La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 24/4/2020

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 90 Viernes 24 de abril del 2020
serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
7ºQue se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto, ACUERDAN:
1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a Alimentos Bermúdez S. A., cédula jurídica número 3-101-464877 en adelante denominada la beneficiaria, clasificándola como Empresa Comercial de Exportación y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos b y f del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.
2ºLa actividad de la beneficiaria como empresa comercial de exportación, de conformidad con el inciso b del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR 4690 Venta al por mayor de otros productos no especializada, con el siguiente detalle: Comercialización de saborizantes. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR 1030 Elaboración y conservación de frutas, legumbres y hortalizas vegetales, con el siguiente detalle:
Producción de snacks. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f, se encuentra dentro del siguiente sector estratégico:
proyectos en que la empresa acogida al Régimen cuenta para su operación local con al menos una de las siguientes certificaciones:
a. ISO 14001 14004 o equivalente . Lo anterior se visualiza también en el siguiente cuadro:
Clasificación
CAECR

Detalle de clasificación CAECR

Detalle de productos
b Comercializadora
4690

Venta al por mayor de otros productos no especializada
Comercialización de saborizantes
1030

Elaboración y conservación de frutas, legumbres y hortalizas vegetales
Producción de snacks
f Procesadora
3ºLa beneficiaria operará fuera de parque industrial de zona franca, específicamente 600 metros al este de la escuela la Flaminia, distrito El Tigre Sur, cantón Sarapiquí, provincia Heredia, por lo que se encuentra fuera del Gran Área Metropolitana GAM.
4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio OMC, incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias ASMC y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC
constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

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5º aEn lo que atañe a su actividad como Empresa Comercial de Exportación, prevista en el artículo 17 inciso b de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Con base en el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, la beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado local.
bEn lo que atañe a su actividad como Industria Procesadora, prevista en el artículo 17 inciso f de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso h de la Ley de Régimen de Zonas Francas Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, a la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico fuera de la Gran Área Metropolitana GAM
y mantener cien empleados permanentes durante toda la operación de la empresa debidamente reportados en planillas, se le aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los incisos d, g y l del artículo 20 de la Ley. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento, una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación, en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a, b, c, ch, d, e, f, g h, i, j y l del artículo 20 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.
A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.
cDe conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g del artículo 20 de la Ley, respectivamente. Bajo el supuesto de que la empresa llegue a desarrollar actividades que tengan distinta tarifa o exoneración del impuesto sobre la renta, deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada actividad.
6ºLa beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 236 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel total de empleo de 280 trabajadores, a más tardar el 28 de enero de 2023. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 15.163.064,57 quince millones ciento sesenta y tres mil sesenta y cuatro dólares con cincuenta y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total en activos fijos de al menos US $4.200.000,00 cuatro millones doscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, a más tardar 28 de enero de 2023. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 24/4/2020

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha24/04/2020

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones5356

Primera edición01/01/2003

Ultima edición08/05/2024

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