La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 16/4/2020

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

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La Gaceta Nº 82 Jueves 16 de abril del 2020

CONTENIDO
Pág N

PODER EJECUTIVO

Decretos 2
DOCUMENTOS VARIOS 3
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Edictos 10
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 11
REGLAMENTOS 11
REMATES 14
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS 16
AVISOS 24

PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N 42290-MTSS-COMEX
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140
incisos 3 y 18 de la Constitución Política; 27, 28 inciso 2 subinciso b, 120 y 121 de la Ley N 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; 1, 2 y 6 de la Ley N 1860
del 21 de abril de 1955, Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; el inciso a del artículo 21 de la Ley N 7210
del 23 de noviembre de 1990 Ley de Régimen de Zonas Francas;
el artículo 29 de la Ley número 8488 del 22 de noviembre de 2005, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo; y, Considerando:
I.Que el Programa Nacional de Empleo PRONAE, creado mediante el Decreto Ejecutivo N 29044-TSS-COMEX del 30 de octubre de 2000, constituye un medio para fomentar el empleo y coadyuvar en el desarrollo de proyectos que incidan positivamente en las condiciones económicas y sociales de las comunidades y personas que participan en la ejecución de los mismos. Persigue, entre otros objetivos, el promover la capacitación y formación de personas desocupadas o subempleadas de todo el país, especialmente en comunidades vulnerables, con el fin de aumentar sus posibilidades de integración al mercado laboral, confiriendo prioridad en la formación de los recursos humanos de interés nacional. Lo anterior, de manera presencial o virtual, donde existan las capacidades tecnológicas para realizarse. Asimismo, contempla la posibilidad de que una vez declarado por decreto ejecutivo el estado de emergencia en cualquier parte del territorio nacional, el
PRONAE podrá otorgar el subsidio temporal de empleo a aquellas personas que, como consecuencia de dicho estado, sufran la pérdida de su empleo o de la fuente habitual de sus ingresos, o estuvieren en condición de desempleados.
II.Que mediante el Decreto Ejecutivo N 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, se declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19. Tal declaratoria se dicta dada la magnitud de dicha enfermedad que ha asumido la condición de pandemia y sus consecuencias en el territorio nacional.
Indica el Considerando XV de dicho Decreto que al corresponder a una situación de la condición humana y de carácter anormal, esta no puede ser controlada ni abordada por parte de la Administración Pública a través del ejercicio de los procedimientos administrativos ordinarios. De esta manera, la Administración Pública podrá temporalmente aplicar medidas extraordinarias de excepción, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política, así como en la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, para brindar debida y pronta atención a los eventos generados por la situación excepcional del COVID-19 y mitigar sus consecuencias.
Asimismo dispone en su artículo 10 que la declaratoria de emergencia será comprensiva de toda la actividad administrativa del Estado cuando sea estrictamente necesario para resolver las imperiosas necesidades de las personas y proteger los bienes y servicios cuando inequívocamente exista el nexo de causalidad entre el hecho provocador del estado de emergencia y los daños provocados en este efecto Dicha declaratoria comprende todas las acciones, obras y servicios necesarios para poder solucionar los problemas generados por el COVID-19 y para salvaguardar la salud y vida de los habitantes, preservar el orden público y proteger el medio ambiente.
III.Que se hace necesario habilitar en el Decreto Ejecutivo N 29044-TSS-COMEX del 30 de octubre de 2000, la suficiente flexibilidad, para mitigar el impacto de las personas y familias en vulnerabilidad ante una declaratoria de emergencia nacional, la posibilidad de fijar un monto diferenciado para el subsidio temporal de empleo basado en la disponibilidad presupuestaria y cantidad de afectación de la población. Por tanto, Decretan:
Artículo 1ºRefórmese el artículo 27 del Decreto Ejecutivo número 29044-TSS-COMEX del 30 de octubre de 2000, que Crea Programa Nacional de Empleo y su Reglamento Respectivo, para que en adelante se lea de la siguiente forma:
Artículo 27.Una vez verificados los requisitos del artículo 26, podrá otorgarse, el monto del subsidio temporal de empleo, cuyo monto será fijado por la Dirección Nacional de Empleo para cada declaratoria de emergencia, en consideración con la disponibilidad presupuestaria.
Artículo 2ºEste Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.San José, a los siete días del mes de abril de dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Geannina Dinarte Romero.La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.1 vez.
Exonerado. D42290 - IN2020450746 .

Junta Administrativa Ricardo Salas Álvarez
Carlos Andrés Torres Salas
Kathia Ortega Borloz
Generif Traña Vargas
Director General Imprenta Nacional Director Ejecutivo Junta Administrativa
Viceministro de Gobernación y Policía Presidente Junta Administrativa
Representante Ministerio de Cultura y Juventud
Delegado Editorial Costa Rica

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 16/4/2020

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha16/04/2020

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones5356

Primera edición01/01/2003

Ultima edición08/05/2024

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