La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 29/4/2020

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 95 Miércoles 29 de abril del 2020
9ºQue a fin de que exista congruencia entre lo regulado en el Reglamento del Estatuto del Servicio Civil y el Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes en esta materia, resulta necesario modificar el primer párrafo del artículo 100 de este último cuerpo normativo, para suprimir la palabra regular; de modo que tal disposición aplique a los funcionarios de la Institución, independientemente de si son interinos o regulares. Por tanto, Decretan:
REFORMA A LOS ARTÍCULOS 91 Y 100 DEL
DECRETO EJECUTIVO N 36235-MOPT
REGLAMENTO AUTÓNOMO DE SERVICIOS DEL
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Artículo 1ºSe modifican el artículo 91 y el primer párrafo del artículo 100 del Decreto Ejecutivo N 36235-MOPT del 5 de julio de 2010 y sus reformas Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:
Artículo 91.El Proceso de Accidentes de la Dirección de Servicios Generales y Transportes será el encargado de tramitar lo referente a denuncias por accidentes de tránsito, percances y eventos ocurridos con vehículos de la institución, conducidos por funcionarios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o en los cuales haya tenido participación directa o indirecta, algún funcionario de la Institución.
Dicha dependencia, a través del funcionario que la Jefatura designe como órgano director, instruirá el procedimiento ordinario administrativo, tendiente a averiguar la verdad real de los hechos y determinar si existen responsabilidades disciplinarias del conductor u operador del vehículo ministerial o de cualquier otro servidor relacionado con los hechos. Lo anterior de conformidad con los procedimientos establecidos en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública.
Una vez concluida la investigación, el órgano director remitirá al señor Ministro un Informe Final con recomendaciones, quien en su condición de Órgano Decisor emitirá la Resolución Final en la cual establecerá las responsabilidades disciplinarias que correspondan, o bien, archivará el expediente de no encontrar responsabilidades imputables al servidor. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones penales y de responsabilidad civil, que contra el servidor puedan entablarse.
Artículo 100.De conformidad con lo establecido en la Ley de Licencias para Adiestramiento de Servidores Públicos N 3009 del 18 de julio de 1962 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N 17339-P del 2 de diciembre de 1986 y sus reformas, en el Reglamento para la Adjudicación de Becas a los Servidores del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Decreto Ejecutivo N 25586-MOPT del 17 de octubre de 1996 y sus reformas, así como el Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, el Ministerio podrá conceder licencias para que sus servidoresas asistan a estudios de formación académica y actividades de capacitación, siempre que:

Artículo 2ºRige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.San José, a los veinte días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.
Publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.1 vez.O. C. N
4600034807.Solicitud N 008-2020. D42118 - IN2020453442 .
N 42314-MAG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En uso de las facultades que les confiere el artículo 140, incisos 3 y 18 y 146 de la Constitución Política, los artículos 25
inciso 1, 27 inciso 1 y el artículo 28 inciso 2 acápite b de la Ley Nº 6227 de 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración
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Pública, la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Ley Nº 9635 de 03
de diciembre del 2018, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.
Considerando:
1ºQue con la entrada en vigencia de la Ley Nº 9635 de 03
de diciembre del 2018, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, se hace necesario realizar algunos ajustes al Decreto Ejecutivo N 37911-MAG de 19 de agosto del 2013 Sistema de Registro del Ministerio de Agricultura y Ganadería, para certificar la condición de pequeño y mediano productor agropecuario PYMPA
que permita modificar la fecha de actualización del registro conforme lo establece la Resolución Nº MAG-DGT-R-52-2019 de las 08:05 horas de 26 de agosto del 2019 que crea el procedimiento y requisitos para la inscripción en el Registro de productores Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería, así como modificar algunos parámetros técnicos, el porcentaje de ingreso para calificar como actividad económica primaria y causales para la suspensión del registro.
2ºQue el documento denominado Orientaciones Metodológicas para la Extensión Agropecuaria define al pequeño y mediano productor como aquel que al menos el 60% de su ingreso provenga de la actividad agropecuaria primaria.
3ºQue la actividad agropecuaria de producción primaria agrícola o pecuaria está compuesta por toda actividad económica, proveniente del cultivo de la tierra, favorecida por la acción del hombre, la cual incluye la producción de alimentos vegetales y animales, acuicultura de agua dulce y apicultura; así como otros productos agropecuarios sin transformación posterior provenientes del campo, de ambientes protegidos o de tecnología hidropónica, orientadas al mercado interno, la exportación y al consumo de subsistencia.
4ºQue de conformidad con los párrafos segundo y tercero del artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012; se procedió a llenar la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria del Formulario de Evaluación Costo Beneficio, siendo que la evaluación de la propuesta normativa dio resultado negativo y que no contiene trámites, requisitos ni procedimientos, por lo que se determinó que no se requería proseguir con el análisis regulatorio de cita. Por tanto, Decretan:
REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO 37911-MAG
DE 19 DE AGOSTO DEL 2013 SISTEMA DE REGISTRO
DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, PARA CERTIFICAR LA CONDICIÓN DE PEQUEÑO
Y MEDIANO PRODUCTOR AGROPECUARIO PYMPA
Artículo 1ºSe modifican los artículos 5, 7, el 9 en cuanto al tipo de producción de las plantas ornamentales, flores, follajes y productos de jardinería, el párrafo 1 del artículo 10 en cuanto al porcentaje de ingreso que provenga de la actividad agropecuaria primaria y el 11 del Decreto Ejecutivo Nº 37911-MAG de 19 de agosto del 2013 Sistema de Registro del Ministerio de Agricultura y Ganadería, para certificar la condición de pequeño y mediano productor agropecuario PYMPA para que se lean de la siguiente manera:
Artículo 5ºDel procedimiento y vigencia del Registro. El registro de la información declarada se realizará por única vez en la Agencia de Extensión Agropecuaria más cercana a la ubicación de la finca; sin embargo, la vigencia de la condición de pequeño y mediano productor es por un año a partir de la fecha de actualización de la información, para lo cual el interesado debe actualizar la información previo al vencimiento del plazo. Es obligación del productor actualizar todos los cambios que realice en el uso y posesión del inmueble de uso agrícola, así como cambios en las actividades agropecuarias declaradas.

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 29/4/2020

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha29/04/2020

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones5355

Primera edición01/01/2003

Ultima edición07/05/2024

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