La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 16/4/2020

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 82 Jueves 16 de abril del 2020

DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
La Dirección General de Tributación, según lo establecido en la resolución Nº DGT-R-005-2020 de las ocho horas y cinco minutos del 19 de marzo de 2020, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 61 del 26 de marzo de 2020, comunica que se ha publicado en el sitio web del Ministerio de Hacienda www.hacienda.go.cr la lista de los obligados tributarios que al 16 de abril de 2020, no han suministrado la información al Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales.
En este acto, conforme lo establece la resolución citada en el párrafo anterior y en cumplimiento de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 84 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se apercibe a todos los sujetos que han incumplido con la obligación de suministrar la información descrita para que, en el plazo de 3 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la publicación de este edicto, cumplan con el suministro de dicha información de conformidad con la normativa establecida.
Además, se concede, con base en la autorización otorgada en el artículo 3º de la citada resolución y sin que sea necesario realizar una solicitud previa por parte del obligado al suministro de información, prórroga automática de 3
días hábiles adicionales para aquellos obligados tributarios que al vencimiento del plazo de los primeros 3 días hábiles mencionados en el párrafo anterior, no hayan cumplido con el suministro de la información.
Para la presentación de la declaración, se puede ingresar a la página www.bccr.fi.cr, sección Central Directo, apartado RTBF
o desde la página web del Ministerio de Hacienda www.hacienda.
go.cr, apartado RTBF.
Publíquese una vez.San José, a las 9:40 horas del 2
de abril de 2020.Priscilla Zamora Rojas.1 vez.O. C.
Nº 4600032038.Solicitud Nº 193153. IN2020450529 .

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
DIRECCIÓN DE CALIDAD
AVISO
El Ministerio de Economía, Industria y Comercio a través de la Dirección de Calidad, somete a conocimiento de los interesados que conforme a lo estipulado en el Decreto Ejecutivo Nº 38849-MEIC, Procedimiento para demostrar equivalencia con un Reglamento Técnico de Costa Rica RTCR, ha emitido la siguiente resolución, la cual se encuentra debidamente firmada por la señora Ministra Victoria Hernández Mora, que se detalla en el siguiente extracto:
- Resolución N DM-0008-2020-MEIC de las trece horas con treinta minutos del cinco de febrero del dos mil veinte. Se resuelve aprobar la equivalencia de la Regulación Regulation 544, of October 25, 2012. Conformity Assessment Requirements for new tires de Brasil, en el Alcance establecido en la Regulation 165 of May 30, 2008 para el caso de las llantas tipo II y en la Regulation 205 of June 17, 2008 para el caso de las llantas tipo III y tipo IV, con respecto al RTCR 486:2016 Reglamento Técnico para Llantas Neumáticas, planteada por la señora Elsie Álvarez Monge, en su condición de Directora Ejecutiva de la Asociación de Comercializadores de Llantas y Recauchadores. Cédula jurídica número 3-002-284725.
El texto de dicha resolución está disponible al público en general en el sitio web www.reglatec.go.cr.San José, 10 de febrero del dos mil veinte.Luisa Díaz Sánchez, Directora de Calidad.1 vez.O.C. N 4600034751.Solicitud N 193604.
IN2020450905 .

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OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
N 56-2020.Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Consejo Técnico de Aviación Civil.San José, a las 18:50 horas del 01 de abril de dos mil veinte.
Se conoce solicitud de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101003019, representada por la señora Marianela Rodríguez Parra, para la suspensión en los segmentos de ruta San Salvador y punto más allá-Los Ángeles y v.v SAL-LAX-SAL, de la ruta San José-San Salvador y punto más allá-Los Ángeles y v.v., de los vuelos AV620/
AV621; Guatemala-Los Ángeles-Guatemala GUA-LAX-GUA, de la ruta: San José-Guatemala-Los Ángeles-Guatemala-San José, de los vuelos AV640/AV641; Salvador-J.F. Kennedy-Salvador SALJFK-SAL, de la ruta: San José-Salvador-J.F. Kennedy-Salvador, de los vuelos AV670/AV671.
Resultandos:
I.Que la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima cuenta con un Certificado de Explotación, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución número 97-2015
del 26 de mayo de 2015, con una vigencia hasta el 26 de mayo de 2020, el cual le permite operar en las siguientes rutas:
1. San José-Salvador-San José.
2. San José-Lima-Santiago de Chile-Lima-San José.
3. San José-Salvador-Toronto-Salvador-San José.
4. San José-Salvador-Cancún-Salvador-San José.
5. San José-Guatemala-Los Ángeles-Guatemala-San José 6. San José-Salvador-J.F. Kennedy-Salvador-San José.
7. San José-Panamá-San José.
8. San José-San Salvador y v.v. punto más allá-Los Ángeles y v.v.
9. San José-Bogotá-San José 10. San José, Costa Rica-Guatemala, Ciudad de Guatemala y punto más allá-Orlando, Estados Unidos-Guatemala, Ciudad de Guatemala-San José, Costa Rica.
II.Que mediante Artículo 08 de la Sesión Ordinaria 022020 de fecha 09 de enero de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil aprobó la resolución número 06-2020 de fecha 09 de enero de 2020, mediante la cual autorizó a la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, la suspensión de la ruta San José, Costa RicaOrlando, Estados Unidos de América, desde 01 de enero y hasta 26
de mayo de 2020.
III.Que mediante Resolución número 15-2020 de fecha 29 de enero de 2020, aprobada en la Sesión Ordinaria 08-2020
del 29 de enero de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó la suspensión de segmento de rutas de las siguientes rutas:
San José-San Salvador y v.v. punto más allá-Los Ángeles SALLAX-SAL AV620/AV623, San José-Guatemala-Los ÁngelesGuatemala-San José GUA-LAX-GUA AV640/AV641, San José-Salvador-J.F. Kennedy-Salvador-San José SAL-JFK-SAL
AV670/AV671, desde el 02 de febrero y hasta el 28 de marzo de 2020.
IV.Que mediante escritos recibidos los días 04 y 06 de marzo de 2020, la señora Marianela Rodríguez Parra, apoderada de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil la suspensión en los segmentos de ruta San Salvador y punto más allá-Los Ángeles y v.v SALLAX-SAL, de la ruta San José-San Salvador y punto más alláLos Ángeles y v.v., de los vuelos AV620/AV621; Guatemala-Los Ángeles-Guatemala GUA-LAX-GUA, de la ruta: San JoséGuatemala-Los Ángeles-Guatemala-San José, de los vuelos AV640/
AV641; Salvador-J.F. Kennedy-Salvador SAL-JFK-SAL, de la ruta: San José-Salvador-J. F. Kennedy-Salvador, de los vuelos AV670/AV671, con excepción de algunas operaciones específicas.
V.Que mediante oficio número DGAC-DSO-TAINF-047-2020 de fecha 17 de marzo de 2020, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa concluye y recomienda:
En virtud de que lo solicitado por la empresa se encuentra de acuerdo con la normativa vigente; que las rutas sujetas a la suspensión se encuentran autorizadas en su certificado de explotación, que está al día con las obligaciones dinerarias,

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 16/4/2020

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha16/04/2020

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones5356

Primera edición01/01/2003

Ultima edición08/05/2024

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