La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 17/1/2022

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 122

La Gaceta Nº 9 Lunes 17 de enero del 2022

Artículo 147.Los derechos de la Administración provenientes de su capacidad de derecho público serán también ejecutivos por los mismos medios que esta Ley señala para la ejecución de los actos administrativos El subrayado no es del original Es decir, el acto administrativo se presume válido y eficaz, por ende, puede ser aplicado en aras de la satisfacción del interés público, de allí que la ejecutividad del acto hace referencia a su capacidad de producir efectos jurídicos y a la fuerza ejecutiva de estos; ergo, a su obligatoriedad y exigibilidad y por ende, al deber de cumplirlo.
Por otro lado, se afirma su ejecutoriedad, es decir la posibilidad de la Administración de ejecutar por sí misma el acto, de oficio, en el requerimiento de que para ser ejecutorio se requiere que el acto sea eficaz, dado que la Administración no puede ordenar la ejecución forzosa o la ejecución de oficio si el acto no es exigible.
La Ley General de la Administración Pública es clara en establecer la habilitación a la Administración a ejecutar sus actos firmes, previo procedimiento administrativo que garantice los derechos de los involucrados, ello a fin de no hacer nugatorias sus competencias, de manera que no se vea compelida en todos los casos a acudir a la vía judicial.
En consecuencia, la Administración se encuentra facultada por la Ley General de la Administración Pública para ejecutar sus actos emanados de un procedimiento administrativo, previas intimaciones al obligado, de manera que podrá coaccionarle al cumplimiento de lo resuelto procediendo de acuerdo a alguna de las fórmulas que consagra la ley de cita.
Es así como se concluye que la ejecución por parte de la administración deberá realizarse de acuerdo con las reglas de la técnica y por el procedimiento reglado al efecto, por lo que, con fundamento en la Ley General de la Administración Pública, en la resolución final del procedimiento administrativo ordinario se debe establecer en detalle el mecanismo que se utilizará, tanto para efectos de corroborar el cumplimiento del obligado, de manera que no se deje en indefensión a la parte respecto de la forma en que se procederá en caso de que se muestre renuente a acatar lo dispuesto por este Despacho1
De conformidad con lo expuesto en el apartado anterior, y según lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, la ejecución administrativa deberá realizarse previo desarrollo de un procedimiento administrativo que supone la debida comunicación del acto y la realización de dos intimaciones consecutivas, mediante las cuales haga requerimiento de cumplir, una clara definición y conminación del medio coercitivo aplicable que no podrá ser más de uno y un plazo prudencial para cumplir.
Por lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, mediante este acto se procede a realizar la primera intimación de pago por la suma de 1.634.913,18 un millón seiscientos treinta y cuatro mil novecientos trece colones con dieciocho céntimos, a la señora Jiménez Matamoros, para lo cual se le confiere un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución para que realice el pago referido, monto que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda.
1 En este sentido, puede consultarse a la Procuraduría General de la República, dictamen número C-257-2014 de fecha 19 de agosto de 2014.

En caso de incumplimiento de pago ante las intimaciones de ley requeridas, y en aplicación de los artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procederá a remitir el expediente administrativo a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para que se proceda a realizar el cobro respectivo. Por Tanto, EL MINISTRO DE HACIENDA, RESUELVE
Con base en los hechos expuestos y los preceptos legales citados, acoger las recomendaciones del Órgano Director del Procedimiento:
1.Declarar a la señora Marlene Jiménez Matamoros, cédula de identidad número 1-0451-0461, ex funcionaria de este Ministerio, como responsable civil por la suma 1.634.913,18 un millón seiscientos treinta y cuatro mil novecientos trece colones con dieciocho céntimos, correspondiente a 15 días del mes de julio 2015, por un monto de 845.644,75 y 14 días del mes de agosto 2015 por un monto de 789.268,43, por lo que el total adeudado por los 29 días 06 de julio al 13 de julio del 2015, 20 de julio al 28 de julio y del 29 de julio al 08 de agosto del 2015, 10 al 15 de agosto del 2015 en los cuales percibió salario en lugar de subsidios al contar con incapacidad de Riesgos de Trabajo.
2.De conformidad con lo dispuesto en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a realizar la primera intimación de pago de la suma de 1.634.913,18 un millón seiscientos treinta y cuatro mil novecientos trece colones con dieciocho céntimos, a la señora Jiménez Matamoros, confiriéndosele un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, para que realice el pago referido, monto que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda. En el momento en que se realice el pago, deberá remitir a este Despacho documento idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor del Estado.
3.De no cumplir la señora Marlene Jiménez Matamoros con el pago antes dispuesto, se procederá a realizar la segunda intimación de ley, y a remitir al Departamento de Cobro Judicial, con el objetivo de que se continúe conforme a derecho corresponda con las diligencias inherentes al cobro.
Contra el presente acto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, procede el recurso de revocatoria, mismo que podrá interponerse ante este Despacho en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. Notifíquese a la señora Marlene Jiménez Matamoros, por publicación.
Elian Villegas Valverde, Ministro de Hacienda.O.C.
Nº OM-DAF-GAF-U.Solicitud Nº 319491. IN2022614022 .

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Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 17/1/2022

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha17/01/2022

Nro. de páginas124

Nro. de ediciones5376

Primera edición01/01/2003

Ultima edición05/06/2024

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