La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 11/4/2020

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 77 Sábado 11 de abril del 2020
Considerando:
I.Que el inciso g del artículo 5 de la Ley N 8131, publicada en La Gaceta N198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, establece que el presupuesto debe ser de conocimiento público por los medios electrónicos y físicos disponibles.
II.Que el inciso b del artículo 45 de la citada Ley N
8131 y sus reformas, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.
III.Que mediante el Decreto Ejecutivo N 32988-H-MPPLAN, publicado en La Gaceta N 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.
IV.Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo N 32988-H-MPPLAN citado y sus reformas, autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa.
V.Que en el numeral 1 del artículo 7 Normas de Ejecución de la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2020, publicada en los Alcances Digitales N 273A y 273B a La Gaceta N 233 del 6 de diciembre del 2019, se establece:
1 Durante el ejercicio económico 2020, los órganos que conforman el presupuesto nacional no podrán destinar los sobrantes o remanentes que se produzcan en las diferentes subpartidas que pertenecen a las partidas 0, 1, 2 y 6, para incrementar otras partidas presupuestarias ni entre ellas, con excepción de las subpartidas 6.03.01, Prestaciones legales, 6.03.99 Otras prestaciones, 6.06.01 Indemnizaciones y 6.06.02 Reintegros o devoluciones, 7.01.03 Transferencias de capital a instituciones descentralizadas no empresariales exclusivamente para contribuciones estatales de seguros de pensiones y salud y 6.01.03 Transferencias corrientes a instituciones descentralizadas no empresariales exclusivamente para contribuciones estatales de seguros de pensiones y salud.
El acatamiento de lo aquí indicado es responsabilidad de la administración activa, por lo que deberá tomar las medidas pertinentes para su cumplimiento y el Ministerio de Hacienda deberá incluir, en el informe de liquidación del presupuesto 2020, un acápite relativo a esta norma presupuestaria.
Los remanentes en la partida Remuneraciones, que resulten de la aplicación del ajuste por costo de vida, deberán ser rebajadas del presupuesto nacional, en la modificación presupuestaria siguiente a la aplicación de la revaloración.
Lo anterior también aplicará para los recursos que corresponden al pago de remuneraciones a órganos desconcentrados, a través de la Ley de Presupuesto de la República y sus modificaciones. Las restantes entidades que reciben recursos del presupuesto de la República, para el pago de remuneraciones, también deberán rebajar los montos que resulten de la aplicación de costo de vida y trasladarlos a sumas libres sin asignación presupuestaria..
VI.Que en relación con los movimientos referidos a las subpartidas dentro de una misma partida presupuestaria, teniendo en consideración que lo señalado en su oportunidad por la Contraloría General de la República en el oficio 485 DC-0007 del 16 de enero del 2019 respecto al numeral 10 de las Normas de Ejecución del ejercicio presupuestario 2019, norma similar a la anteriormente transcrita, no ha sido modificado, se procederá de acuerdo con el criterio allí externado.
VII.Que se hace necesario emitir el presente Decreto a los efectos de atender compromisos y prioridades de los Órganos del Gobierno de la República, los cuales se requieren para cumplir con los objetivos y metas establecidas en la Ley N. 9791 y sus reformas.
VIII.Que los Órganos del Gobierno de la República incluidos en el presente decreto han solicitado su confección, cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.

Pág 3

IX.Que a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria para las entidades involucradas, habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de la Dirección General de Presupuesto Nacional, y su versión original impresa, se custodiará en los archivos de dicha Dirección General. Por tanto, Decretan:
Artículo 1Modifícase el artículo 2º de la Ley N 9791, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2020, publicada en los Alcances Digitales N 273A y 273B a La Gaceta N 233 del 6 de diciembre del 2019, con el fin de realizar el traslado de partidas en los Órganos del Gobierno de la República aquí incluidos.
Artículo 2La modificación indicada en el artículo anterior, es por un monto de treinta y ocho millones setecientos treinta y cuatro mil ochocientos colones sin céntimos 38.734.800,00
y su desglose en los niveles de programa/subprograma, partida y subpartida presupuestaria estará disponible en la página electrónica del Ministerio Hacienda en la siguiente dirección:
http www.hacienda.go.cr/contenido/12485-modificacionespresupuestarias, y en forma impresa, en los archivos que se custodian en la Dirección General de Presupuesto Nacional.
Las rebajas en este Decreto se muestran a continuación:

Artículo 3Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de febrero del año dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.El Ministro de Hacienda, RodrigoA. Chaves.1 vez.O. C. N 4600032003.Solicitud N 193333.
D42211 - IN2020450658 .

DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
EXENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AGREGADO
EN EL MERCADO LOCAL PARA SERVICIOS DE APOYO
PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
RES-DGH-022-2020-DGT-08-2020.Dirección General de Tributación y Dirección General de Hacienda.San José, a las diez horas con treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veinte.

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 11/4/2020

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha11/04/2020

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones5355

Primera edición01/01/2003

Ultima edición07/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones