La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 20/1/2022

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 115

La Gaceta Nº 12 Jueves 20 de enero del 2022
PilasEl Llano-El Rosario-Los Vargas-Peralta y viceversa;
y ruta 259 descrita como Naranjo-San Juanillo-San JualCañuelas y viceversa.Expediente OT-470-2020.
Resultando:
Único: Que mediante la resolución RE-0047-JD2021sic, de las 11:46 horas, del 10 de noviembre de 2020, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos en lo sucesivo ARESEP, ordenó el inicio de un procedimiento administrativo ordinario de declaratoria de caducidad de la concesión, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer eventualmente responsabilidades por parte de la Empresa Transportes Benavides Acuña S. A., cédula jurídica 3-101-225502, concesionaria de la ruta 256
unificación ruta 258, descrita como Naranjo-CementerioDulce Nombre-Puente Pilar-El Tunel-Calle Perez-Rosario y viceversa y la ruta 258 descrita como Naranjo-San Juan Y
Viceversa; y 259: Naranjo-San Juanillo-Cañuelas y viceversa, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal, a la licenciada María Marta Rojas Chaves, portadora de la cédula de identidad 1-0740- 0756 y como suplente a la licenciada Deisha Broomfield Thompson, portadora de la cédula de identidad número 1-0990-0473.
Considerando:
I.Que el artículo número 308 de la Ley General de la Administración Pública Ley 6227, señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.
II.Que el artículo 39 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos Ley 7593 y sus reformas faculta a la ARESEP a declarar tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de Servicios públicos que no hayan pagado los cánones de regulación y que dicha deuda sea superior a los tres meses tal y como lo indica textualmente el artículo: Si la mora es superior a tres 3 meses, será causal de caducidad de la concesión o permiso, en los casos en que la concesión o el permiso hayan sido otorgados mediante acto administrativo., aplicando el procedimientos administrativo ordinario la caducidad de la concesión o el permiso, cuando se presente una mora superior a tres meses en el pago de los cánones y tasas establecidas en esa ley.
III.Que el artículo 22 inciso 12 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la ARESEP RIOF, publicado en el diario oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3
de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario en adelante DGAU llevar a cabo la instrucción de los procedimientos en los cuales, se conozca sobre la declaratoria de caducidad de la concesión, licencia, autorización o permiso de conformidad con el artículo 39 de la Ley 7593.
IV.Que el 15 de setiembre de 2020, por medio de la certificación CT-0242-DF-2020, la Dirección de Finanzas de la ARESEP, certificó que la Empresa Transportes Benavides Acuña S. A., cédula jurídica 3-101-225502, concesionaria de la ruta 256 unificación ruta 258, descrita como NaranjoCementerio-Dulce Nombre-Puente Pilar-El Túnel-Calle PerezRosario y viceversa y la ruta 258 descrita como Naranjo-San Juan y Viceversa; y 259: Naranjo-San Juanillo-Cañuelas y viceversa, prestatario tiene cánones pendientes de cancelar
correspondientes al Servicio de Transporte remunerado de personas, modalidad autobús, para el período IV trimestre 2018 folios 2. Por tanto;
SE RESUELVE:
I.Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario de declaratoria de caducidad de la concesión, tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de la Empresa Transportes Benavides Acuña S. A., cédula jurídica 3-101225502, concesionaria de la ruta 256 unificación ruta 258, descrita como Naranjo-Cementerio-Dulce Nombre-Puente Pilar-El Túnel-Calle Pérez-Rosario y viceversa y la ruta 258
descrita como Naranjo-San Juan y Viceversa; y 259: NaranjoSan Juanillo-Cañuelas y viceversa, por la aparente morosidad del prestador, superior a tres meses en el pago del canon de la concesión o permiso. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a la empresa Transportes Benavides Acuña S. A., cédula jurídica 3-101225502, la perdida de la concesión o permiso, de acuerdo con la Ley 7593. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se le imputan, sobre los cuales queda debidamente intimado:
Primero: Que mediante el artículo 7.1.3, de la sesión ordinaria 75-2021 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público de fecha 30 de setiembre de 2021, acordó renovar la concesión a la empresa Transportes Occidentales del Pacífico MyR, S.A., cédula jurídica 3-101-211650, concesionaria de la ruta 617 614 y 616, descrita como Puntarenas Barrio El Carmen Barrio 20 de Noviembre
Fray Casiano y viceversa hasta setiembre de 2028, misma que ostentaba según acuerdo 7.9.279 de la sesión ordinaria 30-2015 del 27 de mayo de 2015 con vencimiento a setiembre 2021 folio 2, 35 y 36.
Segundo: Que mediante la certificación OF-0275DF-2020, la Dirección de Finanzas de la ARESEP, certificó que la empresa Transportes Benavides Acuña S. A., cédula jurídica 3-101-225502, concesionaria de la ruta 256 unificación ruta 258, descrita como Naranjo-Cementerio-Dulce NombrePuente Pilar-El Túnel-Calle Pérez-Rosario y viceversa y la ruta 258 descrita como Naranjo-San Juan y Viceversa; y 259:
Naranjo-San Juanillo-Cañuelas y viceversa, prestatario tiene cánones pendientes de cancelar correspondientes al Servicio de Transporte remunerado de personas, modalidad autobús, para el periodo IV Trimestre del 2019. A continuación se detallan los montos:
Año o Periodo IV
Trimestre 2019
Total
Vencimiento 31 de diciembre 2019

Monto de canon aprobado por unidad
Total adeudado
1.040.873,12

1.387.762,79
1.387.762,79

Tercero: Que mediante los oficios OF-0085-DF-2020, del 14 de enero de 2020 y OF0258-DF-2020, del 03 de febrero de 2020, la Dirección de Finanzas realizó las intimaciones de pago a la empresa Transportes Benavides Acuña S. A., cédula jurídica 3-101-225502.
II.Hacer saber a Transportes Benavides Acuña S.
A., cédula jurídica 3-101-225502, concesionaria de la ruta 256 258 y 259, que, por la presunta morosidad superior a

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 20/1/2022

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha20/01/2022

Nro. de páginas116

Nro. de ediciones5379

Primera edición01/01/2003

Ultima edición10/06/2024

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