La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 22/4/2020

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

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La Gaceta Nº 88 Miércoles 22 de abril del 2020
Los proyectos de investigación que las Partes efectúen en forma conjunta, deberán cumplir con sus legislaciones sobre propiedad intelectual.
ARTÍCULO CUARTO
PROCEDIMIENTOS
Las Partes conformarán una Comisión Mixta Bilateral de Cooperación que se reunirá ordinariamente cada dos años, alternativamente en República Dominicana y en Costa Rica, en las fechas acordadas previamente por vía diplomática; no obstante, podrán reunirse extraordinariamente cuando las circunstancias lo requieran, por mutuo acuerdo de las Partes, y sus integrantes podrán comunicarse por vía electrónica cuando sea necesario.
Los coordinadores de la ejecución del presente Convenio en cada uno de los países serán la Dirección de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, por la Parte costarricense y por la Parte dominicana, el Viceministerio para Asuntos Económicos y Negociaciones Comerciales del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Viceministerio de Cooperación Internacional del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo.
A los funcionarios, expertos o técnicos enviados por una de las Partes, que no sean nacionales ni extranjeros residentes en la otra Parte, se les otorgarán las facilidades que requieran para el desempeño de sus misiones, conforme a la legislación nacional del país anfitrión.
ARTÍCULO QUINTO
FUNCIONES DE LA COMISIÓN MIXTA
La Comisión Mixta Bilateral tendrá las siguientes funciones principales:
a Identificar los sectores de interés común en los que sea necesario implementar proyectos específicos de cooperación bilateral;
b Aprobar el Programa Bienal de Cooperación estructurado con proyectos relativos a las áreas identificadas por ambos países, y elaborados con base en las modalidades de financiamiento previsto en este Convenio, de modo que encuentren efectiva aplicación;
c Evaluar las iniciativas que se encuentren en fase de ejecución, que se hayan realizado o cancelado al amparo del presente Convenio, así como de los acuerdos complementarios que emanen de éste;
d En caso necesario, proponer a las Partes, los ajustes adecuados a los proyectos que se presenten para su aprobación y de los que se encuentren en ejecución.
ARTÍCULO SEXTO
CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA
BILATERAL DE COOPERACIÓN
La Comisión Mixta Bilateral de Cooperación estará conformada por las respectivas delegaciones nacionales integradas por el personal técnico relevante. La delegación de Costa Rica será presidida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
La delegación de la República Dominicana será presidida por el Viceministerio de Cooperación Internacional del Ministerio de Economía, Panificación y Desarrollo, conjuntamente con el Viceministerio de Asuntos Económicos y Negociaciones Comerciales del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Las Partes se consultarán la conveniencia de invitar al sector privado a participar en las reuniones, si la situación lo amerita.
ARTÍCULO SÉPTIMO
EL PROGRAMA BIENAL DE COOPERACIÓN
BILATERAL
El Programa Bienal de Cooperación Bilateral será estructurado con base en los proyectos elaborados por los organismos y entidades nacionales de cada uno de los países, basados en sus instrumentos de planificación.

Los proyectos o actividades a aprobarse deberán contar con todas las especificaciones relativas a: objetivos, cronogramas de trabajo, costos previstos, recursos financieros, recursos técnicos, áreas de ejecución, así como los lineamientos operativos y financieros de cada una de las Partes.
Los órganos competentes de cada una de las Partes, evaluarán anualmente cada uno de los proyectos que conformen el Programa y presentarán a sus respectivos Gobiernos las recomendaciones necesarias para la mejor ejecución.
ARTÍCULO OCTAVO
MODALIDADES DE FINANCIAMIENTO
La ejecución de los Programas que se adopten en el marco del presente Convenio, se realizará bajo la modalidad de costos compartidos, salvo otra modalidad que sea acordada por las Partes.
Para la ejecución de los programas específicos que se adopten, las Partes podrán solicitar, asimismo, de común acuerdo, y cuando lo consideren pertinente y factible, la participación de otras fuentes de financiamiento para la ejecución de sus programas conjuntos, incluyendo fórmulas de carácter tripartito.
ARTÍCULO NOVENO
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
En caso de controversia en cuanto a la interpretación o aplicación del Convenio, las Partes resolverán el conflicto por la vía diplomática o por cualquier otro mecanismo que éstas acuerden entre sí.
ARTÍCULO DÉCIMO
DISPOSICIONES GENERALES
1. El presente Convenio tendrá un plazo indefinido y entrará en vigor en la fecha de la última Nota en que las Partes se comuniquen el cumplimiento de las formalidades exigidas por sus respectivos ordenamientos jurídicos para su entrada en vigencia.
2. Cualquiera de las Partes, en cualquier momento, podrá denunciar el presente Convenio, mediante notificación escrita, por la vía diplomática, dirigida a la otra Parte. La denuncia surtirá sus efectos el primer día del sexto mes después del recibo de la respectiva notificación. La denuncia no afectará los programas específicos que se encuentren en ejecución en el marco de este Convenio.
3. Cualquiera de las Partes, podrá proponer modificaciones al presente Convenio, las que serán acordadas por mutuo consentimiento y entrarán en vigencia, conforme al párrafo primero del presente artículo.
4. Este Convenio sustituye el Convenio Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de Costa Rica y el Gobierno de la República Dominicana, suscrito en la ciudad de Santo Domingo, el 15 de junio de 1979.
Hecho en Santo Domingo, a los veintiséis 26 días del mes de mayo, del dos mil quince 2015, en tres ejemplares originales en idioma español y siendo todos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Costa Rica
Por el Gobierno de la República Dominicana
MANUEL GONZÁLEZ SANZ
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica
ANDRÉS NAVARRO GARCÍA
Ministro de Relaciones Exteriores de la República Dominicana
JUAN TEMÍSTOCLES MONTÁS
Ministro de Economía, Planificación y Desarrollo
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVAAprobado a los veintiún días del mes de enero del año dos mil veinte.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Carlos Ricardo Benavides Jiménez Presidente Laura María Guido Pérez Carlos Luis Avendaño Calvo Primera secretaria Segundo secretario

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 22/4/2020

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha22/04/2020

Nro. de páginas64

Nro. de ediciones5356

Primera edición01/01/2003

Ultima edición08/05/2024

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