La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 17/1/2022

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 124

La Gaceta Nº 9 Lunes 17 de enero del 2022

ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: Inicio del procedimiento administrativo disciplinario. fiscalía del colegio de abogados y abogadas de Costa Rica. San José, catorce horas con cincuenta minutos del treinta de abril de dos mil veintiuno. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2021-15-072, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Jorge Luis Calderón Fernández, colegiado 13057, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en:
i. Refiere el quejoso que como representante legal de la empresa Swiss Consulting Real Y State SRL, que el 05
de julio de 2018, contrató al denunciado, para la dirección profesional del expediente judicial número 18-0000460188C1-3 que se tramitó ante el Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil Primer del I Circuito Judicial de la Zona Sur, causa declarada con lugar en primera instancia en enero del 2019 y apelada inmediatamente por la parte demandada, para lo cual indicó que le canceló al denunciado la suma de $1500 de $6000 totales de honorarios que fueron acordados por el primer caso y que no se le entregó ningún recibo o factura, procediéndose con la firma del poder en ese mismo acto; refiriendo el quejoso que el denunciado no le brindaba información del proceso; ni realizó el seguimiento a la causa judicial ya que no contestó el emplazamiento hecho por el Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil del I
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur en resolución de las 08:32 horas del 29 de abril de 2019 . ii. Así mismo denunció el quejoso que en el año 2018 y 2019 se le otorgaron dos causas más al denunciado, sea estos el expediente 180001612-219-PE que se tramitó en el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur y 19-000062-1634CI ante el Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, refiriendo que ambos expedientes han sido archivados ante la negligencia, y falta de seguimiento del denunciado a los procesos. Expuso el denunciante que en relación al expediente 18-0001612-219PE, fue desestimado por falta de pruebas; exponiendo el quejoso que, en ese caso, el Fiscal Adjunto Roy Ureña, le aconsejó seguir el caso aportando pruebas viables y factibles, las cuáles numerosamente han sido explicadas, nombradas y propuestas en correos electrónicos al Licenciado Jorge Calderón, sin recibir respuesta, contrapropuesta, ni seguimiento; y en el caso del expediente 19-000062-1634-CI
refirió que fue archivado porque el denunciado no contestó la prevención hecha por parte del Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur de las 09:53 horas del 14 de octubre de 2019, por lo que se procedió a declarar inadmisible la demanda. iv. Indicó el quejoso que, el denunciado prometió volver a presentar el proceso que se archivó con el expediente 19-0000621634CI; para lo cual firmó nuevamente un poder, sin embargo, a la fecha de la presentación de la denuncia ante esta sede, no se ha presentado nuevamente la demanda. v. Expuso el quejoso que para la representación de los procesos 180001612-219-PE y 19-000062-1634-CI, el denunciado no fijó los honorarios correspondientes; y no ha entregado recibos por los pagos de $1500 dólares cancelados por el proceso 18-000046-0188-C1-3. vi. Así mismo expuso el denunciante que el denunciado, en las reuniones que esporádicamente
se realizaban, de manera presencial entre ambos las cuales siempre se realizaban en bares o restaurantes donde el quejoso era siempre quien pagaba, le solicitaba adelantos de dinero, así como que le pagara los servicios eléctricos, la compra materiales, también que le realizó transferencias bancarias y que los pagos hechos al Lic. Calderón Fernández suman $9 472.76, indicado el quejoso que el denunciado de todos los pagos realizados no otorgó recibos o facturas;
únicamente los recibos que el mismo denunciante realizó y que suman $ 4 135.02 según consta en los que se aportan números 1207, 0752, 1216, Transferencias a favor del denunciado documentos números 10960045, 12297681, 19220813, así como el Pago de servicios eléctricos, de tucán, así como de la Caja Costarricense de Seguro Social a nombre de Duarte Calderón Carmen Mirania esposa del denunciado, según documentos números 15500941, 19097508067, 10762283, 17340946, 17327856, 16460300, 16469667, pagos de restaurantes. Se le atribuye a Lic.
Calderón Fernández, falta al deber de diligencia, falta de información, Confianza, no entrega de recibos. Se considera a los anteriores hechos como potencialmente violatorios de los deberes éticos profesionales así previstos y sancionados en los términos de los artículos 13, 14, 31, 34, 39, 50, 78, 81, 82 inciso a, 83 inciso a, 85 inciso a y b y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondrá sanción que puede ir desde una suspensión de tres meses hasta la suspensión por tres años del ejercicio profesional. . Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos.
Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Contra el acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese.
Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Expediente administrativo 389-20 4.
Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal. IN2022613902 .

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 17/1/2022

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha17/01/2022

Nro. de páginas124

Nro. de ediciones5361

Primera edición01/01/2003

Ultima edición15/05/2024

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