La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 3/5/2023

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 94

La Gaceta Nº 76 Miércoles 3 de mayo del 2023

3ºLa clausura se llevó a cabo en el inmueble y se dejó con el encargado de la obra en el sitio, pero no quiso firmar.
4ºQue no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Juan Ramón Rojas Zapata, ni que éste se hubiera solicitado.
Considerando:
1ºQue de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a del artículo 89
de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.
2ºEl artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta 30
días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etcResaltado no pertenece al original.
3ºQue, al constatarse que la construcción en la propiedad de Juan Ramón Rojas Zapata se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho. 4. Que la resolución Nº 00158 - 2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016
indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.
5. Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:
Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención Artículo 319: Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa. Por tanto, Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad art. 314 Código Penal, y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos art. 319 Código Penal, pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Juan Ramón Rojas Zapata, personalmente o en el domicilio en Dulce Nombre, 500m suroeste del Hospital Chacón Paut.
En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres
días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica correo electrónico, un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales.Dirección de Desarrollo y Control Urbano.Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección. IN2023747302 .
Al señor Alfonso Enrique Calvo Arias siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-012-2023.
04 de enero del 2023
MLU-DIDECU-ING-012-2023 Municipalidad de la Unión.
Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las nueve horas del cuatro de enero del dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón, Resultando:
1ºQue el inmueble con matrícula de folio real número 3-110958 F, situado en Concepción de La Unión, tiene como dueño a Alfonso Enrique Calvo Arias con cédula de identidad 3-0292-0076, con plano de catastro C-1653955-2013 y cuenta con un área de doscientos metros cuadrados según el Registro de la Propiedad.
2ºQue en fecha 26 de diciembre del 2022, se realizó inspección de rutina y determinó que Alfonso Enrique Calvo Arias está realizando construcción de vivienda sin la licencia municipal y sin profesional responsable. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 3468 por no contar con permiso Municipal de Construcción.
3ºLa clausura se llevó a cabo en el inmueble y no quiso ser recibida por el encargado en el sitio.
4ºQue no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Alfonso Enrique Calvo Arias, ni que éstos lo hubiera solicitado.
Considerando:
1ºQue de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a del artículo 89
de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.
2ºEl artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta 30 días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etcResaltado no pertenece al original.
3ºQue, al constatarse que la construcción en la propiedad de Alfonso Enrique Calvo Arias se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 3/5/2023

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha03/05/2023

Nro. de páginas96

Nro. de ediciones5368

Primera edición01/01/2003

Ultima edición24/05/2024

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