La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 23/4/2020

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

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La Gaceta Nº 89 Jueves 23 de abril del 2020

telefónicas; interruptores de redes de áreas locales LAN; accesorios para teléfonos móviles y para computadoras tipo tableta, a saber, baterías, cargadores eléctricos de batería, cables para comunicación de datos; sets de auriculares alámbricos, sets de auriculares inalámbricos auriculares, cargadores para carro; estuches de cuero para teléfonos móviles y para computadoras tipo tableta y para computadoras tipo notebook, sets de manos libres adaptados para usar con teléfonos móviles y con computadoras tipo tableta, tapas cobertores adaptadas para teléfonos móviles y para computadoras tipo tableta, lápices para aparatos digitales stylus, soportes para teléfonos, películas protectoras de pantalla, sujetadores para teléfono, placas de electricidad de plástico o silicón adaptadas para usar en recubrimientos; paneles frontales de repuesto para teléfonos móviles y computadores portátiles; cubiertas de audio adaptadas para usar con teléfonos móviles y computadoras tipo tableta; soportes adaptados para teléfonos móviles; programas de computadora para sistemas operativos de teléfonos móviles; teléfonos móviles; monitores partes de computadora; reproductores mp3; partes de computadora hardware para acceso a servidores de redes programas de computadora para acceso a servidores operativos de redes; PDA
asistentes personales digitales; computadoras portátiles;
reproductores portátiles de multimedia, impresoras para computadoras;
semiconductores chips; teléfonos inteligentes; programas de computadora para sistema de administración de redes; lápices para aparatos digitales stylus para dispositivos electrónicos portátiles;
programas de computadora para el sistema operativo de computadoras tipo tableta; computadoras tipo tableta teléfonos; teléfonos usados como dispositivos terminales para protocolo de internet IP ramal privado de comunicación automática PBX; receptores de televisión;
anteojos y/o lentes tridimensionales; enrutadores de banda ancha para redes Wan. en clase 9 internacional, propiedad de Samsung Electronics Latinoamerica Zona Libre S.A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242
de la Ley General de la Administración Pública.Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico. IN2020451780 .
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2020/2097Marianella Arias Chacón, casada, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderada Especial de Televisora De Costa Rica, S. A.Documento: Cancelación por falta de uso Nro y fecha: Anotación/2-131892 de 11/11/2019.
Expediente: 1996-0001238. Registro Nº 853 Los Piratas del Ritmo Bailable en clases 50 Marca Denominativa Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:56:55 del 10 de enero de 2020. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Marianella Arias Chacón, casada, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderada Especial de Televisora de Costa Rica, S. A., contra el registro del signo distintivo LOS PIRATAS DEL RITMO BAILABLE, Registro Nº 853, el cual protege y distingue: para promocionar concursos de baile a nivel nacional en los diferentes ritmos bailables, así como el baile de resistencia que consiste en organizar el baile de resistencia sin límite de horas a nivel nacional. En clase internacional, propiedad de
Walter Mora Quirós. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.Johana Peralta Azofeifa Asesora Jurídica. IN2020451781 .
Ref. 30/2020/23286.Amorticentro, S. A. cédula jurídica N
3-101-124892. Documento: Cancelación por falta de uso Nro y fecha:
Anotación/2-134257 de 02/03/2020. Expediente: 1994-0004445.
Registro Nº 89642 Autotec en clase 49 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 12:07:33 del 25 de marzo de 2020. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Ariana Araya Yockchen, en calidad de apoderada especial de Ruaner Jara Phillips, cédula N 1-1059729, contra el registro del nombre comercial Autotec, registro Nº 89642, inscrito el 16/09/1994 y el cual protege un establecimiento dedicado a brindar servicios en la línea automotriz, cambio de aceite, alineamiento, balance, trabajo completo de frenos, servicios de mecánica automotriz y venta de amortiguadores, accesorios, aros y llantas al por mayor y al detalle y cualquier otra pieza o parte automotriz, ubicado en San José, Desamparados, 50 metros al este del Depósito El Lagar, propiedad de Amorticentro, S. A., cédula jurídica N 3-101-124892. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso a quienes representen a la empresa titular del signo Amorticentro, S. A., para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico. IN2020451960 .

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 23/4/2020

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha23/04/2020

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones5356

Primera edición01/01/2003

Ultima edición08/05/2024

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