La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 29/4/2020

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

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La Gaceta Nº 95 Miércoles 29 de abril del 2020

CONTENIDO
Pág N

PODER EJECUTIVO

Decretos 2
Acuerdos 7
Resoluciones 11
DOCUMENTOS VARIOS 15
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Resoluciones 29
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Resoluciones 30
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 31
REGLAMENTOS 32
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS 41
RÉGIMEN MUNICIPAL 49
AVISOS 50
NOTIFICACIONES 57

PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N 42118-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140
incisos 3 y 18 y 146 de la Constitución Política, la Ley N 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas, Ley General de la Administración Pública, la Ley N3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas, Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la Ley N 1581 del 30 de mayo de 1953 y sus reformas, Estatuto de Servicio Civil.
Considerando:
1ºQue mediante el Decreto Ejecutivo N 36235-MOPT
del 5 de julio del 2010 y sus reformas, se emitió el Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
2ºQue el artículo 91 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, establece que el Proceso de Accidentes de la Dirección de Servicios Generales y Transportes, será el encargado de tramitar lo referente a denuncias por accidentes de tránsito, percances y eventos ocurridos con vehículos de la Institución, conducidos por funcionarios de dicho Ministerio.
Asimismo, la citada norma dispone que esa dependencia, a través del funcionario que la Jefatura designe como órgano director, instruirá el procedimiento ordinario administrativo, tendiente a averiguar la verdad real de los hechos y determinar si existen responsabilidades
disciplinarias del conductor u operador del vehículo ministerial. Lo anterior de conformidad con los procedimientos establecidos en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública.
3ºQue mediante el Oficio N DAJ-2018-5339 del 10 de octubre del 2018, la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes efectuó la siguiente recomendación: revisar la redacción del artículo 91 del Reglamento Autónomo de Servicio de este Ministerio, ya que limita la competencia de instrucción del Proceso de Accidentes al caso del conductor, y de conformidad con el ordenamiento jurídico en los accidentes de tránsito pueden tener participación los conductores, pasajeros o peatones, por lo que funcionarios de este Ministerio que no necesariamente se encuentren en el rol de conductor podrían ser responsables de los daños en un accidente de tránsito, y siguiendo lo detallado supra del criterio de especialidad debe ser el Proceso de Accidentes quien tenga la competencia para realizar el Procedimiento Administrativo necesario para determinar la verdad real de los hechos.
4ºQue las atribuciones que el numeral 91 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes otorga al Proceso de Accidentes está referida a denuncias por accidentes de tránsito, percances y eventos ocurridos con vehículos de dicho Ministerio, por lo que en este tipo de situaciones eventualmente podrían estar involucrados servidores de la Institución que no necesariamente sean los operadores de los equipos, siendo pertinente que ese proceso asuma la instrucción de los procedimientos, en razón de la especialidad de la materia a cargo de dicho Proceso.
5ºQue el numeral 100 del Decreto Ejecutivo N 36235MOPT establece que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes podrá conceder licencias para que sus servidoresas regulares asistan a estudios de formación académica y actividades de capacitación. Dicha norma resulta semejante a la regulación que estaba establecida en el numeral 37 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, el cual fue derogado por el Decreto Ejecutivo N
40608 del 30 de junio del 2017.
6ºQue en el Alcance N 265 a La Gaceta N 209 del 6 de noviembre del 2017, se publicó el Decreto Ejecutivo N
40608 del 30 de junio de 2017, mediante el cual se adicionó un capítulo denominado CAPÍTULO XIII: CAPACITACIÓN Y
DESARROLLO, al Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
7ºQue el numeral 171 del Capítulo CAPÍTULO XIII
del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil autoriza al jerarca institucional para conceder tiempo de la jornada laboral, para que los servidores cursen estudios formales, sin hacer distinción sobre si son funcionarios regulares o interinos, asimismo, regula los tiempos máximos y demás reglas a seguir para tales efectos. Por su parte, el numeral 173 establece las condiciones para participar en actividades de capacitación, pero no hace mención alguna de que se trate de funcionaros regulares únicamente, sino que refiere a beneficiarios.
8ºQue según criterio emitido por la Asesoría Jurídica de la Dirección General del Servicio Civil mediante el Oficio N AJOF-223-2019 del 22 de mayo del 2019, en el CAPÍTULO XIII:
CAPACITACIÓN Y DESARROLLO del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, no existe una diferenciación entre los servidores regulares e interinos, para ser beneficiarios de capacitación. Dicho criterio señala además que la Administración Pública debe procurar la eficiencia en la prestación del servicio, lo cual se encuentra vinculado a mejorar las habilidades y capacidades del servidor público, ello con independencia de si dicho funcionario es regular o interino.

Junta Administrativa Ricardo Salas Álvarez
Carlos Andrés Torres Salas
Kathia Ortega Borloz
Generif Traña Vargas
Director General Imprenta Nacional Director Ejecutivo Junta Administrativa
Viceministro de Gobernación y Policía Presidente Junta Administrativa
Representante Ministerio de Cultura y Juventud
Delegado Editorial Costa Rica

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 29/4/2020

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha29/04/2020

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones5355

Primera edición01/01/2003

Ultima edición07/05/2024

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