La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 20/4/2020

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 86 Lunes 20 de abril del 2020
3ºQue el artículo 7, del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que entre las funciones de la Dirección General de Aduanas se encuentra la de Coordinar acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras.
4ºQue el artículo 18 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, entre las funciones de la Dirección de Gestión Técnica establece las siguientes:
e. Mantener actualizados los sistemas de información y registro de auxiliares, asegurando su adecuado control.
f. Brindar apoyo técnico a las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, entidades públicas o privadas y coordinar las acciones correspondientes en materia de su competencia.
5ºQue según el artículo 21 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, supra citado indica que, Al Departamento de Técnica Aduanera le compete la definición de los asuntos relacionados con la emisión de los lineamientos en materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías. Le compete la implementación y cumplimiento de convenios internacionales, así como mantener actualizado el arancel, facilitando la transmisión de conocimiento en dichas áreas, y en el artículo 21 bis, del mismo le encarga entre otras funciones, las siguientes:
e. Analizar los decretos que se publiquen, oficios, solicitudes y otros que impliquen la modificación del Arancel Integrado y realizar las acciones y coordinaciones que correspondan con las dependencias competentes, para su inclusión.
g. Mantener actualizado el arancel integrado y definir las políticas, planificar y coordinar el ingreso de la información arancelaria y normas técnicas.
h.Coordinar con las entidades competentes la implementación y estandarización de normas técnicas, en la materia de su competencia.
6ºQue con oficio VM-OF-065-19, de fecha 24 de octubre del 2019, suscrito por el señor Carlos Mora Gómez, Viceministro del Ministerio de Economía, Industria y Comercio MEIC, solicitan la implementación de Notas Técnicas 0369, 0370 y 0387 para varios Reglamentos, entre ellos el RTCR 452:2011 Barras y alambres de acero de refuerzo para concreto. Especificaciones.
7ºQue el Decreto Ejecutivo N 41975-MEIC, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 199 de fecha 21 de octubre del 2019, reforma el Decreto 37341-MEIC del 31 de agosto de 2012, Alcance N 152, denominado: RTCR 452:2011 barras y alambres de acero de refuerzo para concreto. Especificaciones, indica entre otros, lo siguiente:
Artículo 1ºReformas. Refórmese la sección 2
Ámbito de aplicación del Artículo 1, pertenecientes al Decreto Ejecutivo N37341-MEIC del 31 de agosto de 2012, RTCR 452: 2011 Barras y Alambres de Acero de Refuerzo para Concreto. Especificaciones; publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 197 del 11 de octubre de 2012, Alcance N 152, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente reglamento se aplica a las barras y alambres 1 de acero utilizados como refuerzo para concreto en construcciones, indicados a continuación, que se fabriquen en el país o se importen para su uso o comercialización en el territorio nacional:

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8ºQue el Decreto Ejecutivo N 41975-MEIC, señala como fecha rige un mes después de su publicación en el diario oficial La Gaceta.
9ºQue adicionalmente a la fecha de rige, el Decreto de cita posee un Transitorio I, que señala:
Para el caso de los incisos arancelarios incluidos en numeral 2 Ámbito de Aplicación, el MEIC contará con un plazo de 6 meses posterior a la entrada en vigencia del presente reglamento, para coordinar con la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda, el mecanismo por medio del cual se hará la implementación de las notas técnicas.
10.Que mediante oficio DGA-DGT-DTA-017-2020, de fecha 23 de enero del 2020 el Departamento de Técnica Aduanera remite al Ministerio de Ambiente y Energía MINAE, las modificaciones a realizar en el Sistema Informático TICA, en lo relacionado con la asociación de incisos arancelarios a las notas técnicas 0369, 0370 y 0387.
11.Que mediante oficio VM-OF-005-20 de fecha 28 de enero del 2020, el señor Carlos Mora Gómez, Viceministro del Ministerio de Economía, Industria y Comercio MEIC, avala las modificaciones en el Sistema Informático TICA, de acuerdo a oficio DGA-DGT-DTA-0172020.
12.Que de acuerdo a oficio DGCE-COR-CAE-0325-2019, de fecha 10 de diciembre del 2019, emitido por el Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica, hace del conocimiento las modificaciones en el arancel según Resolución Nº 417-2019
COMIECO-LXXXVIII; las cuales afectan a incisos arancelarios relacionados con barras y perfiles.
13.Que mediante oficio DGA-DGT-DTA-062-2020, de fecha 27 de febrero del 2020, se comunica al Ministerio de Economía, Industria y Comercio MEIC, sobre la Resolución N
417-2019 COMIECO-LXXXVIII, mediante la cual se cierran los incisos arancelarios 7228.30.00.00 y 7228.50.00.00 realizando al efecto nuevas aperturas a nivel regional, con fecha rige del 28 de febrero 2020; consecuentemente modificando la estructura a nivel nacional existente, cambios que fueron comunicados por el Director General de Aduanas, mediante Resolución DGA-067-2020, de fecha veintiuno de febrero del dos mil veinte, quedando en lo que interesa de la siguiente manera:

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 20/4/2020

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha20/04/2020

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones5356

Primera edición01/01/2003

Ultima edición08/05/2024

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