La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 22/4/2020

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

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La Gaceta Nº 88 Miércoles 22 de abril del 2020

CONTENIDO
Pág N

PODER LEGISLATIVO

Leyes 2
PODER EJECUTIVO
Decretos 4
Acuerdos 6
Resoluciones 8
DOCUMENTOS VARIOS 10
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Resoluciones 25
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 26
REGLAMENTOS 27
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS 30
RÉGIMEN MUNICIPAL 32
AVISOS 32
NOTIFICACIONES 37

PODER LEGISLATIVO
LEYES
N 9811
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL CONVENIO MARCO
DE COOPERACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA Y LA REPÚBLICA
DOMINICANA
ARTÍCULO ÚNICO-
Se aprueba, en cada una de sus partes, el Convenio Marco de Cooperación entre la República de Costa Rica y la República Dominicana, hecho en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, el 26 de mayo de 2015. El texto es el siguiente:
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN
ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Y LA REPÚBLICA DOMINICANA
El Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Dominicana, en adelante las Partes, Comprometidos en el deseo de fortalecer aún más la amistad entre los dos países;
Conscientes de su interés común de promover y fomentar las ventajas recíprocas que resultarían de una cooperación en varios campos de interés mutuo;
Convienen en celebrar el siguiente Convenio Marco de Cooperación Bilateral:

ARTÍCULO PRIMERO
OBJETIVOS GENERALES
El objetivo fundamental del presente Convenio es la promoción de la cooperación técnica, económica, científica y cultural entre los dos países, a través de la estructuración y ejecución de programas y proyectos específicos en áreas de interés común, conforme a las prioridades establecidas en sus estrategias y políticas nacionales de desarrollo, fomentando la transferencia de las mejores prácticas en cada parte.
Las Partes prestarán facilidades a organismos y entidades del sector público y privado, cuando se requiera, para la ejecución correcta de programas y proyectos de cooperación.
Asimismo, otorgan importancia a la ejecución de proyectos conjuntos de desarrollo tecnológico que vinculen centros de investigación con entidades industriales de los dos países.
Las Partes podrán celebrar con base en el presente Convenio, acuerdos complementarios de cooperación, en áreas específicas de interés común, los que formarán parte integrante de éste.
Asimismo, para la ejecución de dicho Convenio, así como de los Acuerdos Complementarios que emanen de éste, las Partes podrán involucrar la participación de instancias regionales, multilaterales o de terceros países en caso que ambas así lo consideren necesario.
ARTÍCULO SEGUNDO
LAS ÁREAS DE COOPERACIÓN
Las Partes desarrollarán, de común acuerdo, proyectos de cooperación de conformidad con las políticas, planes y programas de sus respectivos Gobiernos y según sus posibilidades científicas, técnicas y financieras, en las áreas que consideren de mayor interés, en especial, en los sectores de educación, cultura, salud, turismo, agricultura y ganadería, ambiente, ciencia y tecnología, capacitación profesional, cooperación académica en la formación del Servicio Exterior y otros que se acordaren.
ARTÍCULO TERCERO
CONTENIDO GENERAL DE LOS PROGRAMAS
Los proyectos en las áreas mencionadas en el artículo anterior, podrán asumir las siguientes modalidades:
a Realización conjunta de programas y proyectos de investigación y/o desarrollo;
b Envío de expertos, investigadores, profesionales y técnicos;
c Transferencia de experiencias y capacidades institucionales mejores prácticas institucionales;
d Programas de pasantías para entrenamiento profesional;
e Organización de seminarios y conferencias;
f Prestación de servicios de consultoría;
g Talleres de capacitación profesional;
h Organización de ferias, exposiciones y eventos de diversos tipos en forma recíproca y/o conjunta;
i Proyectos conjuntos de desarrollo tecnológico;
j Intercambio de información técnica y científica;
k Cualquier otra modalidad acordada por las Partes.
En el intercambio de información científica y técnica obtenida como resultado de los proyectos de la cooperación bilateral, se observarán las leyes vigentes en ambos Estados.
También podrán señalar, cuando lo consideren necesario, restricciones de difusión.

Junta Administrativa Ricardo Salas Álvarez
Carlos Andrés Torres Salas
Kathia Ortega Borloz
Generif Traña Vargas
Director General Imprenta Nacional Director Ejecutivo Junta Administrativa
Viceministro de Gobernación y Policía Presidente Junta Administrativa
Representante Ministerio de Cultura y Juventud
Delegado Editorial Costa Rica

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 22/4/2020

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha22/04/2020

Nro. de páginas64

Nro. de ediciones5356

Primera edición01/01/2003

Ultima edición08/05/2024

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