La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 24/4/2020

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

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La Gaceta Nº 90 Viernes 24 de abril del 2020

CONTENIDO
Pág N

PODER EJECUTIVO

Acuerdos 2
Resoluciones 4
DOCUMENTOS VARIOS 6
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 30
REGLAMENTOS 31
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS 40
RÉGIMEN MUNICIPAL 46
AVISOS 47
NOTIFICACIONES 54

PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Nº 018-2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3 y 18 y 146
de la Constitución Política, 28 párrafo segundo, inciso b de la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30
de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 34739-COMEX-H
del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Considerando:
1ºQue mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 0044-2014 de fecha 21 de abril de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 123 del 27 de junio de 2014, modificado por el Acuerdo Ejecutivo Nº 0089-2016 de fecha 01 de junio de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 127 del 13 de julio de 2018, y por el Acuerdo Ejecutivo Nº 206-2017 de fecha 05 de julio de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 16 de julio de 2018, el Poder Ejecutivo acordó trasladar de la categoría prevista en el inciso a a la categoría prevista en el inciso f, ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, a la empresa Alimentos Bermúdez S. A., cédula jurídica número 3-101-464877, concediéndole los beneficios e incentivos contemplados, en lo conducente, por los artículos 20
y 21 ter de la referida Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, siendo que en la actualidad se clasifica bajo las categorías de empresa comercial de exportación y de industria procesadora, de conformidad con los incisos b y f del artículo 17 de dicha Ley.

El traslado se hizo efectivo a partir del 23 de mayo de 2014, fecha en la cual la empresa inició operaciones productivas al amparo de la citada categoría f. A partir del traslado, empezaron a correr los plazos y se aplican las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de la Ley Nº 8794 de fecha 12 de enero de 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f.
2ºQue Alimentos Bermúdez S. A., cédula jurídica número 3-101-464877, se encuentra fuera del Gran Área Metropolitana GAM, fuera de parque industrial de zona franca, específicamente 600 metros al este de la escuela la Flaminia, distrito El Tigre Sur, cantón Sarapiquí, provincia Heredia, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 21 bis inciso a de la Ley de Régimen de Zonas Francas.
3ºQue el señor Otto Mena Water, mayor, casado una vez, ingeniero industrial, portador de la cédula de identidad número 7-108-215, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos de Alimentos Bermúdez S. A., cédula jurídica número 3-101-464877, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica en adelante PROCOMER, solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento 4ºQue en la solicitud mencionada Alimentos Bermúdez S. A., cédula jurídica número 3-101-464877, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 15.163.064,57 quince millones ciento sesenta y tres mil sesenta y cuatro dólares con cincuenta y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US$ 4.200.000,00 cuatro millones doscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, y un empleo adicional de 44 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
5ºQue la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de Alimentos Bermúdez S.
A., cédula jurídica número 3-101-464877, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER Nº 05-2020, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
6ºQue, en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una
Junta Administrativa Ricardo Salas Álvarez
Carlos Andrés Torres Salas
Kathia Ortega Borloz
Generif Traña Vargas
Director General Imprenta Nacional Director Ejecutivo Junta Administrativa
Viceministro de Gobernación y Policía Presidente Junta Administrativa
Representante Ministerio de Cultura y Juventud
Delegado Editorial Costa Rica

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 24/4/2020

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha24/04/2020

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones5356

Primera edición01/01/2003

Ultima edición08/05/2024

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