La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 3/5/2023

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 76 Miércoles 3 de mayo del 2023
a derecho. 4. Que la resolución Nº 00158 - 2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016
indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.
5. Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:
Artículo 314.Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención Artículo 319.Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa.
Por tanto, Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad art. 314 Código Penal, y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos art. 319 Código Penal, pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Alfonso Enrique Calvo Arias, personalmente o en el domicilio en Concepción, Condominio Vistas de Monserrat lote 38-A. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica correo electrónico, un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales.
Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección Dirección de Desarrollo y Control Urbano. IN2023747297 .
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A la sociedad anónima 3-102-694264 SRL siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLUDIDECU-ING-334-2020.
14 de octubre del 2020
MLU-DIDECU-ING-334-2020
Municipalidad de La Unión.Dirección De Desarrollo y Control Urbano. Al ser las nueve horas del catorce de octubre del dos mil veinte, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,
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Resultando:
1ºQue el inmueble con matrícula de folio real número 3-253876, situado en Concepción de La Unión, tiene al día de hoy como propietario a la sociedad de responsabilidad limitada 3-102-694264 SRL cédula 3-102-694264, el plano catastrado de este inmueble es el C-1870311-2015, y cuenta con un área de doscientos ocho metros cuadrados.
2ºQue esta sociedad está representada legalmente por la señora Jiménez Chang Hellen Patricia cédula 1-1074-0915.
3ºQue el día 10 de diciembre del 2018 se otorgó permiso de construcción a 3-102694264 SRL con licencia 05388-18-PC para dos apartamentos.
4ºQue en fecha 14 de junio del 2019, se realizó inspección de rutina y se determinó que 3-102-694264 SRL, está realizando una construcción de cuatro apartamentos la cual modifica el permiso otorgado y que tampoco respeta los retiros frontales y posteriores de la construcción, la misma se encuentra en levantamiento de paredes. En esta misma visita se procedió a realizar la notificación de la clausura de la obra mediante el acta número 2537.
5ºQue no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a 3-102-694264 SRL, ni que este se hubiera solicitado nuevamente o realizado las correcciones dentro del marco de la Ley.
Considerando:
1. Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso c del artículo 89
de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo aprobado.
2ºQue de acuerdo con el artículo 2 inciso e-2 del Reglamento de Zonificación para el Cantón de La Unión publicado en La Gaceta Nº 91 del 14-5-03, no se concederán patentes o permisos de uso de cualquier inmueble o permisos de uso de cualquier inmueble en el que el uso solicitado no concuerde con la zonificación o con cualesquiera de las disposiciones de este reglamento.
3ºQue de acuerdo con el artículo 96 del Reglamento de Construcciones, en el desarrollo de todas las construcciones, debe respetarse el antejardín o retiro frontal. El ancho del mismo, debe ser el establecido en las regulaciones locales vigentes emitidas por la Municipalidad.
4ºQue de acuerdo con el artículo 93 de la Ley de Construcciones la Municipalidad, en caso de darse una construcción sin licencia, deberá dar un plazo improrrogable de treinta días hábiles al propietario de la obra para que cumpla con la Ley.
5ºQue el Artículo 23 del Reglamento para la Operación y Administración del Acueducto de la Municipalidad de La Unión establece lo siguiente:Cuando la Municipalidad identifique mediante inspección procesos constructivos que no han cumplido con los requisitos necesarios y no cuentan con los permisos constructivos respectivos, de oficio transformará el tipo de agua a categoría provisional. Una vez finalizada la construcción y habiendo cumplido con la normativa de construcciones correspondiente, el interesado deberá solicitar ante la Dirección de Recurso Hídrico la inspección respectiva para verificar la finalización de las obras para proceder con el cambio de tarifa. El cambio a la tarifa correspondiente se realizará a partir del visto bueno indicado por la inspección municipal elaborada por la Dirección de Desarrollo y Control Urbano.

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 3/5/2023

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha03/05/2023

Nro. de páginas96

Nro. de ediciones5368

Primera edición01/01/2003

Ultima edición24/05/2024

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