La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 20/1/2022

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 116

La Gaceta Nº 12 Jueves 20 de enero del 2022

los tres meses en el pago del canon, pudo haber incurrido en la falta establecida en el artículo 39 de la Ley 7593 que establece: Si la mora es superior a los tres 3 meses, será causal de caducidad de la concesión o permiso , pues presuntamente adeuda los cánones de regulación correspondientes al periodo IV trimestre 2019.
Esta falta de mora superior a los tres meses en el pago de cánones de regulación es imputable a Transportes Benavides Acuña S. A., cédula jurídica 3-101-225502, concesionaria de la ruta 256 258 y 259, ya que de conformidad con el numeral 14 inciso a de la Ley 7593, es obligación del prestador del servicio cumplir con las disposiciones que dicte la ARESEP
en materia de prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido en las leyes y los reglamentos respectivos.
De comprobarse la falta antes indicada a la concesionaria de la ruta 256 258 y 259, Transportes Benavides Acuña S. A., cédula jurídica 3-101-225502, que la ARESEP podría declarar la declaratoria de caducidad de la concesión de la ruta 256 y 259 258.
III.Convocar a la empresa Transportes Benavides Acuña S. A., cédula jurídica 3-101225502, para que comparezca personalmente o por medio de su representante legal o apoderado; y ejerza su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo de declaratoria de caducidad de concesión, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 9:30 horas del 08 de marzo del 2022, en la Dirección General de Atención al Usuario DGAU de la ARESEP, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100
metros norte de Construplaza; para lo cual su representante o apoderado deberá presentarse puntualmente en la recepción de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos portando documento oficial de identificación vigente y en buen estado.
Se le previene a la encausada que debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la audiencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber además, que en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
Se advierte a la parte investigada que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello, debidamente comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director
podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316
de la Ley 6227.
IV.Hacer saber a la empresa Transportes Benavides Acuña S. A., cédula jurídica 3-101225502, que en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario DGAU de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá llevar una llave maya para que le graven el expediente digital o bien que pueda imprimir los folios con cargo al interesado. Así mismo se le indica que podrá apersonarse al expediente y solicitar una clave de acceso digital para su respectiva consulta. Todos los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la ARESEP, ubicada en la misma sede antes señalada. Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente tendrán acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes documentos probatorios:
1.Oficio 1593-DF-2020 folio 01
2.Certificación CT-0242-DF-2020 folio 02
3.Certificación SDA/CTP-20-08-000087 de la Secretaria de Actas del Consejo de Transporte Público del MOTP
folio 2.
4.Oficio OF-518-DGO-2020 folio 17 y 18
5.RE-0047-JD-2021folio 23 a 27
6.Acta con acuerdo 7.1.3 de la sesión ordinaria 75-2021
del Consejo de Transporte Público del 30 de setiembre de 2021 folio 35 y 36
V.Se le previene a Transportes Benavides Acuña S. A., cédula jurídica 3-101-225502, que en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación del presente acto, señale medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones que se dicten quedarán notificadas veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas siendo su obligación mantener actualizado y disponible el medio para atender notificaciones.
Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas artículo 267, inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública.
VI.Hacer saber a la empresa Transportes Benavides Acuña S. A., cédula jurídica 3-101225502, que dentro del presente procedimiento podrá contar con patrocinio letrado.
VII.Notifíquese la presente resolución a Transportes Benavides Acuña S. A., cédula jurídica 3-101-225502, concesionaria de las ruta 256 y 259 258 en su domicilio social o lugar conocido por la administración.
Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos ante este órgano, el primero que deberá ser resuelto por el órgano director y el segundo por la Junta Directiva, recursos que deben ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir de la notificación de este acto. Notifíquese.María Marta Rojas Chaves, Órgano Director.O.C. N 082202110380.
Solicitud N 322008. IN2022616349 .

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 20/1/2022

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha20/01/2022

Nro. de páginas116

Nro. de ediciones5360

Primera edición01/01/2003

Ultima edición14/05/2024

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