La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 20/4/2020

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 2

La Gaceta Nº 86 Lunes 20 de abril del 2020

CONTENIDO
Pág N

PODER LEGISLATIVO
Acuerdos 2
PODER EJECUTIVO
Acuerdos 2
DOCUMENTOS VARIOS 2
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Resoluciones 10
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 11
REMATES 11
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS 11
AVISOS 12
NOTIFICACIONES 14

PODER LEGISLATIVO
ACUERDOS
N 6786-19-20
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión extraordinaria N 32, celebrada el 02 de abril del 2020, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3, artículo 121
de la Constitución Política, y el artículo 62 de la Ley N 7333, Ley Orgánica del Poder Judicial, del 05 de mayo de 1993.
ACUERDA:
Elegir a los señores Rodrigo Antonio Campos Esquivel, Álvaro Enrique Hernández Aguilar, Deyanira Adelaida Martínez Bolívar, Sandra María Pereira Retana, Maureen Roxana Solís Madrigal, Olman Gerardo Ugalde González, Alexis Fernando Vargas Soto y Shirley Vanessa Víquez Vargas, como magistrados suplentes de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, por el período comprendido entre el 03 de abril del 2020 y el 02 de abril del 2024.
Los señores magistrados suplentes fueron juramentados en la sesión extraordinaria N 33, del 03 de abril del 2020.
Asamblea Legislativa.San José, tres días del mes de abril del dos mil veinte.Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Presidente.
Laura Guido Pérez, Primera Secretaria.Carlos Luis Avendaño Calvo, Segundo Secretario.1 vez.O. C. Nº 20018.Solicitud Nº 194269. IN2020451487 .

PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
N 455-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones y facultades constitucionales y legales señaladas en los artículos 59 y 139 inciso 1 de la Constitución Política de la República de
Costa Rica y el artículo 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, número 6227 del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho.
Considerando:
Que el dictamen de la Procuraduría General de la República Nº C475-2006 del 28 de noviembre del 2006, dispone en lo conducente que a no dudarlo, tanto los ministros como viceministros tienen derecho a las vacaciones anuales remuneradas al tenor del mencionado numeral 59 constitucional y artículos 24 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 7 literal d del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros.
ACUERDA:
Artículo 1Autorizar a la señora Victoria Eugenia Hernández Mora, mayor de edad, con cédula de identidad número 1-566-458, Ministra de Economía, Industria y Comercio, para que disfrute de vacaciones legales a partir del día 10 de enero y hasta el 16 de enero del 2020.
Artículo 2En tanto dure la ausencia de la señora Ministra de Economía, Industria y Comercio, se nombra como Ministra a. í., a la señora Laura Pacheco Ovares, portadora de la cédula de identidad número tres-cuatrocientos cincuenta y cinco-novecientos veintitrés.
Artículo 3Rige a partir de las 12:00 horas del 10 de enero y hasta las 23:59 horas del 16 de enero del 2020.
Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de enero del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.1 vez.O. C. N
4600034817.Solicitud N 194040. IN2020451457 .

DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
RESOLUCIÓN DE ALCANCE GENERAL
Resolución RES-DGA-091-2020.Dirección General de Aduanas.San José, a las catorce horas del nueve de marzo del dos mil veinte.
Conoce esta Dirección General de la solicitud VM-OF-065-19, de fecha 24 de octubre del 2019, presentada por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio MEIC, para asociar diversos incisos arancelarios a las Notas Técnicas 0369, 0370 y 0387.
Considerando:
1ºQue el artículo 4º de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 de 02 de mayo de 1978, establece que La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.
2ºQue el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que La Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados.

Junta Administrativa Ricardo Salas Álvarez
Carlos Andrés Torres Salas
Kathia Ortega Borloz
Generif Traña Vargas
Director General Imprenta Nacional Director Ejecutivo Junta Administrativa
Viceministro de Gobernación y Policía Presidente Junta Administrativa
Representante Ministerio de Cultura y Juventud
Delegado Editorial Costa Rica

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 20/4/2020

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha20/04/2020

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones5356

Primera edición01/01/2003

Ultima edición08/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones