La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 11/1/2022

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 5 Martes 11 de enero del 2022
desarrollando la actividad inmobiliaria y la obra pública, razón por la cual es normal que se les de tratamientos tributarios diferenciados para impulsar su crecimiento.
Los fondos de inversión son figuras fiscalmente eficientes porque están regulados y sujetos a supervisión. Su esquema tributario simplifica el cálculo y cobro del impuesto, pues el sujeto tributario es el Fondo de Inversión, y no los ahorrantes dueños de dicho Fondo. El Fondo paga por todos los ahorrantes, con lo cual el Estado recibe los recursos del impuesto de forma sencilla, automática y con evasión cero.
El Estado debe impulsar esta industria y nunca exponerla al riesgo de desaparecer o ser destruida, sometiéndola a tasas impositivas cuyo impacto negativo no ha sido analizado con profundidad, antes de ser aplicadas.
Desde hace muchos años los fondos de inversión venían tributando conforme a lo estipulado en el artículo 100 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores donde que establecía lo siguiente:
Artículo 100-Tributos y exoneraciones Los rendimientos que reciban los fondos de inversión provenientes de la adquisición de títulos valores, que ya estén sujetos al impuesto único sobre intereses referido en el inciso c del artículo 23 de la Ley Nº 7092, de 21 de abril de 1988, o que estén exentos de dicho impuesto, estarán exceptuados de cualquier otro tributo distinto del impuesto sobre la renta disponible, previsto en la misma ley citada.
Los rendimientos percibidos por los fondos de inversión provenientes de títulos valores u otros activos que adquieran y que no estén sujetos al impuesto único sobre intereses arriba citado, quedarán sujetos
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a un impuesto único y definitivo, con una tarifa del cinco por ciento 5%. La base imponible será el monto total de la renta o los rendimientos acreditados, compensados, percibidos o puestos a disposición del fondo de inversión.
Las ganancias de capital generadas por la enajenación, por cualquier título de activos del fondo, estarán sujetas a un impuesto único y definitivo con una tarifa del cinco por ciento 5%. La base imponible será la diferencia entre el valor de enajenación y el valor registrado en la contabilidad a la fecha de dicha transacción.
Según este artículo, los fondos debían pagar un 5% de sus ingresos totales sin posibilidad de ninguna deducción.
En el caso de los fondos inmobiliarios que adquieren bienes inmuebles, estos debían pagar también un 5% de sus ingresos totales, que son principalmente ingresos por alquileres, pero también deben ocuparse de atender una serie de gastos para poder operar sanamente, por ejemplo, pagar impuestos municipales sobre los activos que deben ser valorados cada año para mantener actualizado su valor, atender gastos por calificación de riesgo, auditorías y por el mantenimiento habitual de los inmuebles, entre otros gastos.
El crecimiento de la Industria de los fondos de inversión inmobiliarios Con las condiciones establecidas por el artículo 100
anterior, la industria de los fondos de Inversión Inmobiliarios, desde el 2006 habían tenido un crecimiento continuo a través de los años, mostrando un saldo en activos netos cercano a los $500 millones en el año 2006 y creciendo hasta superar los $2,500 millones en el año 2020. El siguiente gráfico muestra estos valores.

Crecimiento de la Industria Gráfico N. 1

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 11/1/2022

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha11/01/2022

Nro. de páginas68

Nro. de ediciones5368

Primera edición01/01/2003

Ultima edición24/05/2024

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