La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 15/4/2020

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 81 Miércoles 15 de abril del 2020
Posterior a esta fecha deberán iniciar la elaboración de los perfiles de los profesionales especialistas de acuerdo a un cronograma que será convenido con el Ministerio de Salud.
Artículo 2ºRige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.San José, a los catorce días del mes de febrero del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.El Ministro de Salud, Daniel Salas Peraza.1 vez.O.C. N 043201900010.Solicitud N 193412. D42244 - IN2020450790 .
N 42261-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades conferidas en los artículos; 140
incisos 3 y 18 de la Constitución Política, 28, párrafo segundo, inciso b de la Ley N 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 4, 104, 112, 346, 353 y 355 de la Ley N 5395 de 30 de octubre de 1973 Ley General de Salud; 1 y 2 de la Ley N 5412 del 08 de noviembre de 1973 Ley Orgánica del Ministerio de Salud; Ley N 8220 del 04 de marzo del 2002 Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos.
Considerando:
1ºQue la Ley General de Salud establece que son de venta libre los medicamentos que el Ministerio declare vía decreto, oyendo previamente el criterio del Colegio de Farmacéuticos.
2ºQue el Decreto Ejecutivo N 39983-S, publicado en La Gaceta N 215 del 9 de noviembre del 2016, declara los medicamentos que son de venta libre.
3ºQue de conformidad con la evaluación realizada por el Ministerio de Salud al medicamento Acetaminofén 160 mg/5
mL en solución se determinó que cumple los criterios para los medicamentos de venta libre indicados en el artículo 3 del Decreto Ejecutivo N 39983-S.
4ºQue, desde el punto de vista técnico, el producto Acetaminofén 150 mg/5 mL en solución o jarabe que actualmente es parte del Decreto Ejecutivo N 39983-S, apartado j.1.2, no difiere en relación a su perfil de seguridad y eficacia y al cumplimiento de los criterios de medicamentos de venta libre del Acetaminofén que contiene 160 mg/5 mL en solución o jarabe.
5ºQue el artículo 120 de la Ley General de Salud condiciona que los medicamentos de venta libre son los declarados como tales vía decreto, por lo cual para que un medicamento pueda ser comercializado bajo esa modalidad, se requiere la emisión y entrada en vigencia del respectivo decreto ejecutivo.
6ºQue el cambio de la modalidad de venta para un medicamento específico registrado es un cambio posterior al registro que debe ser presentado para su revisión ante el Ministerio de Salud y su implementación está sujeta a la aprobación del trámite.
7ºQue de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N 37045 de 22 de febrero de 2012 Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y su reforma, se considera que por la naturaleza del presente reglamento no es necesario completar la Sección I
denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece trámites ni requerimientos para el administrado. Por tanto, Decretan:
REFORMA AL ANEXO 1 DEL DECRETO EJECUTIVO
N 39983-S DEL 03 DE OCTUBRE DEL 2016
LISTADO DE MEDICAMENTOS DE VENTA LIBRE
Artículo 1ºModificar el apartado j.1.2 de la sección j.1
Dolor y dentición del Anexo 1 del Decreto Ejecutivo N 39983S del 03 de octubre del 2016 Listado de Medicamentos de Venta Libre, publicado en La Gaceta N 215 del 9 de noviembre del 2016, para que diga:
j.1.2 Acetaminofén 100 mg/mL en gotas jarabe y solución o 150 mg/5 mL o 160 mg/5 mL jarabe y solución.

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Artículo 2ºA partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, los titulares de los productos que contengan Acetaminofén en una concentración de 160 mg/5 mL en solución o jarabe como monofármacos, podrán solicitar el cambio posterior al registro correspondiente. Asimismo, hasta tanto estos medicamentos cuenten con el cambio posterior al registro aprobado y modifiquen consecuentemente la modalidad de venta en su etiquetado, podrán comercializarse como productos de venta libre.
Artículo 3ºVigencia. El presente Decreto rige diez días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.San José, a los doce días del mes de marzo del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.El Ministro de Salud, Dr. Daniel Salas Peraza.1 vez.O.C. N 043201900010.
Solicitud N 193360. D42261 - IN2020450785 .

ACUERDOS
MINISTERIO DE SALUD
N DM-MGG-928-2020
EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.
Considerando:
1ºQue mediante acuerdo N DM-MGG-488-2020, se designó a los funcionarios: Dr. Rodrigo Agustín Marín Rodríguez, cédula de identidad N 8-0115-0892, Director a.í. de Vigilancia de la Salud, y al Ing. Edgar Alberto Morales González, cédula de identidad N 1-06840653, Director de Tecnología de la Información y Comunicación, para participar en las actividades denominadas: Reunión presencial de la Comisión Técnica de Vigilancia y Sistemas de Información y Foro Salud Global que se llevarían a cabo en la ciudad de San Salvador, El Salvador, del 18 al 23 de mayo de 2020.
2ºQue como parte de las acciones preventivas y de mitigación para la atención de la alerta sanitaria por COVID19, se considera oportuno y conveniente cancelar los viajes oficiales al extranjero de las personas funcionarias del Ministerio de Salud, como una medida precautoria. Por tanto, ACUERDA:
Artículo 1ºDejar sin efecto el Acuerdo Ministerial N DMMGG-408-2020.
Artículo 2ºRige a partir de esta fecha.
Dado en el Ministerio de Salud.San José a los siete días del mes de abril de dos mil veinte.
Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.1 vez.O. C.
N 043201900010.Solicitud N 193496. IN2020450793 .

DOCUMENTOS VARIOS
EDUCACIÓN PÚBLICA
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 044, Título N 884, emitido por el Colegio Ambientalista El Roble de Alajuela en el año dos mil doce, a nombre de Quirós Rodríguez Javier Antonio, cédula 2-0740-0130. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.San José, a los días del mes de del dos mil veinte.Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.Dr. Pablo Mena Castillo, Director. IN2020450821 .

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 15/4/2020

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha15/04/2020

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones5355

Primera edición01/01/2003

Ultima edición07/05/2024

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