La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 15/4/2020

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 2

La Gaceta Nº 81 Miércoles 15 de abril del 2020

CONTENIDO
Pág N
FE DE ERRATAS 2
PODER EJECUTIVO
Decretos 2
Acuerdos 3
DOCUMENTOS VARIOS 3
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 11
REGLAMENTOS 12
REMATES 15
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS 17
RÉGIMEN MUNICIPAL 24
AVISOS 24
AVISOS

FE DE ERRATAS

ASOCIACIÓN ADMINISTRACIÓN DE ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE CALLE
ZAMORA DE SAN RAFAEL DE SAN RAMÓN
En fecha dieciséis de enero del dos mil veinte dentro del Diario Oficial La Gaceta número nueve, se publicó el documento N
2020424475 que corresponde a solicitud de legalización de libros de Asociación Administración de Acueducto y Alcantarillado sanitario de Calle Zamora de San Rafael de San Ramón, y que corresponde al libro número dos de Registro de socios y el libro número dos de Junta Directiva, y no como por error se indicó.
San Ramón, 01 de marzo del 2020.Victor Manuel González Loría.1 vez. IN2020450804 .

PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N 42244-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos 50, 140
incisos 3, 18 y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1 , 27
inciso 1 , 28 inciso 2 acápite b de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 4, 7, de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 Ley General de Salud;
2 y 6 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 Ley Orgánica del Ministerio de Salud.
Considerando:
1ºQue el artículo 1 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 Ley General de Salud establece que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.
2ºQue la acción rectora del Ministerio de Salud le faculta para dictar la normativa que proceda en resguardo de la salud de la población.

3ºQue la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, se ha pronunciado sobre la naturaleza de los colegios profesionales, en que son entidades de derecho público de base corporativa.
Sus miembros se asocian con la finalidad de hacer valer intereses comunes y propios de una determinada profesión. Velan por el respeto de los ámbitos competenciales de las respectivas profesiones, luchan contra el ejercicio indebido de la profesión y la competencia desleal, procuran la mejora de las condiciones del ejercicio profesional, de las condiciones personales y familiares de sus agremiados, así como la cooperación y el mutuo auxilio entre éstos. Sin embargo, adicionalmente a estos fines eminentemente privados y sectoriales, el ordenamiento jurídico o la Administración por delegación legal expresa, le atribuyen funciones que son propias de ésta última. Se trata de facultades en el orden administrativo a ejercer sobre sus propios miembros, como lo son el control objetivo de las condiciones de ingreso en la profesión y la potestad disciplinaria Además, poseen la potestad de auto regulación mediante la promulgación de reglamentos y el dictado de pautas de ingreso, ejercicio profesional y fijación de emolumentos. Resolución Nº 000625-F-S 1-2013 de las 08 horas y 50 minutos del 2 l de mayo de 2013.
4ºQue la sociedad contemporánea requiere de cambios cualitativos en el sistema de salud, a fin de incrementar la satisfacción de las necesidades de la población y de la comunidad, mediante la utilización óptima de los recursos humanos y materiales existentes.
5ºQue la calidad de un servicio de salud, parte del nivel de competencia y desempeño de sus trabajadores en el cumplimiento de sus funciones laborales y sociales.
6ºQue como parte de las acciones a desarrollar por la Dirección de Servicios de Salud, del Ministerio de Salud, figura el proceso de seguimiento del cumplimiento del Decreto Ejecutivo Nº 41541-S del 22 de enero del 2019 Reglamento de Perfiles de Profesionales en Ciencias de la Salud, referente a la elaboración de los perfiles. En este proceso, se ha venido trabajando con los diferentes colegios profesionales, dándoles la inducción correspondiente, el seguimiento y ajuste de los respectivos perfiles.
No obstante, se hace necesario realizar algunos ajustes técnicos faltantes y por ende realizar su publicación oficial, por lo cual se hace necesario y oportuno ampliar el periodo dado en el transitorio único a fin de finalizar con el proceso.
7ºQue de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo Nº 37045 de 22 de febrero de 2012 Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y su reforma, se considera que por la naturaleza del presente reglamento no es necesario completar la Sección I
denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece trámites ni requerimientos para el administrado. Por tanto, Decretan REFORMA AL TRANSITORIO ÚNICO DEL DECRETO
EJECUTIVO Nº 41541-S REGLAMENTO DE PERFILES
DE PROFESIONALES EN CIENCIAS DE LA SALUD
Artículo 1ºRefórmese el Transitorio Único del Decreto Ejecutivo Nº 41541-S del 22 de enero 2019 Reglamento de perfiles de profesionales en ciencias de la salud, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
. . .
Transitorio Único: Los respectivos colegios profesionales contarán con un plazo, hasta el veinte de noviembre del año dos mil veinte, para elaborar los correspondientes perfiles de profesionales generalistas.

Junta Administrativa Ricardo Salas Álvarez
Carlos Andrés Torres Salas
Kathia Ortega Borloz
Generif Traña Vargas
Director General Imprenta Nacional Director Ejecutivo Junta Administrativa
Viceministro de Gobernación y Policía Presidente Junta Administrativa
Representante Ministerio de Cultura y Juventud
Delegado Editorial Costa Rica

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 15/4/2020

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha15/04/2020

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones5355

Primera edición01/01/2003

Ultima edición07/05/2024

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