La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 30/4/2020

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 2

La Gaceta Nº 96 Jueves 30 de abril del 2020

CONTENIDO
Pág N
FE DE ERRATAS 2
PODER LEGISLATIVO
Proyectos 2
PODER EJECUTIVO
Decretos 3
Acuerdos 5
DOCUMENTOS VARIOS 7
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Resoluciones 21
Avisos 21
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 22
REGLAMENTOS 23
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS 32
AVISOS 39
NOTIFICACIONES 51

FE DE ERRATAS
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
La Municipalidad de Cartago avisa que, por un error material en la publicación de La Gaceta N 89 del 23 de abril de 2020, se indicó que el Concejo Municipal emite el Reglamento Sobre el Pago de Dietas del Concejo Municipal de Cartago incluyendo en el título del texto que en adelante se leerá la palabra Proyecto, siendo lo correcto que lo publicado corresponde al texto definitivo del reglamento, el cual rige a partir de la publicación, según lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal. www.muni-carta.go.cr. Tel.:
506 2550-4400. Fax: 506 2551-1057. Apdo.: 298-7050.
Gabriela Peralta Quirós, Secretaria a. í. del Concejo Municipal.
1 vez.O. C. OC 6709.Solicitud N 196259. IN2020453960 .

PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 52, INCISO C DE LA
LEY ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DE COSTA
RICA, LEY Nº 7558, DE 3 DE NOVIEMBRE DE 1995
Y SUS REFORMAS
ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Expediente Nº 21.921

El 3 de abril del año 2020, en el marco de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, y con el propósito de aliviar, de alguna manera, la inminente crisis económica en la vida de los trabajadores,
la Asamblea Legislativa de Costa Rica aprobó el proyecto Nº 21.874
denominado Entrega del Fondo de Capitalización Laboral a los trabajadores afectados por crisis económica.
La aprobación de este proyecto incorporó un nuevo inciso d al artículo 6 de la Ley de Protección al Trabajador para que, de darse una reducción de la jornada o la suspensión del contrato, el trabajador pueda retirar los recursos acumulados en el Fondo de Capitalización Laboral FCL, en el tanto este es un auxilio para el momento en que pasa una situación económica compleja al no recibir total o parcialmente el salario que tenía.
De igual forma, el proyecto de ley reguló la documentación que debe presentar la persona afiliada para retirar los recursos de su FCL, así como el plazo en que la operadora de pensiones respectiva deberá entregárselo.
Todo esto quedó plasmado en la exposición de motivos del proyecto. No obstante, en la redacción final, aprobada en segundo debate, se incorpora un artículo 4 que reforma el artículo 52, inciso c de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley Nº 7558, de 3
de noviembre de 1995. El propósito de ese artículo es que el Banco Central pueda comprar, vender y conservar como inversión, títulos valores del Gobierno Central. Esto último resulta preocupante por las siguientes razones:
El Fondo de Capitalización Laboral es una creación del legislador, para ayudar a aquellas personas que, por distintas razones, pierden su trabajo. Esto se hizo previendo las razones usuales, por las cuales los costarricenses pierden su trabajo cotidianamente. El legislador no previó una situación de emergencia como la que nos encontramos hoy frente al COVID-19, en donde miles de trabajadores sufren reducción de la jornada laboral, y, por ende, de su remuneración;
o sufren suspensión temporal del contrato laboral, con lo cual no pierden el trabajo, pero sí sus ingresos.
Con el propósito de no restarle liquidez a las operadoras de pensiones complementarias ante un eventual retiro masivo del FCL, se incluyó en la Ley Nº 9836 un mecanismo que le permite al Banco Central comprar, en el mercado secundario, títulos valores del Gobierno Central, como los que tienen en su poder las operadoras de pensiones complementarias.
Esto abre un peligroso portillo para utilizar lo que comúnmente se conoce como emisión inorgánica para financiar al gobierno, lo cual tiene un efecto inflacionario que puede generar un alza en los precios en el corto o mediano plazo, con el consecuente empobrecimiento colectivo de los habitantes de la República, además de fomentar mayor irresponsabilidad fiscal.
El portillo que se abre es de particular preocupación dado que el país cuenta con banca comercial estatal, así como un poderoso sector de empresas estatales, lo que permitiría una triangulación entre el Ministerio de Hacienda, que emitiría los títulos valores, los bancos y empresas estatales, que los adquirirían directamente en ventanilla, y el Banco Central, que los compraría a dichos bancos y empresas en el mercado secundario, brincándose así las limitaciones establecidas en otros artículos de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley Nº 7558, de 3 de noviembre de 1995 y sus reformas.
Entre dichas limitaciones, debemos considerar las que establece el inciso d del artículo 52 letras del tesoro, inciso f del mismo artículo 52 figura del reporto y similares y, sobre todo, las del artículo 59 Prohibiciones, específicamente la contenida en el inciso a de este último artículo: Otorgar financiamiento al Gobierno de la República o instituciones públicas, salvo lo establecido en esta ley.

Junta Administrativa Ricardo Salas Álvarez
Carlos Andrés Torres Salas
Kathia Ortega Borloz
Generif Traña Vargas
Director General Imprenta Nacional Director Ejecutivo Junta Administrativa
Viceministro de Gobernación y Policía Presidente Junta Administrativa
Representante Ministerio de Cultura y Juventud
Delegado Editorial Costa Rica

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 30/4/2020

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha30/04/2020

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones5356

Primera edición01/01/2003

Ultima edición08/05/2024

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