La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 23/4/2020

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 89 Jueves 23 de abril del 2020
embargo, mediante memorando DGM-CMRHN-19-2019 del 29
abril de 2019 del Geólogo Coordinador Minero de la Región se concluyó que:
Evaluado el Anexo al Estudio de Factibilidad Técnico Económico, entregado por el desarrollador, Inversiones ELVAPI S. A., cédula jurídica 3-101-104381; no satisface a cabalidad la información requerida en el informe DGMCMRHN-103-2017, por lo tanto, se le solicita al peticionario subsanar las omisiones descritas anteriormente.
7ºQue mediante Memorando DGM-CMRHN-59-2019
del día 11 julio de 2019, suscrito por el Lic. Maikol Rojas Araya, Geólogo Coordinador Minero de la Región Huetar Norte, señaló que:
Evaluado el Programa de Explotación, su Anexo y Aclaraciones al Expediente Minero N2017-CDP-PRI-001, a favor de la empresa Inversiones ELVAPI S.A., cédula jurídica 3-101-104381 y realizada la respectiva comprobación de campo, se aprueba el Informe Técnico y se recomienda al Registro Nacional Minero continuar con el debido proceso.
Recomendaciones de otorgamiento: Durante el plazo de vigencia de la concesión, el concesionario está obligado a acatar las siguientes recomendaciones:
La Concesión minera se ubica en el poblado de Santa Teresa, en el Distrito de Cutris 11 del Cantón de San Carlos 10, en la Provincia de Alajuela 02.
La concesión minera contempla, un área de 21 445, 30
m2 contenida dentro de la finca con plano catastrado A-1320588-2009, entre las coordenadas CRTM05:
1169837,73N/449721,35E 1169903,56N/449939,23E y 1169980,59N/449897,23E 1169828,03N/449804,37E. En la Hoja Cartográfica Tres Amigos, escala 1:50 000 del IGNCR.
El material a explotar corresponde a depósitos aluviales antiguos, arenas y gravas principalmente, como parte de las terrazas aluviales levantadas y abandonadas, así como depósitos de inundación; asociados con la dinámica normal del río San Carlos.
El plazo recomendado para el expediente N2017-CANPRI-001 es de 25 años léase Veinticinco años. Con una tasa de extracción anual máxima de 10 000 m3 léase diez mil metros cúbicos. La tasa extractiva podrá ser variada en el tiempo, según aspectos técnicos avalados por la Dirección de Geología y Minas. La tasa de extracción y vigencia de la concesión minera se encuentra directamente vinculadas a la existencia de reservas probables y aprovechables.
El horario de trabajo autorizado para las labores de extracción, selección y distribución de materiales será de lunes a sábado de 6:00 am a 6:00 pm. No se permite labores los domingos, ni los días feriados. En su defecto, se aplicará el horario aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social MTSS.
El área de cantera, accesos, patios de acopio, sitio de selección y distribución, estarán contenidos dentro de la finca con plano catastrado A-1320588-2009; mientras que sobre la finca con plano catastrado A-911757-2004, se mantendrá el área administrativa y un punto de acopio, selección y distribución de materiales.
La metodología de trabajo aprobada consistirá en la extracción mecanizada a cielo abierto, siguiendo un modelo de bancos escalonados, con una inclinación general a favor de la topografía natural del terreno. El límite inferior de la extracción estaría marcado por la cota de los 75 m.s.n.m.
El área de cantera se subdividirá en tres bloques de extracción, enumerados de 1 a 3 y orientados de este a oeste. Se realizará una extracción en etapas; durante la primera etapa, se extraerá una lámina de 2,5m de profundidad, iniciando con el bloque 1 y continuando hacia el bloque 2 y 3. Para la segunda etapa se replicará el proceso de extracción, generando un nuevo banco hasta alcanzar la cota de los 75 m.s.n.m.

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El proyecto contemplará un diseño final conformado por dos bancos, con taludes de 2,5 metros de elevación aproximada, un ángulo de talud general de 60, con una cara libre hacia el norte, una berma de 4 metros de ancho y un sistema de drenaje de banco, apto para mantener la estabilidad de estos. Así como un piso general de trabajo sobre la cota de los 75 m.s.n.m. inclinado un 2% hacia el norte, ubicando en dicha periferia frontal de la cantera un canal de conducción de las aguas de escorrentía, con drenaje hacia el este y pilas diseñadas para la contención del sedimento.
El acceso desde vía pública hasta la cantera se realizará sobre la finca con plano catastrado A-1320588-2009.
La maquinaria aprobada para la realización de las labores de extracción, acarreo y selección de materiales será propiedad del desarrollador, Inversiones ELVAPI
S.A., cédula jurídica 3-101-104381 y corresponde con: 1
excavadora Komatsu PC300LC-5 o similar, 2 vagonetas tándem con capacidad de góndola de 12m3, 1 cargador frontal de llantas CAT950 o similar y 1 criba. El proyecto minero, no contempla la utilización o instalación de un sistema de triturado.
En caso de requerir del aprovechamiento de agua, en el sistema de selección u otros, se deberá contar con la concesión de aprovechamiento de aguas otorgado por la Dirección de Agua del MINAE.
Se prohíbe el ingreso de equipo no autorizado al área concesionada. La comercialización, cargado a clientes y despacho de materiales deberá realizarse en el área designada para esta labor.
El otorgamiento de la concesión minera o sus prórrogas, no faculta al desarrollador para el ingreso, uso o aprovechamiento de propiedades públicas o privadas colindantes a la cantera.
El otorgamiento de la concesión minera o sus prórrogas, no faculta al desarrollador para la corta de árboles ubicados dentro del área concesionada.
La concesionaria deberá apegarse a lo establecido en el Programa de Explotación, la Resolución de Otorgamiento y sus modificaciones aprobadas por la Dirección de Geología y Minas. Así como en la Viabilidad Ambiental aprobada por SETENA y el Reglamento de Seguridad e Higiene Laboral aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social MTSS.
No se autoriza la construcción de ningún plantel dentro del área autorizada para la extracción de materiales.
En caso de alguna variación en los accesos, maquinaria o metodología de trabajo, se deberá comunicar en forma oportuna a la DGM, para su respectiva valoración y aprobación.
Las actividades mineras no deben poner en riesgo la integridad de cualquier obra de protección contra inundaciones o construcción civil pública o privada, que se ubique en el área de concesión o sus alrededores.
En forma anual se deberá presentar un Informe de Labores de acuerdo con lo establecido en el Reglamento al Código de Minería, artículo 123. La topografía y las secciones topográficas de la cantera deberán ser replanteadas anualmente, con el fin de dar seguimiento a las reservas existentes y brindar control al diseño de estabilidad de la cantera.
En el sitio del proyecto deberá mantenerse una bitácora geológica, exclusiva para dicho expediente y del periodo fiscal vigente, un diario de actividades, registro de extracción, venta y almacenado, plano de avance de labores, registro del personal empleado, copia del reglamento de seguridad e higiene aprobado, patente municipal vigente, autorización de funcionamiento del Ministerio de Salud y copia de la resolución de otorgamiento de la concesión o sus prórrogas.
Se debe respetar la zona de protección del río San Carlos, la Quebrada San Jorge y todo cuerpo de agua considerado en la Ley Forestal, en la Ley de Aguas o en la legislación

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 23/4/2020

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha23/04/2020

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones5356

Primera edición01/01/2003

Ultima edición08/05/2024

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