra N 0274 y Resolución DAM GDURA N
041-2023 conforme al artículo 93 Ley 833, por tanto, se le otorga de acuerdo al artículo 93 de la Ley de construcciones N 833 a partir de publicada a presente cuenta con un plazo de 30 días para obtener el permiso de construcción para la obra clausurada, en caso omiso se continuará con el procedimiento especial.
Kattia Jeannette Castro Hernández. IN2023751974 .

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 8/5/2023

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha08/05/2023

Nro. de páginas136

Nro. de ediciones5386

Primera edición01/01/2003

Ultima edición19/06/2024

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