La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 14/4/2020

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 80 Martes 14 de abril del 2020

Pág 2

CONTENIDO
Pág N
DOCUMENTOS VARIOS 2
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Edictos 16
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 17
REGLAMENTOS 17
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS 17
AVISOS 26

DOCUMENTOS VARIOS
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
La Dirección General de Aviación Civil avisa que el señor Carlos Víquez Jara, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y trestrescientos veintisiete, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa El Colono Agropecuario Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento unodoscientos sesenta y ocho mil novecientos ochenta y uno, ha solicitado para su representada un Certificado de Explotación para brindar trabajos aéreos en la modalidad de agricultura y fotografía con aeronaves no tripuladas drones /RPAS comercial. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo N 37972-T de fecha 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta N 205 de fecha 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.
El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo de la sesión ordinaria número 23-2020 celebrada el día 01 del mes de abril de 2020, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.
Álvaro Vargas Segura, Director General Consejo Técnico de Aviación Civil.1 vez.O. C. N 2740.Solicitud N 0422020. IN2020450530 .
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
N 53-2020.Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Consejo Técnico de Aviación Civil.San José, a las 18:20 horas del 01 de abril de dos mil veinte.
Se conoce solicitud de empresa Aerovías de México Sociedad Anónima de Capital Variable, cédula de persona jurídica N 3-012470959, representada por el señor Carlos Víquez, para la suspensión temporal de la ruta Ciudad de México, México-Liberia, Costa Rica y v.v., efectivo a partir del 02 de abril y hasta el 01 de diciembre de 2020.
Resultandos:
1Que la empresa Aerovías de México Sociedad Anónima de Capital Variable cuenta con un Certificado de Explotación, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante la
Resolución N 181-2015 del 29 de setiembre de 2020, el cual le permite brindar los servicios de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo en las rutas: México, D. F.-San José, Costa Rica y México, D. E-Liberia, Costa Rica y v.v.
2Que mediante Resolución número 183-2019 de fecha 29
de octubre de 2019, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó suspender a la empresa Aerovías de México Sociedad Anónima de Capital Variable, la ruta Ciudad de México, México-Liberia, Costa Rica, a partir de su aprobación y hasta el 01 de abril de 2020.
3Que mediante escrito de fecha el día 16 de marzo de 2020, el señor Carlos Víquez Jara, apoderado generalísimo de la empresa Aerovías de México Sociedad Anónima de Capital Variable, presentó solicitud para suspender la ruta: Ciudad de México, Liberia, Costa Rica y v.v., efectivo del 31 de marzo y hasta el 01 de octubre de 2020, sin embargo, el día 19 de marzo de 2020, vía correo electrónico, se recibe escrito del representante legal de dicha empresa, indicando que se amplía la suspensión del 19 de marzo de 2020 y hasta nuevo aviso. Dicha solicitud se realizó en virtud del cierre de fronteras decretado por el Gobierno de Costa Rica, a raíz del Covid-19.
4Que mediante oficio número DGAC-DSO-TAINF-052-2020 de fecha 26 de marzo de 2020, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
En virtud de que lo solicitado por la empresa se encuentra de acuerdo con la normativa vigente, que la ruta sujeta a la suspensión se encuentra en su certificado de explotación y que está al día con las obligaciones financieras ante la DGAC y la seguridad social costarricense, esta Unidad de Transporte Aéreo Recomienda:
1. Autorizar a la compañía Aerovías de México S. A. de C.V., a continuar con la suspensión temporal de los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo, en la ruta: México-LiberiaMéxico efectivo del 02 de abril y hasta el 01 de diciembre del 2020.
2. Solicitar a la compañía Aerovías de México S. A.
de C.V., que, de previo a reiniciar la operación en las rutas señaladas, deberá presentar al Consejo Técnico de Aviación Civil, con la debida antelación, el itinerario respectivo, según la normativa y directrices vigentes.
5Que, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 17 de marzo de 2020, se verificó que la empresa Aerovías de México Sociedad Anónima de Capital Variable se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo, de conformidad con la Constancia de no Saldo número 077-2020 de fecha 18 de marzo de 2020, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la empresa Aerovías de México Sociedad Anónima de Capital Variable se encuentra al día con sus obligaciones.
6Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.Fondo del asunto. El objeto de la presente resolución vena sobre la solicitud del Carlos Víquez Jara, apoderado generalísimo de la empresa Aerovías de México Sociedad Anónima de Capital Variable, para la suspensión temporal de la ruta Ciudad de México, México-Liberia, Costa Rica y v.v.
En un inicio, la empresa Aerovías de México Sociedad Anónima de Capital Variable solicitó que la suspensión se haga efectiva a partir del 19 de marzo de 2020 y hasta nuevo aviso.
Sin embargo, es importante indicar que la referida ruta se encuentra suspendida desde octubre de 2019y hasta el 01 de abril de 2020, por lo que la fecha de inicio de la suspensión sería a partir del 02 de abril de 2020, además, en cuanto a la fecha de finalización, se debe de tomar en cuenta que las suspensiones no se autorizan hasta nuevo aviso, como lo solicita la empresa, por lo que a raíz

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 14/4/2020

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha14/04/2020

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones5356

Primera edición01/01/2003

Ultima edición08/05/2024

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