La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 11/4/2020

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

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La Gaceta Nº 77 Sábado 11 de abril del 2020

CONTENIDO
Pág N

PODER LEGISLATIVO

Proyectos 2
PODER EJECUTIVO
Decretos 2
DOCUMENTOS VARIOS 3

PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
APERTURA DEL MONOPOLIO DE LA
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
Expediente N. 21.863
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Actualmente, se enfrenta una crisis mundial ocasionada por el virus COVID-19. Entre los métodos para combatirlo están las prácticas de higiene personal y desinfección que emplea el alcohol en varias presentaciones.
Lamentablemente, la crisis encontró al país en un momento en que existe un monopolio para la fabricación de alcohol por parte de la Fábrica Nacional de Licores FANAL. Debido a ese monopolio, los particulares no son libres de fabricar licores, mientras que la FANAL, lo hace en virtud de una expresa disposición legal. Además, como empresa pública la FANAL ha estado sometida a manejos y decisiones que no le permiten ser lo eficiente que se esperaría, por lo que ha provocado problemas de abastecimiento del alcohol.
En ese sentido, el Gobierno debió racionar el acceso al alcohol al venderlo solo a través de la plataforma crpreviene.
com, en cantidades de dos unidades de ese producto por persona, entregándolo a domicilio a través de Correos de Costa Rica.
Dichas medidas han sido poco exitosas en garantizar acceso a los costarricenses de este bien de suma necesitad en medio de la emergencia, por ejemplo, en el sitio web indicado se agotaron las existencias en menos de 15 minutos posterior a su entrada en operación.
Es claro que otorgar monopolios es una facultad legal, que conlleva la negación de la libertad de empresa y libertad de comercio; sin embargo, en la situación de crisis que nos encontramos y ante la demostrada incapacidad de la FANAL
de hacerle frente a la demanda de los consumidores nacionales, es que la presente iniciativa propone derogar el monopolio concedido a la FANAL, para que el sector privado pueda también colaborar con la producción de este artículo. En ese escenario la FANAL operaría en régimen de competencia para beneficio de los consumidores.
Considerando lo anterior, someto a consideración de las y los diputados, el presente proyecto de ley APERTURA
DEL MONOPOLIO DE LA FÁBRICA NACIONAL DE
LICORES.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APERTURA DEL MONOPOLIO DE LA
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
ARTÍCULO 1- Derogatoria del monopolio estatal de la Fábrica Nacional de Licores Deróguese los artículos 443, 444, 445, 446, 447, 448, 449, 450, 451, 452, 453, 454, 455, 456, 457, 458, 459, 460, 461, 462, 463, 464, 465, 466 y 467 del Código Fiscal, Ley N. 8 de 31 de octubre de 1885 y sus reformas, y el monopolio estatal para la fabricación de alcohol.
ARTÍCULO 2- Modifíquense los artículos 50, 52 y 53 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, Ley N. 2035
del 17 de julio de 1956 y sus reformas, para que en adelante se lean:
Artículo 50- La Fábrica Nacional de Licores pertenece al Consejo Nacional de Producción, éste la administrará como una sociedad anónima, a fin de que cuente con medios propios y organización suficiente para bastarse por sí misma, en lo administrativo. Para los efectos corresponderá a la Notaría del Estado la constitución de la sociedad.

Artículo 52- Los precios de venta de los productos de la Fábrica, serán fijados por la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción, y comunicados por la Administración de la Fábrica mediante circular a los interesados.

Artículo 53- De las utilidades, después del pago de impuestos, la Fábrica Nacional de Licores le girará una suma no menor del 50% al Consejo Nacional de Producción; el resto será para la capitalización de la empresa.
ARTÍCULO 3- Deróguese los artículos 54 y 55 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, Ley N. 2035 del 17
julio de 1956 y sus reformas.
Rodolfo Rodrigo Peña Flores Diputado NOTA:
Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez. IN2020450605 .

PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N 42211-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3 y 18 y 146 de la Constitución Política;
los artículos 25 inciso 1, 27 inciso 1, y 28 inciso 2, acápite b de la Ley N 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006
y sus reformas, la Ley N 9791, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2020 de 26 de noviembre de 2019.

Junta Administrativa Ricardo Salas Álvarez
Carlos Andrés Torres Salas
Kathia Ortega Borloz
Generif Traña Vargas
Director General Imprenta Nacional Director Ejecutivo Junta Administrativa
Viceministro de Gobernación y Policía Presidente Junta Administrativa
Representante Ministerio de Cultura y Juventud
Delegado Editorial Costa Rica

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 11/4/2020

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha11/04/2020

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones5355

Primera edición01/01/2003

Ultima edición07/05/2024

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